Hace 14 años | Por mekanet a expansion.com
Publicado hace 14 años por mekanet a expansion.com

El informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta propone redefinir las funciones del Alto Tribunal lo que supone mermar el número de sus componentes.El informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta incluye entre sus propuestas una reforma de la función procesal del Tribunal Supremo, que llevará aparejada una reducción del número de magistrados que lo componen.El informe, elaborado por un grupo de expertos a petición del Ministerio de Justicia, ha sido ya aprobado por el Consejo de Ministros.

Comentarios

tocameroque

La reducción de Jueces te la explico yo rápidamente... se la bufa el retraso de la Justicia lo importante es que sean de nuestra cuerda...así de claro

mekanet

#2 Si y no. Hay una resolución del Cosntitucional y del TEDH que establecen que si bien es necesario el derecho a la doble instancia puede verse suplido por la alta especialización del Tribunal sentenciador.

En cuanto a la casación, yo no creo que exista inseguridad jurídica. Al contrario, para que se admita el derecho de casación es necesario fundamentar muy bien el recurso. La mayoría son inadmitidos.

De todas formas, existen los TSJ que, podría ser el Tribunal de segunda instancia para las Audiencias Provinciales, para todos los procedimientos, puesto que, actualmente, sólo se permite la apelación en el procedimiento abreviado y no en el ordinario y, las Audiencias Provinciales también enjuician delitos en el procedimiento ordinario.

De todas formas, está prevista una nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, entre otras cuestiones, atribuye la instrucción al Fiscal por lo que, posiblemente, los Tribunales de Instrucción puedan enjuiciar determinados delitos que ahora sólo instruyen.

#3 Yo lo veo más una cuestión de dinero. Los miembros del Supremo cobran un pastón, así de claro y, con esta medida se ahorran mucho dinero.

fast_edi

#4 EL TC Y el TEDH pueden decir lo que quieran para salvar la papeleta (yo también lo haría), pero saben que el sistema español es una chapuza. No puede ser que en un tema que afecta a derechos humanos tan fundamentales hayan sombras en el sistema español. Simplemente inaceptable. Es el comité de Derechos Humanos de la ONU la que plantea el problema...

Por eso el TSJ ya tiene orgánicamente competencias para conocer de apelaciones contra las AAPP (Art.73.3.c LOPJ) pero no se ha adaptado la legislación procesal para hacerla efectiva.
En la AN (art.64LOPJ) se ha creado la Sala de apelación pero tampoco tiene competencias.

EL Estado reconoce esta situación en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Que modifica los artículos que he citado.
II
En el libro I destaca la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se residencia la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia, así como la creación de una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional. Con ello, además de la previsible reducción de la carga de trabajo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se pretende resolver la controversia surgida como consecuencia de la resolución de 20 de julio de 2000 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la que se mantuvo que el actual sistema de casación español vulneraba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo que pasa es que como quieren hacer una nueva Lecrim. llevamos 7 años esperando...

Lo que dices del procedimiento abreviado y ordinario no es correcto: la apelación es contra resoluciones del Juzgado de lo Penal, es decir delitos de hasta 5 años de cárcel y etc. Pero la Audiencia Provincial conoce de los demás delitos (más de 5 años) por el procedimiento abreviado (hasta 9 años) o el ordinario (más de 9 años). No se permite la apelación en el procedimiento abreviado, sino que se admite la apelación respecto de las resoluciones del Juzgado de lo Penal

Es decir, que los delitos sancionados con más de 5 años sólo tienen una instancia, que es la Audiencia, y después la casación que no sirve para eso, pero que se admiten casi todas para salvar el tema de la segunda instancia. En Penal son, con diferencia los que más admiten.

Lo de los Juzgados de Instrucción y la nueva Lecrim. no tiene nada que ver, puesto que esos caso sí que hay segunda instancia (la Audiencia)

Respecto del dinero: los jueces que no estén en el Supremo estarán en otros tribunales. Es verdad que los de Supremo ganan un poco más, pero eso no sirve de nada presupuestariamente, más que para dar la imagen. No me parece mal que reduzcan jueces, pero si no reducen el trabajo que tienen no sirve de nada.

Respecto de la inseguridad jurídica, no basta con fundamentar bien. Es cuestión de que las resoluciones y motivos son tasados y se interpretan por el mismo TS con una rigurosidad excesiva. No conozco a ningún operador jurídico que no opine así. Es lógico porque han de quitarse trabajo de encima, pero inadmiten muchos en base a interpretaciones forzadísimas. Otra cosa es que, efectivamente, se presenten muchos más que no entran en los supuestos legales. Hay muchísimas inadmisiones justificadas, porque la casación no es una segunda instancia, y los abogados lo intentan siempre para cobrarle al cliente, y porque tampoco les queda otra vía. Pero también hay muchas que no son lógicas...

D

Fácil: zip supremo

fast_edi

A ver si consigue que realmente sea un Tribunal de unificación de doctrina en lugar de una instancia más.
Por ahora, con la reforma de 2007, ya han conseguido que el TC a través del recurso de amparo no sea una instancia más.
En principio la casación no debería serlo, pero en materia penal todavía no hay un sistema que garantice el derecho al recurso y a una segunda instancia (obligatorios por derecho internacional=, con lo que el Supremo se come todas las impugnaciones de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales cuando deciden en primera instancia...
Los criterios para admitir o inadmitir casaciones provocan una inseguridad jurídica que no es aceptable.
No sé si aun así deben reducir jueces, porque para quitarse de encima el retraso que llevan pasarán años