Hace 14 años | Por GRB a facebook.com

Comentarios

p

Si lo tiene que denunciar por algo... ¿no sería mejor ante el juzgado?

D

#0 Enlace erróneo.

GRB

#2 Cambió el enlace. Corrijo ya mismo, dame unos segundos.

natrix

#6 Para verla pide usuario y contraseña

GRB

#7 Espera unos segundos.

alecto

No se puede ver. Este enlace es externo a facebook: http://www.eldiario24.com/nota.php?id=112634
Pide el cambio si quieres, aunque mejor autodescarta esta noticia y envía de nuevo desde ese enlace u otro externo a facebook, ese no parece público.

En cualquier caso el titular es erróneo, es un escrito al fiscal en el que hace la denuncia que sea y que ha publicado en su facebook, no es que haga la denuncia simplemente en facebook

Según la denuncia penal que la diputada difunde a través su Facebook,

GRB

#10 Me aconsejas descartarla ? Es una denuncia sobre un posible Presidente de Argentina en 2.013.

Maki_

"inpedimento"?

Joder, menuda patada a las bases de la lengua "m antes de p y b siempre" Y en la primera linea. No hase falta que tu leas nada mas.

natrix

#0 "Debes acceder al sistema para ver esta página."

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Las páginas e información enviadas deberán ser de acceso y visibilidad pública e inmediata sin necesidad de registros, pagos o procedimientos adicionales.

GRB

Gracias, no podía autodescartarla ya.

GRB

Va en texto completo, han cambiado el enlace:

