Hace 4 años | Por candonga1 a elconfidencial.com
Publicado hace 4 años por candonga1 a elconfidencial.com

El artículo en el que se recoge esta obligación es, en concreto, el 12.1 de la citada ley. Indica que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta norma no podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares. La incompatibilidad se refiere a los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Comentarios

D

La ley solo vale para joder a vascos o catalanes. Y así les va a los borbonistanies, el pillo que se cree el más listo del pueblo... Más la realidad es cabrona con semejantes personajillos. Se han ganado a pulso su situación

c

"PaPa PPePPito...PaPa PPePPito, ¿He regenerado bien con lo de Ciudadanos?.

Calla, a la cama sin cenar, tú de constitucionalismo no sabes nada. "

Lamantua

Es su ley y se la folla cuando quiere. Eso solo es posible siendo CONSTITUCIONALISTA.

coñoooooo

Abaloooooos , Delcyyyyy, Venezuelaaaaaa......

nitsuga.blisset

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