Hace 12 años | Por Keyser_Soze a elmundo.es
Publicado hace 12 años por Keyser_Soze a elmundo.es

Agentes de la Policía Nacional de Burgos han detenido a un varón de 52 años, A.A.M, por los presuntos delitos de allanamiento de morada y realización arbitraria del derecho propio, después de que cambiara la cerradura de una vivienda de su propiedad con el fin de echar al arrendatario, según informaron fuentes de la Subdelegación del Gobierno.

Comentarios

eslaquisjot

#4 No me gusta corregir, pero "ti" no lleva tilde. Seguro que te acordarás de mí y nunca más lo volverás a poner con tilde.

p

#45: Demasiado tarde para editar.

D

#1
#3 Igual estaría bien tener más detalles antes de decir nada respecto a esto. ¿Había contrato escrito de por medio? Si es así, ¿tenía claúsula acordada de no renovación?, si no ¿ya habían pasado los 4 años ampliables a 5 de la LAU?

davidrgh

#5 Que yo sepa (lo mismo me equivoco), el derecho de renovación hasta 5 años no lo pierdes por mucha cláusula que haya.

D

#16 No lo tengo claro. Creo que en ese caso, si las dos partes estñán de acuerdo lo pueden incluir.

davidrgh

#18 En los foros de EnAlquiler he leído yo varias veces comentar que por mucho que haya un acuerdo, si en última instancia el inquilino reclama su derecho a los cinco años, no hay nada que objetar (por mucho que hayan firmado de mutuo acuerdo). Eso sí, no sé si esto se aplica al arrendamiento de una habitación.

#22 No. En el momento que alquilas un piso, legalmente es tuyo hasta el final del arrendamiento y no tienes por qué darle la llave al propietario ni puede reclamártela. (obviamente, me refiero al piso alquilado, no a la habitación).

D

#18 #18 EXACTO, no existe clausula que te pueda negar el derecho a renovar, o mejor dicho, esa clausula seria nula de derecho. Ademas es logico, sino los "abusos" serian tremendos.
Puede ser que muchos propietarios lo pongan en el contrario, pero por ley, no pierdes el derecho, firmar una clausula nula es como no firmarla.

Arista

#29 Creo que contestabas a #16
Por otra parte, lo que dices es correcto.

D

#33 tb al 18 que decia que no lo tenia claro

c

#5 En la noticia pone que el arrendamiento había terminado.

A mi me pasa y dependiendo mucho de el por qué no me pague el inquilino... si es porque por sus cojones que no me paga (que los hay), no saco sus enseres por la puerta, van por la ventana.

inconnito

#6 Si a ti te roban el coche y lo encuentras al cabo de una semana en Sevilla... ¿esperas a que el juez te autorice a recogerlo o te lo llevas a tu casa?

Arista

#7 Y si mi abuela tuviera ruedas la remolcaría, pero nada que ver con la noticia.

inconnito

#8 Pues hombre, a mí me parece que si alguien me ha robado el coche y lo encuentro, cojo y me lo llevo que es mío. Si hay alguien que ocupa mi casa sin mi permiso, cojo y me meto yo. Que para algo las cosas de cada uno son de cada uno, y no de otro.

LadyMarian

#15 Pues dependiendo de cómo te metas en tu casa, pueden incluso denunciarte. Con que busques un poco por aquí verás muchos casos similares.
Es tu casa pero la ley dice que tienes que esperar a que ellos digan a los intrusos que deben marcharse. Mientras tanto, te las apañas como puedas.

Arista

#15 Pero si alquilas el coche una semana y el conductor lo usa dos (la noticia no dice que deje de pagar)y tú tiras su cosas en la acera y te lo llevas, la historia se aproxima más al paralelismo.

Willou

#7 ¿Y si resulta que se lo has vendido en negro a un vecino con un acuerdo de palabra y luego vas y lo recuperas porque "es tuyo"? ¿Que se joda el que lo ha comprado no?

Pues es lo mismo. Estas cosas las tiene que decidir un juez para que no haya abusos desde ninguna de las partes. Otra cosa es que la justicia funcione como el culo y sea lenta.