SEÑOR/A FISCAL:
Sandra Marcela Mendoza, DNI. Nro. 16.320.458, con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nro.122, 1er.Piso, Of. “B”, de esta Ciudad, vengo por este acto a realizar formal denuncia contra los autores, coautores y/o participes del presunto delito de Impedimento de Contacto conforme art. 1 de la ley 24.270, y sin perjuicio de que pudieran encuadrar también en el presunto delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal)
todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer:
1.- HECHOS:En fecha 9 de Marzo del año 1990, la suscripta contrajo matrimonio con el señor JORGE MILTON CAPITANICH, de esa unión nacieron en la Ciudad de Buenos Aires asiento del hogar conyugal de los mismos, las niñas María GUILLERMINA CAPITANICH, DNI. ..... Y JORGELINA EMA CAPITANICH, DNI. ......., respectivamente.-
El matrimonio siempre tuvo el asiento del Hogar Conyugal, en la Ciudad de BUENOS AIRES, mis hijas nacieron, se criaron, estudiaron y estudian en LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007 en señor JORGE MILTON CAPITANICH resultó elegido y asumió como GOBERNADOR de la PROVINCIA DEL CHACO y la suscripta se desempeñaba como Diputada Provincial, por ello trasladamos el hogar conyugal a la Residencia del Gobernador de la PROVINCIA DEL CHACO y/o de uso para el mismo, ubicada en calle Saavedra Nº 235 de Resistencia, Chaco, no así las hijas del matrimonio las cuales permanecieron por razones de estudio y seguridad en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.-
Dable es destacar, que el SR. JORGE MILTON CAPITANICH y la suscripta, ampliamente vinculados los dos a la vida Pública con destacada participación tanto en el orden Nacional, como de la Provincia del Chaco, usábamos por razones electorales y para la estadía en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco y durante las épocas de campaña Electoral el domicilio en la Ciudad de Resistencia (en Avenida Sarmiento Nº 440 1er. Piso Dpto.”D” de Resistencia, Chaco) siendo este por lo tanto un domicilio que si bien ante la ley aparece como domicilio real, la realidad es que el mismo es el domicilio fijado como ya se expuso por razones Electorales y es por otra parte el domicilio transitorio de ambos cuando nos encontramos por distintas razones en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Lo cierto es que con fecha 1º de Octubre del año 2009 el SEÑOR JORGE MILTON CAPITANICH interpuso contra la suscripta SANDRA MARCELA MENDOZA formal demanda de SEPARACIÓN PERSONAL, como asimismo a través de una Medida Cautelar de EXCLUSION DEL HOGAR CONYUGAL ( del domicilio del hogar conyugal ubicado en calle Saavedra Nº 235 de Resistencia, Chaco – denominada la Residencia del/de uso para el GOBERNADOR de la PROVINCIA DEL CHACO), se excluyó del mismo a la suscripta, que debí dejar en fecha 02 de Octubre del año 2009 la RESIDENCIA (del/de uso para el GOBERNADOR) asiento del hogar conyugal y por lo tanto debí mudarme al verdadero domicilio conyugal ubicado en la calle Godoy Cruz Nº 3.056, Piso 27, Dpto. C, Torre I, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, donde vivo actualmente y viví con mis DOS HIJAS MENORES hasta que con fecha 21 de noviembre de 2009 cuando por una nueva Medida Cautelar dictada inaudita parte el señor Capitanich logró la tenencia provisoria de las mismas.
Desde entonces mis dos hijas menores de 11 y 15 años respectivamente, viven con empleados en otro domicilio alquilado por el señor Capitanich en la Ciudad Autónoma de Bs.As., mientras que él por razones constitucionales por ser el Gobernador de la PROVINCIA del Chaco reside en Resistencia, Chaco, donde deberá permanecer por lo menos hasta el 10 de Diciembre de 2011 en que finaliza su mandato como GOBERNADOR, o quizás Cuatro (4) años más, atento a que el mismo anunció su interés de ser reelecto para dicho cargo, es decir que se encuentra imposibilitado de estar de manera permanente al cuidado de sus hijas menores, las cuales viven en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, distante a 1.000 Km. aproximadamente de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, no obstante la juez de familia Nro.6, de la primera circunscripción judicial de nuestra Pcia.le otorgó inaudita parte la tenencia provisoria de mis dos hijas menores.
Ante esta situación fáctica, la suscripta además plantear la incompetencia de los tribunales de la Pcia. Del Chaco, por haber desde el año 2003 causas ya iniciadas de divorcio, tenencia de hijos, régimen de visita, alimentos, etc., en la Ciudad Autónoma de Bs.As.;y de apelar la resolución que le concediera la tenencia provisoria al padre de mis hijas por causar gravamen irreparable, hasta tanto se sustanciaran los agravios, procedí a solicitar un urgente régimen de contacto.
Lo cierto es que desde el día 21 de noviembre de 2009 y hasta el día de hoy 11 de Febrero de 2010 no he podido ver a mis hijas un solo día, debido a las artimañas jurídicas interpuesta por la contraparte y aceptadas una y otra vez por las jueces de familia intervinientes en la causa.
