Hace 5 años | Por --573015-- a eldiario.es
Publicado hace 5 años por --573015-- a eldiario.es

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) absuelve a la mujer después de que el agresor la denunciara por publicar la sentencia donde se le condena en un grupo cerrado de la red social.

Comentarios

pepepoi

No acabo de entender qué problema hay en publicar una sentencia. Las sentencias son publicas

D

#1 No son públicas en el setindo de que se pueda acceder a ellas por cualquiera, hay límites
"El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes." https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&p=20151028&tn=1#adoscientossesentayseis

m

#3 el agresor condenado no entra en ninguno de esos supuestos

D

#5 Respondo que las sentencias no son públicas. Lo que comentas queda claro con el caso de la noticia.

D

#6 Go to #3

T

#7 Ok, pues parece que bien absuelta está (además de lo del grupo privado que ya sirvió con los polis que amenazaban a Carmena)

D

#9 Eso parece.
El caso contrario lo tienes con lo de la Manada y la filtración de datos de la víctima, que se está investigando (ya pillaron a uno usando la wifi de la vecina) y seguramente, ahí sí que metan un paquete.

D

#12 Te contestas tú mismo con el enlace que has puesto

ﻞαʋιҽɾαẞ

No pone qué datos difundió.

D

#2 En la noticia pone que difundió la sentencia, por lo que, conociendo un poco como son, datos claramente identificativos (nombre, apellidos y dni, entre otros)

T

#4 Pregunta porque no tengo ni idea: ¿las sentencias no son públicas?

c

Está bien conocer ciertos perfiles.