D

#32 Exacto, en el derecho se supone que existe la presunciones iuris tantum (las otras son las iuris et de iure).
las tantum son las que admiten prueba en contrario, las otras no. Y una presuncion tipica iruis tantum es que la persona que tiene un bien, que lo posee; es la que lo posee de manera legal; EL REAL poseedor del bien tendrá que demostrar el contrario.

T

#7 No, no puedes llevártelo. Si previamente habías puesto una denuncia por la desaparición del vehículo, y lo encuentras tú mismo, has de dar parte. No puedes llevarte tu coche hasta que te lo autorice la policía.

D

#6 Si recurres a la justicia tardarás meses o incluso años en recuperar tu piso. Además, como les "gusta" mucho que los desaloje el juez, suelen dejarte el piso destrozado.

eltercerhombre

#3 Por lo que yo entiendo, cabe la opción de quealquilara habitaciones pero viviera ahí, y que su idea era cambiar la cerradura y darle llaves al resto. Si no es así, lo del allanamiento de morada solo se explica por haber entrado a la habitación.

En cualquier caso, y por mucho de fastidie, no son maneras. Hay unas leyes y deben cumplirse.

Hay muchos ya por aquí que, sin conocer la versión del desahuciado, ya comentan lo desprotegido que esta el que alquila. Y no siempre es así: si por ejemplo el casero no me arregla la caldera, yo tengo que pagarle igual o me pueden sacar a la calle. Luego pondré la reclamación que sea necesaria, pero tengo que pagarle.

En todos lados cuecen habas, pero si al final tomamos las leyes por nuestra propia mano, podemos acabar degenerando en algo monstruoso.

Cyberlarry

#12 Si no te arregla la caldera, pues te piras.

IkkiFenix

#3 #11 Tampoco pone mucho en la noticia. Si había finalizado el contrato supongo que el dueño estaría en su derecho, pero en caso contrario quien infrige la ley es el propietario, y con amenazas de por medio más todavía.

D

#13 Es lo que tiene. Estas noticias sólo van dirigidas a producir bilis. A indignar, a fomentar lo que quiera el que lanzó la noticia quiere que se fomente.

Estas no son noticias, son noticias "creadas". Faltan multitud de datos. Una basura. Así son los medios de hoy en día.

ElCuraMerino

#3 Hasta todos los puntos. El arrendador no puede cambiar la cerradura del piso cuando le salga de las narices. Es la vivienda del arrendatario y ha de respetarse. Si se le quiere echar, se acude a la Justicia, o si quieres liarla, le echas a patadas.

D

#3 Sí lo han detenido por algo será ¿No? además para echar a alguien es necesaria una orden judicial.

r

#3 Cuando me fui a empadronar en el ayuntamiento me dijeron que la ley no reconoce el alquiler de habitaciones para particulares. Los únicos que pueden "alquilar habitaciones" son hoteles, hostales, pensiones, etc.

Por lo que supongo que en el momento de "alquilar la habitación" ante la ley tu estás alquilando todo el piso, por lo que el cambio de cerradura si que sería un allanamiento de morada

D

¡El mundo está totalmente loco!
Luego la gente se pregunta ¿por qué no se alquila más en este país y por qué es tan caro?

reDtex

#21 Supongo que querrás decir arrendatario. No sé si conoces de la existencia de la Ley de desahucio express, pero viene a reforzar la protección del propietario arrendador: al primer mes de impago puedes acudir a la justicia y en menos de 15 días desahucian al arrendatario moroso.

