Hace 13 años | Por --83298-- a rtve.es
Publicado hace 13 años por --83298-- a rtve.es

Un grupo de grandes hosteleros está estudiando demandar al Estado para que les indemnice por las obras realizadas en 2006 para cumplir con la anterior Ley Antitabaco, que les obligaba a separar espacios para fumadores y no fumadores, según han confirmado los asesores legales del despacho Cremades & Calvo-Sotelo. Los hosteleros demandantes, entre los que se encuentran el Grupo Hotusa y el Grupo Arturo, tienen previsto reclamar hasta 100.000 euros al Estado por su responsabilidad patrimonial...

Comentarios

humitsec

#1 Que demanden si quieren, pero no llevan razón.

El anterior texto de la ley [1] permitía la habilitación de zonas para fumar siempre que se dieran unas condiciones --que no siempre se han cumplido--. Por tanto, fueron los hosteleros los que decidieron entre habilitar zonas para fumadores, o prohibir fumar en todo el recinto de su actividad, y es a ellos a quienes les corresponde asumir la responsabilidad de tal decisión, en este caso el esfuerzo económico realizado.

Cabría si cabe animar a los hosteleros afectados a que investigaran la procedencia de las fuentes que en su momento les hicieron creer que estaban obligados a realizar la reforma, no existiendo otras alternativas, como sí las recogía la citada ley. Y por supuesto, que una vez localizados los "consejeros", fueran ignorados para futuras referencias. Al fin y al cabo fueron ellos, y no otros, los que les han hecho perder dinero con una reforma que no era obligada, sino opcional.


APÉNDICE 1. Extracto de la Ley 28/2005
«Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

1. Se prohibe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto de dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas de aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.
En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.
En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años».



ENLACES
[1] http://www.msps.es/novedades/docs/disposicionesGenerales.pdf

demostenes

#1 Si lo paga el Estado, lo pagamos entre todos.
Prefiero que lo pague la Pajín que para eso tiene varios sueldos.

antroxu

#4 A ver si aceptamos en que país estamos.

D

#10 Hombre, ¿de verdad crees que si el Estado aceptase pagar indemnizaciones a hosteleros para subvencionar parte del coste de las obras todos serían 100% sinceros?

El ser humano por excelencia es hombre de picaresca, y si encuentra una forma de obtener dinero fácil como sería el caso de hacer facturas falsas para hacerlas pasar por verídicas, algo a la orden del día y que se enseña en todo curso de economía y gestión de empresas y así cobrar más dinero del estado, muchos lo harían.

Y no es que "se cree el ladrón que todos son de su condición", es que la experiencia nos ha demostrado que no hay nadie completamente legal en el mundo cuando se encuentra de por medio el vil metal.

antroxu

#6 Facturas...mismamente te puedo decir de casos que para cobrar subvenciones para transporte público, hacer facturas falsas en talleres por valor de 1500 euros.

PD: Pero a ver hombre, ¿Piensas que la corrupción está solo en las altas esferas?¿A ver si despertamos y aceptamos en la realidad en la que vivimos?

Charles_Dexter_Ward

#9 De verdad que a algunos no os entiendo. Yo hablo por mi mismo, como hostelero. No hablo de oidas ni especulo con la picaresca que pueda existir (que no lo pongo en duda), pero a algunos lo único que se os ocurre siempre es señalar. Insisto: se cree el ladrón que todos son de su condición

ewok

Yo creo que muchos hosteleros que hayan hecho obras por valor de 5000 euros habrán recuperado la inversión (no sé si en este caso se aplica el término "amortizado"), a 1000 euros por año.
En todo caso no me parece mal que reciban una ayuda los que demuestren obras, por supuesto no del 100% de la inversión, ni siquiera la mitad. Hubo quien se arriesgó entonces a poner todo el local para no fumadores, y también habria que valorarlo, pues si demostrasen lucro cesante deberían poder reclamarlo ¿no?

antroxu

Si el estado tuviese que indemnizar a los hosteleros por las obras hechas en el 2006, ya nos podíamos ir preparando para el rescate inminente. Esto es España, el país de la picaresca, no me imagino la cantidad de chanchullos se harían para hinchar facturas por obras y estafar al estado,etc.

Shikamaru18

#3 Tú sabes lo que es un perito y para qué sirve, ¿verdad?

Porque vamos, te has lucido.

D

#4 ¿Y los hosteleros que tienen amigos/familiares/conocidos del Facebook que sean peritos? Los chanchullos están a la orden del día.

Charles_Dexter_Ward

#3 ¿Quieres facturas?.
#5 ¿Cómo era eso? A sï: se cree el ladrón que todos son de su condición.

D

Click, atrás, menear.

D

Bien que les estaría. A ver si consiguen una buena indemnización!