Hace 5 años | Por tiopio a boe.es
Publicado hace 5 años por tiopio a boe.es

Las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del de Estado requerido. La solicitud de readmisión deberá ser presentada en los diez días posteriores a la entrada ilegal en el territorio del Estado requerido. En ella se harán constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente…

Comentarios

Ze7eN

No entiendo porque enlazar ahora este acuerdo de 1992, por mucho que se haya aplicado ayer. Antigua.
Quizás iría mejor en Hemeroteca.

D

#2 está en cultura. No entiendo porque debería ser antigua?

tiopio

#5 Para justificar el voto negativo. Respeto poco a los que tienen que justificar el voto en menéame.

Ze7eN

#5 Porqué es un decreto que se publicó en 1992. ¿Y que coño pinta en Cultura?

D

#7 cuadra mejor en cultura que en hemeroteca. Aunque se haya publicado en el 92, sigue vigente hoy.

Ze7eN

#9 Ehmm.. NO.

D

#11 tú sabes lo que es una hemeroteca, no?

Ze7eN

#13 Yo si, parece que tú no. Igual que el concepto de Cultura, que lo tienes algo atrofiado. Échales un ojo:

HHemeroteca
CulturaCultura

Plumboom

Un enlace del BOE? lol

D

#1 habría que tener narices para votarla errónea lol lol lol

Ze7eN

#3 Perdón por el negativo, se me ha ido el dedo. Te compenso en otro.

D

No quiero ni imaginar cuantas mordidas estará pagando la UE en Marruecos.
Debe de ser eso de actuar en origen.
Marruecos , campo de concentración de Europa.

D

#4 pues la última noticia hablaba de 60 milloncejos de nada

HimiTsü

Han comentado en la radio que si no se ha aplicado antes con más fruicion.., ha sido porque Marocco se negaba. Peero que a la vista de las negociaciones con germanía / + pasta ! / se comprometió ha hacerlo la próxima. Osea.: esta. #10