Bien es cierto que debe existir un equilibrio de intereses, pero en la coyuntura de crisis actual se debía haber apostado por la creación de un sistema de alquiler público y de protección del arrendatario. Precisamente quien vive de alquiler es porque no tiene casa en propiedad, pero el arrendador vive en su casa tan agusto recibiendo las rentas del alquiler de su segunda o tercera vivienda. Muchos de ellos son ciudadanos que se sumaron al carro de la especulación y la burbuja inmobiliaria pensando hacer negocio.

m

#49 En tu caso habéis tenido una mala experiencia pero no siempre tiene por que ser así, creo que lo recomendable es alquilar sin muebles y a través de alguna agencia o el plan alquila de tu comunidad autónoma lo cual cuenta con todas las garantías para ambas partes, sobre las pintadas creo que del dinero que estas cobrando por el alquiler algo tienes que contar para el mantenimiento del piso como es dar una mano de pintura para sanear (que es necesaria cada 3 o 4 años), sobre los suministros (luz, agua, gas y teléfono) lo suyo es que este a nombre del arrendatario y si no paga es su problema con las compañías que dan servicio no el tuyo. Creo que todas estas cosas vienen por no hacer las cosas bien

c

#51 Aunque denuncie si no se paga esa deuda las compañias te quitan el contador. Y para poner otro nuevo quieren que el importe pendiente de esa finca se solucione! Las pintadas pues claro que hay que ir sanenando el piso, pero creo que es un detalle muy bajo que te hagan eso. Yo ya no digo que encuentres las paredes sucias o alguna marca de manos ...Lo que digo es que por joder dejaron al niñito pintar EN LAS PAREDES! Es injustificable que alguien deje a su hijo pintar monigotes en TODAS las paredes de la casa...
Y lo peor de todo es que en ningún momento se fue a malas. Pero cuando te dicen que no te pagan un mes por supuesto que les dices que eso no es normal, pero claro, encarandote luego tienes esos regalos...
La ley desprotege al dueño del piso. Te puedo contar casos de gente que encima que no ha cobrado muchos meses, por protestar se ha encontrado con el piso completamente destrozado. Se cargan bañeras, cañerias, o cosas peores para que el gasto ocasionado sea peor. Efectivamente es una mala experiencia, pero hablas con agencias y ves que suceden demasiadas veces "malas experiencias"...

Y todo se hizo con contratos, fianzas en la Camara de la Propiedad, agencia por medio y todo legal...

D

Lo cierto es que si unos ocupas se colaran en la casa, no iría la policia a detenerlos, como le ha pasado al casero.

D

Supongo que habrá que conocer los detalles del caso, pero es una evidencia que el propietario está desprotegido. Yo alquilé mi apartamento a un sujeto, y después de tres meses sin pagar el alquiler y pagando yo los consumos me amenazó de muerte por decirle que se fuera, sin pagar un puto duro, pero que se fuera

m

Creo que en estos casos hay que entrar algo más en detalle para saber quien tiene razón, pero en principio si el arrendatario no lleva más de 5 años y paga religiosamente no se tiene por que ir si no quiere.

La LAU dice que los contratos de alquiler (verbales o escritos, ojo un contrato verbal es igualmente valido) serán anuales y se prorrogan automáticamente (si el arrendatario quiere, pero el arrendador no puede negarse) hasta un máximo de 5 años que es cuando el arrendador puede elegir rescindir el contrato.

Es cierto que a un arrendador le pueden destrozar el piso (pero tampoco se comenta en la noticia que sea el caso) pero también es muy cierto que todos tenemos derecho a tener un hogar (alquilado o comprado), un sitio dónde vivir, en el caso de que sea alquilado tienes pleno derecho a disfrutar de intimidad (no por ser un alquilado eres menos persona) y a la vez también tiene que ser un sitio dónde puedas vivir de una manera estable, por eso se establecen esos plazos, es inadmisible (no se si es el caso) que por ejemplo empieces a vivir en un piso de alquiler (haciendo tu correspondiente mudanza que es un coñazo) y a los 6 meses se le emperejile al dueño de que te tienes que ir (cuando te acabas de acomodar en el piso), ¿que haces? otra mudanza o luchas por tus derechos.

Ojo, con esto no estoy defendiendo la ocupación de pisos por la patilla si no de poder vivir dignamente de alquiler pagando religiosamente tus mensualidades y que el propietario del piso decida allanar tu intimidad sea el piso entero o solo una habitación, que lo que si hay claro en esta noticia es que se ha producido un allanamiento a la intimidad al manipular objetos personales que no son tuyos y sacarlos a la calle

kyubixxx

no te pago, termino el contrato, pero me quedo, y si me dices algo, te mando a la policia...

ley de pandereta...

