Hace 12 años | Por and.drea a arabatik.wordpress.com
Publicado hace 12 años por and.drea a arabatik.wordpress.com

Dicen en el estado español que hay una comunidad que fue reino que posee un partido político presuntamente propio que dice que para mantener la propia identidad hay que negar la del vecino con quien tienes mayor relación, y que, en realidad, son señas de identidad propias, porque eso supone el cuestionamiento de la propia realidad como comunidad diferenciada. Y para ello, para evitar que esa supuesta contestación, hay que deshacer toda posibilidad legal que modifique, o, según ese partido, diluya esa realidad … inmutable.

Comentarios

ikipol

HAY GENTE QUE NO SE HARTA DE HABLAR DE IDENTIDADES. QUE EL TÍO DE LOS FERRARIS LES HAGA UN MENÉAME EN EL QUE SE PELEEN POR SUS CONCEPTOS NACIONALISTAS

D

#7 Y a ti que te hagan otro para que disfrutes con las mayúsculas

ikipol

#8 NO QUE SE LLENARÍA DE HOYGANS Y TROLLS. AQUÍ ESTOY MÁS TRANQUILO

E

#7 A ver, te digo lo mismo que al anterior: parece que no te has leído el texto. Y, por aclararte, porque te referirás a la transitoria cuarta (pactada su inclusión por UCD, PSOE y PNV, entre otros). Ni identidad, ni nacionalismos ni nada que se le parezca: simple y llana democracia. Así de simple. Te recomiendo que te la leas. El futuro de navarras y navarros está donde debe estar, en sus representantes electos del parlamento foral y en las y los ciudadanos de la sociedad navarra. Cosa, que por otro lado, no les ofrecieron cuando el amejoramiento no se sometió a referendum, aún siendo una nacionalidad histórica. País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucia si. ¿Porque Navarra no? Digo mas: ¿Porque Cantabria no? ¿Y el País Valenciá? Digo. Igual es que la gente no está para decidir las cosas que le afectan sino para recibir órdenes. Creo que Botin, Brufau y Bernanke piensan como tu.

D

#13 Ya te ha costado darme la razón.

Deja de pedir pruebas absurdas. Desde el momento que se usa el concepto "Navarra" y "País Vasco" para referirse a distintas cosas, o incluso relaciones entre ellas, ya tienas la prueba que necesitas. Es algo demasiado trivial. Los temas constitucionales a los que haces referencia no me interesan lo más mínimo, pus ya los conozco y nunca ha habido ningún deseo por parte de Navarra en hacer uso de ellos. Yo solo quería decir que la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco no son lo mismo, no sé por qué me tienes que a debatir cosas tan banales, en donde no hay lugar para opiniones distintas. Y ahora que ya me has dado la razón no tengo más que decir. Cuanto antes te quites de la cabeza esa hipotética unión, mejor. Nunca sucederá, a Navarra no le interesa, y nunca le ha interesado. Comunidad Foral de Navarra distinto a País Vasco.

D

Una cosa es la Comunidad Foral de Navarra y otra el País Vasco.

E

#1
#2

En todo caso será las comunidades forales de País Vasco y Navarra. Bien sencillo. Ambas tienen entidades territoriales forales: las diputaciones forales de los 4 territorios, sólo que desde la constitución de 1978 se abre el camino a las comunidades con autonomía y a sus gobiernos. Bien. En el caso Navarro es sencillo: fusión de la diputación foral con el gobierno, con lo cual es Gobierno Foral de Navarra. En el caso del País Vasco, aunque el Estatuto confiere el ser depositario de las tradiciones forales de los territorios históricos a las Comunidad (por ende, entiéndase que Foral), quien gestiona y ejecuta esa foralidad siguen siendo los territorios, y por eso siguen llamándose Diputación Foral. Y no existe un Gobierno Foral Vasco. Lo cual no resta en nada que la comunidad sea tan Foral como Navarra.

D

#3 Todo eso está muy bien. La discusión no es si es foral o no, uno o el otro, eso es evidente y trivial. Yo solo digo que Navarra y el País vasco no son lo mismo.

E

#4 Las relaciones entre los territorios que actualmente componen la comunidad autónoma del País Vasco y la comunidad foral de Navarra, en España, suponen un tema complejo, en el que hay posicionamientos muy diferenciados e incluso contrapuestos. Desde el punto de vista meramente legal, la Constitución española establece en la disposición transitoria cuarta la posibilidad de que Navarra se integre en el régimen autonómico vasco, siguiendo el procedimiento indicado en esa disposición.

http://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_entre_Navarra_y_el_Pa%C3%ADs_Vasco

D

#5 ¿Y? Si pueden juntarse es que están separadas. Y por tanto no son lo mismo, ni lo serán, pues navarra nunca querrá juntarse.

E

#6 Tiendo a pensar que no te has leido el texto ... y de lo otro ... que no tienen absolutamente nada que ver ... bueno, te he pasado ese link por poner algo, pero te puedo pasar un par de volumenes de las actas de las 4 diputaciones reunidas entre el siglo XVI y el XX en comisiones ... bueno, igual no te interesa, disculpa.

D

#10 Yo creo que el que no se entera eres tú. Yo solo he dicho que País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra no son la misma cosa. haz el favor de leer #1. ¿O tú dices que son lo mismo? Se perfectamente lo que dice la Constitución apropósito de lo que mencionas y nada tiene que ver para discutir si ambas comunidades son la misma o no. Son distintas. De otro modo se llamarían igual, y la constitución no haría referencia a ambas.

