edición general
14 meneos
40 clics
No, el casero no puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura en contratos ya firmados

No, el casero no puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura en contratos ya firmados

Valeria Racu, portavoz de este sindicato de arrendatarios, explica en un vídeo que existen dos excepciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos que pueden llevar a que un propietario pueda repercutir legalmente este impuesto a su inquilino. El primero, enumera, que este pago esté pactado en el contrato; y segundo, que se especifique en este texto legal el importe anual de la tasa. Así que, resume esta activista, si tu contrato ha sido firmado antes de que se aprobara la tasa o de que se fijara la cuantía,“pues fácil, la paga tu casero

| etiquetas: alquiler , madrid , basura , inquilino , contrato , tasa
Agua y basuras son tasas " de uso" y no "de propiedad", igual que la electricidad, así que es perfectamente razonable que lo pague el inquilino (mas consumo, mas tasa). Pero las cosas hay que hacerlas bien y claras en el contrato. Lo mejor es indicar en el contrato que el inquilino facilite su nº de cuenta al ayuntamiento o quien lo gestione, para la domiciliación y así, no hay problemas de si es mas o menos.
#2 Esta claro que esto esta redactado por una activista y no por un abogado.

Si el alquiler esta como debe ser (todo legal) la electricidad, agua, basuras, etc... están a nombre del inquilino, con lo cual es este quien lo paga.
#3 La tasa de basuras se cobra al dueño del piso. Y no se puede no pagar.

Creo que no terminas de tener claro de qué estamos hablando.

#2 No está tan claro. Lo mismo que el IBI, lo paga el propietario, en este caso se puede derivar, pero si el piso está vacío no pagas luz. Basuras sí. Así que tiene mucho que ver con la propiedad.
#4 "La tasa de basuras se cobra al dueño del piso. Y no se puede no pagar.

Creo que no terminas de tener claro de qué estamos hablando."


La tasa de basuras en Gijon viene con la del agua y se cobra al titular del consumo no al del piso.
#5 #7 si no vives ¿pagas o no?

Las que yo conozco van con la propiedad, no con el padron
#9 lee...
#10 He leído.

agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Informacion-y-do

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la

…   » ver todo el comentario
#11 no estas leyendo lo que debes... ale, buen día..
#12 Pues pasa lo que creas que debo leer.

Yo he puesto lo que he leído y la fuente. Creo que es representativa.
#11 #10 #3 Ojo que creo que hay bastante confusión aquí.

22.Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa."

Si nos…   » ver todo el comentario
#17 una ordenanza municipal no es un buen ejemplo ...pero bueno. es perfectamente legal y logico que un consumo lo pague el inquilino. y que la mejor forma es indicar, en el contrato, que facilite la cuenta corriente para el abono y así evitar los líos de que el ayto cobre a uno y luego este le tenga que reclamar al otro.
#18 a ver, si hablamos de agua necesitamos ley+ordenanza siempre, por eso tengo que poner de ejemplo una ordenanza. Tb te digo que ese párrafo está en cualquier ordenanza fiscal que mires. Si quieres te añado la ley de la que se deriva eso,(me quedaba ya bastante largo el comentario para meterlo adicionalmente)

Eso viene del artículo 23 de la ley de hacienda locales:

"Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes...
Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por…   » ver todo el comentario
#9 Si tienes de de alta el agua pagas. Salvo que pidas que te lo corten.
#14 Y si no creo que también. Aunque puedes quitar parte de la cuota.
#15 No. En Gijón el agua y la basura van juntas. O las 2 o ninguna.
#4 no tiene nada que ver el IBI con las tasas de agua y basuras
una es una tasa sobre la PROPIEDAD
la otra es sobre el CONSUMO. y es perfectamente legal (siempre qeu conste en el contrato) que sea el inquilino
Lee la ley y luego, opina
#3 Por ejemplo, en mi piso me llega una factura de tasas municipales que tengo que pagar yo. Estas incluyen cloacas, balcones y recogida de basuras. Solamente puedo exigirle al inquilino que pague la tasa de basuras prorrateada con su estancia.
Eso que dice solo se aplicaría si la tasa no estuviese individualizada para la vivienda, sino que estuviese establecida para toda la comunidad/edificio. Lo que que serán casos puntuales, si los hay.
Ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y

…   » ver todo el comentario
Ahora tenemos a algunos que creen que no ganan lo suficiente, y quieren que pagues el alquiler y también la hipoteca que ellos pidieron al banco para estafarte.

menéame