D

Si en vez de ser el propietario hubieran sido unos okupas no habría pasado nada, el inquilino se hubiera jodido y ya...pero como es el propietario,pues que se joda. Y si no que se no hubiera comprado una casa que eso es de especuladores capitalistas...

Ddb

No entiendo porque se menea una noticia tan escueta, en la que falta un montón de datos para que la información sea analizable.

NapalMe

"...uno de los inquilinos que tenía alquilada una habitación cuyo arrendamiento había terminado..."
Entonces... ya no es arrendatario ¿no?
Cosas como estas son las que deberían cambiar, pues echan para atrás a la hora de decidir alquilar.

alecto

No entiendo por qué se envía esta noticia, es lo normal. Cuando alquilas una vivienda o una habitación pierdes todo derecho a entrar en ese espacio sin permiso del usufructuario. Intentar impedir su entrada cambiando la cerradura, coger sus cosas y sacarlas a la calle es una grave intromisión en un espacio en que no tienes derecho ni a entrar, y por supuesto incumple un contrato. ¿Os parecería normal que un día cualquiera vuestro casero pudiese ir a vuestra casa, arrumbar vuestras cosas en la escalera, cambiar la cerradura y "búscate la vida"?

Porque eso de que "se había terminado" habría que verlo, el contrato dura 5 años si el inquilino no dice lo contrario, si pretendes que se termine en esos 5 años has de decirlo, etc. Si os fijais no se dice nada de impagos ni de nada.

m

Pues yo se de un caso vivido muy de cerca de una inquilina, con antecedentes por orden de deshaucio en otras poblaciones, que nos ha dejado 1 año entero a deber (ya sin contrato) a 450 euros el mes más los gastos de luz, agua y 3.000 euros que se le prestaron para que pudiera comer y vivir dignamente. Cambió la cerradura, desactivó los timbres y ni nos cogía el teléfono ni nos habría la puerta y encima nos amenazaba con denunciarnos "por lo penal" si continuábamos intentando llamarla para hablar con ella y llegar a un acuerdo.

Parece ser que ha manipulado el contador de la luz y ahora tenemos un marrón con Hiberdrola que no veas. Ahora que se ha marchado sin devolvernos la fianza y sin avisar, encima no podemos entrar en la vivienda hasta que salga el juicio y el juez de la orden. Miedo me da el día que entremos y veamos en qué estado ha dejado el piso. Búscate abogado y procurador, abona por adelantado 800 euros solo para conseguir la orden de deshaucio y si quieres denunciarla por el impago de las cuotas pendientes, prepara 800 euros más. Y todo esto no sirve para nada, la tipa se declara insolvente y ya está. Así de fácil. Ha dejado a deber pasta a media finca y seguramente en estos momentos estará estafando a otro propietario bajo el amparo de la ley.

A bofetadas se debería de poder sacar a esta chusma.

r

hoy en día tambien están los seguros para arrendadores, que a cambio de pagar un mes al año de la renta si hay problemas de impago el dueño percibe de la aseguradora todos los meses que han estado allí sin pagar, así como roturas del piso, con la franquicia de un mes que suele ser lo que se pide de depósito para alquilar. Obviamente tienen que dar el visto bueno a los inquilinos.
Otro es el programa "ciudad ocupada" o "alquila" de las CCAA, que ellos supervisan el piso, graban un video y dan una copia al dueño y otra al inquilino, contactan con inquilino y dueño, contracto estrictamente meticuloso legal y se preocupan de perseguir cualquier mala acción de ambas partes, quizás el precio de alquiler sea un poco más bajo, pero con la seriedad y responsabilidad salen ganando ambas partes.

mike00

La Ley de Arrendamientos Urbanos es imperativa para los arrendamientos de vivienda, esto siginifica que, aunque en el contrato se pacto un plazo de duración inferior a 5 años, si el inquilino se quiere quedar ese periodo no lo puedes echar.

ayla22

Vamos a ver si lo he entendido bien:
1º El inquilino no tenía que estar allí porque el contrato se le había acabado.
2º El inquilino pasaba de marcharse
3º El dueño del piso decide cambiar la cerradura porque se iba a morir esperando a que la justicia le diese la razón (si es que se la daba, nunca se sabe)
4º Encima el dueño se la carga.