E

#12 A ver, una cosa es decir que no son la misma cosa, que es cierto jurídica y políticamente, pero ... algo tienen que ver la una con la otra. Un reto. ¿De donde toma, de la constitución, la fuente para el amejoramiento foral navarro? Y ya de paso, pruébame eso que dices, de que hace referencia a ambas, te lo agradecería.

E

Disposición cuarta.

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

E

Artículo 143.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

E

El Partido Republicano Federal (la corriente más izquierdista de las varias en las que se dividía el republicanismo español), de débil implantación en Navarra donde era liderado por Serafín Olave, en su congreso de Madrid en 1882 acordó redactar una Constitución en cada Estado de la unidad hispana. Así, Olave redactó la primera propuesta de "estatuto autonómico" para Navarra tras la Ley de confirmación de fueros de 1839, denominada "Constitución futura de Navarra o Bases redactadas según el espíritu de los antiguos Fueros, acomodado a las formas modernas". En el texto se prevé que a Navarra, definida como "región", "pueden incorporarse las tres provincias restantes, más La Rioja y la sexta Merindad" (la Baja Navarra, hoy en Francia).5 Los naturales de dichos territorios podrían obtener el carácter de ciudadano navarro.6 El proyecto fue aprobado por el Partido Federal de Navarra en una asamblea efectuada en Tudela del 4 de marzo de 1883.

E

La "Gamazada" ocurrida en 1893, cuando el ministro Gamazo intenta recortar la autonomía fiscal de Navarra. Se produjo una reacción popular e institucional, tanto de carlistas como de liberales "fueristas", con significativo apoyo del resto de las provincias forales a favor de la autonomía foral de las provincias vasconavarras. El término Laurak bat, que en euskera se puede traducir como "Unión de las cuatro" o por "Cuatro en uno", fue empleado por los "fueristas" para aludir a las cuatro provincias con regímenes forales.

E

Los primeros contactos de Sabino Arana con Navarra datan de 1884 pero no fue hasta 1910 que se creó el Centro de Estudios Vascos y se constituyó en 1912 la primera junta municipal del Partido Nacionalista Vasco en Navarra, que consiguió su primer diputado en Cortes, Manuel de Irujo, en 1918. El nacionalismo vasco editó distintas revistas y periódicos como Napartarra o La Voz de Navarra. La extensión del nacionalismo vasco en Navarra coincide en el tiempo con la creación de instituciones culturales compartidas, como la Sociedad de Estudios Vascos y la Real Academia de la Lengua Vasca, promovidas por las Diputaciones de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

E

Reivindicaciones autonómicas y de reintegración foral en 1918 promovida por los ayuntamientos, que fue contrarrestada por los ”cuarentaiunistas” (que eran partidarios de la Ley Paccionada de 1841, y correspondían con estamentos dirigentes y conservadores católicos de Navarra) en la asamblea del 30 de diciembre de 1918 en Pamplona.

E

La Comisión de Estudios Vascos presentó el 31 de mayo de 1931 un Estatuto General del Estado Vasco7 en el que declara un Estado Vasco autónomo dentro de la totalidad del Estado español formado por las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya y cuyo nombre sería Euzkadi. En él el gobierno central tendría plena autoridad en cuestiones internacionales, comunicaciones, moneda, derecho mercantil y penal, relaciones Iglesia-Estado, elecciones nacionales y fuerzas armadas en general. El gobierno vasco quedaría con plena autoridad en los demás asuntos y en la administración de los demás dentro de sus fronteras, incluyendo policía y fuerzas armadas (llamadas milicias vascas).

E

El resultado fue el conocido como Estatuto de Estella. En la asamblea de los ayuntamientos realizada en Estella, de los 220 ayuntamientos navarros presentados (que agrupaban al 89,93% de la población), 200 apoyaron el Estatuto vasconavarro.

El 22 de septiembre una delegación de 420 alcaldes se desplazó a Madrid, entregando el proyecto de estatuto al presidente de la República Alcalá Zamora. El 25 y 26 de septiembre se debatió en comisión en las Cortes, donde decidieron que el artículo sobre las relaciones Iglesia-Estado sería anticonstitucional, por lo que fue rechazado en su totalidad.

E

El historiador José María Jimeno Jurío en Navarra jamás dijo no al estatuto vasco, postula que en la asamblea de municipios, en la que se aprobó la no adhesión al proyecto, no se respetó la voluntad de la mayoría de los ayuntamientos navarros, puesto que estos antes de la asamblea se habían mostrado partidarios de tal integración. Jimeno Jurío revisa una a una las actas municipales y analiza los cambios de voto producidos entre los representantes, en algunos a negativo y en otros a la abstención. En alguno de los casos constata que el voto llevó a la dimisión del alcalde. La votación considerando los cuatro territorios en dicha asamblea, reflejó 354 municipios a favor del Estatuto frente a 137 en contra.

Jupklass

Comunidad Foral de Navarra y otra el País Vasco.

E

Lo cierto era que el problema de las coacciones y votos en contra del mandato favorable otorgado por algunos ayuntamientos -varios de ellos comprobados documentalmente por J.M. Jimeno Jurio (1977)- no tenía solución jurídica sencilla, tratándose de una votación de segundo grado. Por otra parte, desde el punto de vista constitucional, hubiera sido posible seguir adelante con el Estatuto único para las cuatro provincias, amparándose en la decisión de los ayuntamientos navarros de enero de 1932 de integrar la región autónoma vasca. Sin embargo, desde el punto de vista político esta alternativa era inviable y así lo reconocieron incluso los nacionalistas, que veían muy difícil obtener a partir de este momento no sólo las dos terceras partes del censo electoral navarro, sino incluso una mayoría simple a favor del Estatuto Vasco-Navarro en Navarra.