Publicado hace 10 años por Asecas a javierdelcampom.wordpress.com

El resultado de las elecciones municipales del 13 de abril de 1931 no dió la victoria a los partidos republicanos, aunque ganasen en las principales ciudades. A excepción de los cinco años que duró el régimen de la Segunda República en todo el país, la rojigualda ha sido la única enseña nacional, considerada como tal,…

Comentarios

D

Errónea; por mucho que leo el artículo no encuentro el estudio que baraja la hipótesis del daltonismo, o algún tipo de acromatopsia, en el origen de la bandera. Y, según tengo entendido, se eligió el morado por los comuneros de Castilla y no porque confundiesen el color del pendón castellano (rojo)

Manolitro

#4 la coalición republicana obtuvo 36.000 concejales y la monárquica 40.000
Según barrio sésamo, 40.000 es más que 36.000
Luego ya podemos especular con qué proporción corresponde al caciquismo, pero la realidad es que las elecciones las ganó la coalición monárquica

Red_Sonja

#5 Sí, en Barrio Sesamo 40.000 son más que 36.000, y también 41 alcaldías de capital de provincia republicanas son más que 10 monárquicas... ahí está el quid de las cuestión La diferencia abismal entre datos globales y capitales de provincia. Adivina cuales son los importantes...

#7 Ponte las gafas de leer, anda. Las libertades que cito son las aplicadas ANTES de las elecciones con la intención de hacerlas democráticas. Ni hablo de las ofertadas después por la Segunda República ni de la pesca de túnidos. Aún así, pican.

#8 El artículo es una mierda pinchada en un palo que regurgitó el ABC en algún momento. Citar a Ussía en La Razón causa la muerte instantánea de 100 gatitos.

Y no, no hay origen "daltónico" de la bandera republicana, lo que hay es mucho tontolnabo.

Red_Sonja

De la Wikipedia:

El lunes 23 de marzo quedaron restablecidas las garantías constitucionales; se suprimió la censura y se reconoció la plena libertad de reunión y asociación. El domingo 5 de abril tuvo lugar con normalidad la presentación de candidaturas de los 81.099 concejales en los 8.943 distritos.

El 13 de Abril las candidaturas republicanas consiguieron la mayoría en cuarenta y una capitales de provincia, hecho determinante para el advenimiento del nuevo gobierno, ya que las grandes ciudades estaban menos afectadas por el caciquismo y los pucherazos.

La victoria de los partidos monárquicos se produjo en ocho capitales de provincia: Cádiz, Palma de Mallorca, Las Palmas, Burgos, Ávila, Soria, Lugo y Orense. En Vitoria y Pamplona, donde triunfaron los jaimistas, tras la proclamación de la Segunda República se repitieron las votaciones el 31 de mayo, con sendas victorias republicanas.


Conjunción Republicano - Socialista (PR Radical, PSOE, PRD Federal, Acción Republicana, Derecha Liberal Republicana, PR Radical-Socialista y otros)937 concejales37/39 alcaldes
Coalición Monárquica (P. Liberal, PL Conservador, liberales romanonistas, Unión Monárquica Nacional, agrarios, tradicionalistas, jaimistas552 concejales10/8 alcaldes

Asecas

#1 y eso que tiene que ver con la noticia?

Red_Sonja

#2 Que la cagas desde la primera línea

Asecas

#4 yo no he escrito el articulo

D

#1 No, en esa constitucion republicana no habia libertad. Ensalzar la monarquia estaba penado... ilustro:

" Ley de defensa de la República
(21 de octubre de 1931)

El presidente del Gobierno de la República española, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Constituyentes, en funciones de Soberanía Nacional, han decretado y sancionado la siguiente

LEY

Art. 1.º Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:

I. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad.

II. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles.

III. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.

IV. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos.

V. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado.

VI. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.

VII. La tenencia ¡lícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas.

VIII. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante.

IX. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.

X. La alteración injustificada del precio de las cosas.

XI. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

Art. 2.º Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.

Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.

Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros, en el plazo de cinco días.

Art. 3.º El Ministro de la Gobernación queda facultado:

I. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.

II. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.1 de esta ley.

III. Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones; y

IV. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

Art. 4.º Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.

Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.

Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.

Art. 5.º Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.

Art. 6.º Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Madrid.

Por tanto:

Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.
"

Todo muy democrático hoygan

rocacero

Hasta el reinado de Isabel II no se hizo oficial la bicolor como bandera de España, la que se usaba antes era para la armada y la marina mercante.

Pero antes de esto, los contrarios a Fernando VII, los liberales republicanos eran ejecutados a garrote vil por usar esta:

http://es.wikipedia.org/wiki/Mariana_Pineda