Algo no me cuadra (con la justicia claro)

alecto

#63
1º Eso es lo que dice el dueño, cosa que debe ser dilucidada en un tribunal, y no ejecutada por él. Los contratos de alquiler son prorrogables automáticamente hasta los 5 años, aunque el propietario no quiera, salvo causa alegada (ante un juez, de nuevo) concreta: necesita la vivienda para él, etc. ¿Tienes los datos necesarios para saber que el contrato se ha terminado, ha habido el plazo de preaviso necesario, etc?
2º GOTO el punto anterior
3º El dueño toma una decisión ilegal en lugar de ir, poner denuncia si de verdad cree tener la razón y esperar la respuesta. El dueño invade un espacio del que tiene todos los derechos el inquilino, se apropia de las cosas del inquilino e impide que éste ejerza su derecho al usufructo del espacio en cuestión cambiando la cerradura.
4º El dueño se la carga, claro, es ilegal todo lo que ha hecho. En este país hay leyes y tomarse la justicia por su mano no está permitido.

Te repito la pregunta: si mañana mi casera asegura que se me ha terminado el contrato (falso), entra en MI casa sin MI permiso (sólo yo puedo decidir quién entra y quien sale), coge MIS cosas, las tira por el portal y cambia la cerradura... ¿Según tú me tengo que joder porque es su casa y hace con ella lo que le da la gana?

ayla22

#64 Mea culpa me equivoqué (me faltaban datos, como que el alquiler era prorrogable a cinco años automáticamente)

p

si alquilas un piso es conveniente cambiar el bombín y que la llave la tenga el arrendatario

D

#14 Si cambias el bombín estás obligado a darle copia de la llave al dueño del piso.

D

Cuantas tontadas pasan en este pais. Dios santo. Eso es como la historia del que le entran en casa unos okupas y la policia no hace ni mu porque hay menores por medio... blablabla.

Mas hachas hacen falta. Y mas arrendadores decentes tambien.

D

vamos, lo de siempre, la justicia protege al criminal y al delincuente y castiga sin piedad al honrado.

Libertual

Nuestra legislación defiende el derecho a una vivienda digna por encima del derecho a la propiedad.

Dura lex sed lex.

Es obvio que hay cosas más importantes que otras y para poder echar a un inquilino de una vivienda lo mejor es reclamarla como vivienda, no como propiedad.

NapalMe

#54 "por encima del derecho a la propiedad."
Por curiosidad, ¿de donde has sacado eso? ¿o es una opinión?

Libertual

#59 Se llama "ley de causa válida" y no es una opinión, esta recogido en nuestra legislación.


http://ctlawhelp.org/es/derechos-de-los-inquilinos-causa-valida-de-desahucio

NapalMe

#60 "Derechos para ancianos y personas incapacitadas que viven en un edificio de 5 o más apartamentos"

O sea, es una excepciona para casos muy concretos.

NapalMe

#60 Hahaha, ahora veo que la ley de de "connecticut"
¿Podrías buscarme donde lo pone en la ley Española?

telaeh

Quizás sale más rentable el castigo de la ley que tener un okupa viviendo en tu casa.

ZeN

Así va el país... madre mía...

Acumen

EDITO que me he colado lol

fustigador_errante

Menudo esta hecho ese 'casero'! encima que el inquilino se quedaba por hacerle compañía y alegrarle las tardes va y le cambia la cerradura...desde luego es un 'sinvergüenza'!!!!

LuCiLu

#38 Claro que hace falta indemnización, por eso he dicho que es el articulo 9, es que estoy con el móvil y da pereza escribirlo todo... En cualquier caso, puede incluir esa cláusula aunque tenga más viviendas y estén a menos de 40 kms. Me parece que esta regla de la distancia se refiere a viviendas de protección oficial y no tienen relación con un arrendamiento urbano, aunque te lo estoy diciendo de memoria y podría confundirme.

