Hace 17 años | Por mariarw23592 a libertaddigital.es
Publicado hace 17 años por mariarw23592 a libertaddigital.es

José Blanco retaba a decir en qué página del auto del Supremo el alto tribunal criticaba el proceso elegido por el Gobierno en el caso ANV. Pues en la página 36, Sr. Blanco.

Comentarios

jorso

#2 La LOPP indica claramente cuales son los pasos para ilegalizar un partido y el plazo no es precisamente corto. Si se trataba de que no se presentara Batasuna, se ha hecho lo correcto. Si se hace lo que dice la página 36, se crearía un problema jurídico.

Tumbadito

se puede articular a través del medio procesal elegido y definido por el legislador, que es, conforme a lo antes expuesto y por lo que a este caso concreto se refiere, el del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna. Es en el seno de este proceso de ejecución y no en otro, en el que debe pronunciarse la Sala acerca de las consecuencias que, respetando el principio de proporcionalidad, hayan de anudarse a la apreciación o no de la continuidad o sucesión antedichas

Ya está, la sala define el marco en el que se va a mover... que es justamente "el del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna. Es en el seno de este proceso de ejecución y no en otro, en el que debe pronunciarse la Sala", cualquier comentario, duda o sugerencia debe hacerse sobre la ilegalización de Batasuna. Para el resto hay que abrir otra causa....

el-aleman

#7 No intentes razonar, no conviene.

Tumbadito

"Ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido político, es decir.... ¿se partió de esa hipótesis?... me parece que no.

m

"Por tanto, el cauce impugnatorio escogido no es, propiamente, el marco adecuado para que la Sala ejerza la competencia que la LOPP le asigna en relación con los partidos políticos. Y, no lo es, porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente (LOPP y LOREG) hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la Sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto". (Páginas 37-38 del auto del TS)

m

"Ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido político, es decir, con la finalidad abusiva de continuar con su actividad, quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia y precaverse de la posible concurrencia electoral que se tacha, en el recurso, de fraudulenta, es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo- que sirve de instrumento defraudatorio y el consiguiente incidente de ejecución de sentencia que se contempla en el artículo 12 de la LOPP para que, sobre la base de tal improcedencia, puedan establecerse las consecuencias de todo orden que son inherentes a ella". (Página 36 del auto del TS)

C

Y 7 negativos... ese es el respeto que les merecen a algunos las decisiones de tan alto tribunal... cuando no les convienen

Predicción... esto se descarta por supuesto.

Cansina... provocación... irrelevante... gracioso en todo caso. Falta poner la categoría "incomoda para mis creencias"

ssssss

Luego serás tú el que te quejas de las "mafias" de meneame, pero esta noticia tenía cuatro votos nada más publicarse. Y, sin embargo, para el quinto ha pasado un tiempo.

ajripa

Adios noticia adios...

ssssss

#4 pues no, cuatro votos y ningun negativo.