Resulta increíble señor/a Fiscal, que hasta el 21 de Noviembre de 2009 mis hijas dormían conmigo en Godoy cruz 3056 . . CABA . CP : 1425 .Y de pronto con falsedades el señor Capitanich las retira a las 20 hs con el avión de la provincia y / o privado. Desde ese momento hasta el presente, la suscripta no ha podido tener contacto ni siquiera un solo día con mis dos hijas menores.
Indudablemente el señor Jorge Milton Capitanich, a través de una estrategia tendiente a desestabilizarme física y psíquicamente, a faltado a la verdad y sin una prueba concreta y demostrable; .valiéndose de parientes y empleados obsecuentes que han hecho manifestaciones sobre hechos y circunstancias que jamás acontecieron, y lo que es peor aún realizadas supuestamente ante escribanía, violando cualquier derecho de defensa de mi parte, y faltando el respeto a la justicia ….”ya que los testigos deben declarar ante los jueces y mi abogados, que hubieran permitido entre otras cosas probar que jamás ocurrieron.
Mas grave aún es el hecho que el señor Capitanich a demostrado en su accionar una temeraria y violenta actitud; que no se condice con la de un buen padre, al inducir a mis dos jóvenes hijas a mentir sobre supuestas conductas de violencia de mi parte hacia ellas, las que desmiento categóricamente, y en forma expresa las impugno formalmente.
Como puede ser señor/a Fiscal, que hasta el 21 de noviembre de 2009 era una excelente madre y excelente esposa , a tal punto que el señor Capitanich más allá de mi militancia me había aconsejado que aceptara la distinción de ser Diputada Nacional, para poder estar cerca de nuestras hijas y hoy por despecho con la anuencia de las Jueces de Familia de la Pcia. del Chaco las tiene viviendo en Bs.As. con terceras personas rentadas, en vez de estar las niñas con su madre.- Como puede ser que desde el mes de Noviembre de 2009 la madre no pueda ver a sus hijas, por distintos caprichos consentidos a mis hijas por el padre y avalados por la Justicia Chaqueña; a tal punto ha llegado el impedimento de contacto por parte del padre de mis hijas, que por orden de la Juez de Familia Nro.6, de esta Ciudad, el señor Capitanich tenía que arbitrar los medios para que mis hijas presenciaran junto a mi señora madre doña Tita Mendoza mi juramento como Diputada Nacional y no obstante la orden mis hijas no concurrieron; luego con el permiso de la Juez de Familia Nro.6, de esta Ciudad, el señor Capitanich saco pasajes para Cancún (Méjico) para las tres horas del día 25 de Diciembre de 2009 para que las niñas no pudieran pasar “noche buena” con su madre, su abuela y demás parientes maternos, puesto que el vuelo salía desde Bs.As..-
Pero no obstante, lo expuesto, la suscripta espero pacientemente el día 5 de enero de 2010, fecha que había fijado la Juez de Familia Nro. 6, para que yo viera si o si ha mis hijas, atento a lo aconsejado por el equipo interdisciplinario de psicólogos del Poder Judicial, que en su dictamen al igual que la defensora de menores Dra. Patricia Alejandra Sa, aconsejaban que era inconveniente que no viera a mis hijas hasta febrero de 2010, rechazando incluso un pedido del padre para que mi hija mayor fuera en enero de 2010 luego de su viaje a Cancún, a la Ciudad de Punta del Este, Uruguay, con terceras personas.-
Increíblemente la Juez de Feria Dra. Claudia Karina Feldmann, contrariando lo resuelto por la Juez Natural de la causa, al igual que la Defensora de Menores en turno de la Feria Judicial (Dra. Gabriela Carolina Colef) que contrarío el dictamen de la Defensora Menores natural de la causa, con una nueva y simple entrevista de mi hija mayor y un simple escrito del padre, le otorgaron el permiso para que mi hija Maria Guillermina fuera a Punta del Este, Uruguay durante el resto de enero de 2010 con terceras personas, mientras mi hija menor por propias manifestaciones de su hermana ya por ese entonces estaba en Pinamar.
Así paso todo enero de 2010 y llego Febrero de 2010, con ello se reincorporó a la causa la Dra. Laura Parmetler juez natural de la causa, quien en vez de resolver los angustiosos pedidos de un rápido régimen de contacto, conforme lo que había resuelto en fecha 21 de Diciembre de 2009, Expte. Nro. 5016/09, procedió a adjuntar un nuevo dictamen del equipo interdisciplinario de psicólogos del Poder Judicial que por supuesto ratificó lo ya expresado en el mes de Diciembre de 2009 cuando habían aconsejado que era conveniente que la madre viera a sus hijas antes del mes de Febrero de 2010, agregando que inclusive no era conveniente nuevas entrevistas con la suscripta por razones de estadía Bs.As.Resistencia, de mi parte, y menos entrevistas con mis hijas menores para no victimizarlas.
Con lo expuesto por el equipo interdisciplinario, en vez de proceder a dictar el pertinente régimen de contacto, procedió contrariando al equipo interdisciplinario a fijar una aud

natrix

#11 No te molestes, pero que una mujer denuncie a su marido por no dejar ver a su hija pasa todos los días. Es irrelevante.

Por no entrar en que lo que pase entre ellos sólo les importa a ellos y a sus familias.

D

Granada!!! ...