Por lo que respecta al caso, el arrendador no puede tener llave del piso arrendado, el arrendatario puede cambiar la cerradura si lo desea, y al finalizar el arrendamiento deberá entregar todas las llaves que den acceso al piso.

Entiendo que el arrendador se ha visto desprotegido, pero para eso hay un bonito procedimiento de desahucio que la ley habilita a su favor, con condena en costas para la otra parte (sin gastar dinero), pero eso de tomarse la justicia por su mano... Demasiado medieval para mi gusto...

D

En este tema puede haber muy malas intenciones de una parte o de la otra, el problema es que luego te vas de vacaciones y sin tener culpa, ni responsabilidad, te ocupan tu casa, y no se puede hacer nada. No tiene sentido que haya leyes que sólo perjudican precisamente a los que las respetan.

Z

Por cierto que lo de no tener el piso legalizado a los estudiantes se va a acabar el año que viene. Hacienda está contrastando por primera vez este año los datos del alquiler con sus datos. Auguro una subida de los precios en el alquiler.

Z

#70 SI.. cuantos arrendadores denuncian?... si no denuncian es porque tenían el contrato de ilegal, y si denuncian hacienda les pillaba. Las cosas si se hacen se han de hacer bien por ambas partes. Si no hay más pisos de alquiler es porque en las noticias solamente salen cosas del tipo "El arrendador está indefenso" y tonterías de esas.

1º Alquila sin muebles. Se te quita un problema. Lo que hay en la casa es del arrendatario, porque tu no le has dejado nada.
2º Denuncialos, y que paguen. Sí.. al principio te tocará pagar a ti, pero ya te lo devolverán con creces.
3º Cobrarse la fianza antes es porque entre vosotros habéis querido. Además, en el fondo salen perdiendo los arrendatarios. La fianza debe de estar puesta en un deposito que genera intereses y cuando se devuelve se devuelve con esos intereses. Pero claro, para hacer esas cosas se ha de alquilar legalmente.

contestando a tus preguntas:
1º Por supuesto que no, y si llega el caso, de la fianza pagas a una limpiadora. Pero ambas partes han de ser honestas, si el piso está bien, no es necesario pagar a una limpiadora 200€ en la limpieza de la casa. A eso se le llama engordar la factura para quedarte con parte de la fianza. Y créeme que se hace Muchísimo. También depende del estado en el que el propietario entrega el piso. En los contratos te ponen una clausula de "el piso ha sido entregado en perfectas condiciones" y la mayoría de veces no es así, por lo que los que alquilan se pasan una semana sacando mierda de la casa, claro, como eso no se paga...

2º te remito a lo anterior. Alquila sin muebles, si tanto problemas le ves.

3º (esto también entra en la 2º) En todo contrato con muebles, hay un listado de objetos con los que se alquila la casa. Las cosas que desaparecen o se rompen, se han de descontar de la fianza. Es sencillo, Al finalizar el contrato te reúnes con los inquilinos y os ponéis a hacer un repaso de todo lo que hay en la casa. Si está todo lo que aparece en el inventariado, arreglado. Si falta algo se descuenta de la fianza.

Me parece protegido (el arrendador). Por supuesto. Tiene la ley de su parte. La culpa no es ni de una parte ni de otra. Si tarda un año la ley en actuar, es la ley la que va lenta. Después como bien han dicho ya, el contrato se prorroga hasta 4 años con posibilidad de un 5 año. Por lo tanto está en la legalidad. Si no paga el inquilino a tiempo, denuncias. Y la ley (a su ritmo) ya le hará pagar.

También te digo que deberías de vigilar un poco a quien alquilas la casa.

Todo esto lo digo porque lo he vivido como estudiante que soy, a nosotros los caseros nos intentan torear siempre, poniendo excusas de mierda y encima no tienen legalizado el piso, y si lo necesitas que lo legalices, encima te hacen pagar a ti los costes que de ello deriva (lo intentan...).

h

experiencia propia.
- no pagan alquiler
- te meten fuego a la casa, no te avisan y queda una planta entera llena de humo durante meses
- el seguro te paga misera comparado con lo que cuesta la reparacion
- te roba en tu casa

Como quieren que luego la gente alquile sus casas? La policia tendria que verificar, no paga? a la calle. Y si quiere recuperar sus cosas que pague lo que debe... En fin, la justicia en este pais da asco

D

Y lo mismo pasa al reves, SON NULAS las clausulas de duracion indefinida por ejemplo...
Artículo 1543 del CC.
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

LuCiLu

#31 No son nulas las cláusulas por tiempo indefinido, de hecho lo normal es alquilar a un año y con prórroga indefinida. El articulo que citas del código civil se refiere al arrendamiento de COSAS, el de vivienda se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994. Ahí se establece que el contrato durará lo que estipulen las partes, si bien se establece una duración mínima de 5 años a favor del arrendatario, sin perjuicio de la facultad de no renovación. Cualquier estipulación en contrario es nula, salvo que el arrendador haga constar en el contrato (al hacerlo, y no después) la necesidad de utilizar la vivienda para sí (o determinados parientes) antes de ese plazo. Es el articulo 9, por si quieres profundizar en el tema.

Saludos

D

#36 lo de usar la vivienda para uno o familiares no es valido si el dueño tiene otra vivienda cerca (creo que son 40km), y tambien requiere de una indemnizacion. Respecto a la duracion indefinida, es que formalmente siempre puede ser indefinida si los dos quieren; eso es obvio; respecto a duraciones de mas de 5 años pensaba que era como yo decia pero ahora no lo tengo tan claro

Z

¿El arrendador está desprotegido? Pues que queréis que os diga... pero muchísimos arrendadores no tienen el piso ni "legalizado" y hacen las cosas mal. No te devuelven las fianzas alegando que "el piso está sucio y tenemos que enviar a una limpiadora" (cosa que es mentira), se te rompe algo por el uso prolongado (no por un mal uso) y te hacen pagártelo a ti, y muchísimas más cosas. Y esos son los casos más comunes... por eso no sale en las noticias...
Alquilar un piso es una responsabilidad. La gente se cree que sencillamente es esperar a recibir el dinero mes a mes y ya está. Si no puedes asumir esa responsabilidad, no alquiles.

c

#69 Se pueden hacer varias apreciaciones:

- El inquilino tiende a pensar que lo que hay en la vivienda no es suyo y que por lo tanto no tiene por qué cuidarlo.
- Suelen abandonar la vivienda dejándola en un estado lamentable en destrozos y suciedad.
- Se cobran a menudo la fianza en dos mensualidades que no pagan al final del contrato.

Y pregunto:
¿La suciedad que dejan cuando se van la tiene que limpiar el propietario de su bolsillo? ¿La ha puesto él?
¿Si los enseres fueran suyos los tratarían de igual manera?
¿Qué pasa con los enseres que desaparecen misteriosamente al final de cada contrato? ¿Se volatilizan?

Si no hay más pisos en alquiler, lo que abarataría el coste del mismo, es porque existe una gran cantidad de inquilinos que no cumple lo contratado y cuando finaliza su contrato se erige como una víctima de la voracidad del arrendador con la pasividad de la legislación. Ello va en detrimento de quienes cumplen.

¿Te parece protegido un arrendador que está un año para desahuciar a un inquilino moroso que encima, en venganza, deja la vivienda totalmente destrozada? Antes de hablar piensa un poco.

D

Lo ideal para evitar la problemática del alquiler es tener una instalación alternativa de distribución de gas nervioso. En cuanto se deja de recibir pasta se abre la llave y si está dentro, mala suerte, que se hubiera ido si no tenía con qué pagarlo.

D

ES que cuando alquilas una vivienda la vivienda NO ES TUYA; no puedes cambiar la cerradura; es algo elemental. Si no te paga la ley preve que le pongas una demanda; le echan y luego le demandes por las cantidades.
NO SE PUEDE permitir que entres en una vivienda que temporalmente; no es tuya.
Me parece muy bien que le hayan metido un paquete; por listo.