Hace 14 años | Por csalmeida a rtve.es
Publicado hace 14 años por csalmeida a rtve.es

Internet se ha convertido en un campo de batalla a causa de la controvertida regulación de las descargas ilegales anunciada por el Gobierno. De un lado, la industria cultural y del entretenimiento estima que la piratería en Internet les supone unas pérdidas de cinco mil millones de euros anuales. De otro lado un amplio sector de usuarios, profesionales artistas y otros empresarios aseguran que la industria creativa nunca ha estado tan viva gracias a Internet y ponen como ejemplo el incremento de recaudación del cine español.

Comentarios

eduardomo

#11 Enviado también, con tu permiso.

K

#11 Confundes ilegal con delito, hay muchas conductas ilegales que no constituyen delito y para la mayoría de juristas el descargar archivos protegidos por derechos de autor sin permiso supone un ilícito civil según la Ley de Propiedad Intelectual.

David Bravo:

«Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.»

http://www.20minutos.es/noticia/337572/0/entrevista/david/bravo/

Carlos Sánchez Almeida:

«Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.»

http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html

l

#17 Confundes ilegal con delito, hay muchas conductas ilegales que no constituyen delito y para la mayoría de juristas el descargar archivos protegidos por derechos de autor sin permiso supone un ilícito civil según la Ley de Propiedad Intelectual.

Y tú confundes ilegal con desconocido. Lo que dicen tanto David Bravo como Carlos Sanchez Almeida es que la ley es ambigua y que un juez podría considerar ilícitas las descargas de archivos realizadas por particulares. Hay que dejar claro que ninguno de ellos dos dice directamente que sean ilegales puesto que no ha habido ninguna sentencia que así lo confirme ni siente jurisprudencia. Lo único que ocurre es que el lenguaje usado en la última LPI deja esta consideración en el limbo de la arbitrariedad jurídica.

Por tanto, a día de hoy, llamar a las descargas "ilegales" es tan incorrecto como confundirlas deliberadamente con el término "piratería". Se hace por intereses publicitarios y aleccionadores. No hay base legal clara ni sentencias judiciales que lo fundamenten.

K

#19 El sistema jurídico español no se basa en la jurisprudencia sino en la legislación, por tanto lo que es ilegal o deja de serlo lo establece una norma jurídica, no un juez y la LPI deja muy claro qué conductas son ilícitos civiles, como bien dice Sánchez Almeida: "la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles"

l

#23 En efecto, el sistema español no se basa en la jurisprudencia, pero eso no es equivalente a que no le importe la jurisprudencia. La jurisprudencia siempre es una referencia de criterio que marca el supremo y que deben tener en cuenta los demás, pues es la doctrina de interpretación.

Sin embargo, si lees con más detenimiento mi anterior comentario, verás que te he dicho primero que no hay base legal, además de que no hay jurisprudencia. Para muestra, vamos a la fuente. Texto refundido LPI 23/2006 [1]:

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

A lo que hacen referencia tanto Carlos Sanchez Almeida como David Bravo es a esas 7 palabras que he puesto en negrita, y que son lo que deja todo en el aire. Para que una copia sea considerada privada tiene que haber sido hecha a partir de otra "a la que se haya accedido legalmente". Esto es lo que es ambiguo e interpretable, y que puede dar lugar a que un juez pudiera considerar ilegal una decarga. Pero, para que llegase a pasar eso, el juez tendría que considerar ilegal el medio a través del cual ha sido descargada la obra. Es decir, tendría que considerarse ilegal el P2P, o el emule, o el protocolo HTTP, o alguna otra cosa. El caso es, que si un juez considerase que el medio por el que has accedido a la obra no es legal, la copia dejaría de ser privada, por lo que no podrías ampararte en este artículo para defender tu descarga.

Rebuscadamente, también se ha pensado que la frase podría llegar a asociarse al original de la obra, si era legal o no originariamente. Sin embargo, está expresado de una forma tan ambigua y extraña que nadie se pone de acuerdo en si esto último es posible o no, o qué podría considerar un juez.

Lo que sí está claro, es que no hay todavía ninguna sentencia judicial contra nadie por descargar, por lo que todo lo que se hable de qué podría interpretar un juez en esta ambigüedad, es especulación. Como dice muy bien Sanchez Almeida, y como bien citas: "la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles". Es decir, que los internautas ya no están seguros con esta ley, no hay seguridad 100% de que esta ley proteja a quien descarga. Eso es lo que quiere decir, y no que estén todos en el terreno de la ilegalidad. Están en un terreno de inseguridad jurídica, pendientes de ver qué puede pasar cuando un juez tenga que interpretar eso. Y eso, por el momento, no es ilegalidad.

Así pues, como te he dicho antes, y como los mismos a quienes citan dicen, incluso en las citas que pones:

No hay base legal ni jurisprudencial actualmente para que se use el término "descargas ilegales" indiscriminadamente.

Hasta que un juez no interprete eso, no sabemos si esas descargas van a estar amparadas por el artículo 31.2 o no.

P.D.: Te agradecería que argumentaras con ideas, no con negativos gratuitos. Yo todavía no he calificado tus posts como negativos sólo porque opines diferente a mi. Tendrás negativos si no usas el tono apropiado para argumentar. Mientras el debate sea en tono serio, los negativos sobran.

[1] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html#BM31

D

#2 Hay descargas ilegales. Cualquier descarga de software es ilegal. Es un hecho.

#0 Corrige las etiquetas. No es un campo para dar opiniones.

Ataulfo

#3 Descargar software (aunque privativo) no es ilegal, lo que si es ilegal es instalarlo sin licencia (o usar cualquier crack aún teniendo licencia) y redistribuirlo. Claro que si te bajas software privativo con cualquier programa P2P, al compartir es cuando realizas la redistribución de ese software.

Pero si te bajas un software de un ftp o alguna página estilo Rapidshare (y luego no lo instalas) no estás haciendo nadad ilegal.

editado:
Vaya #14, te me has adelantado (más o menos)

otama

Estoy hasta los mismísimos que cada vez que un programa de televisión/radio menciona el tema de Internet, aluda al término "descargas ilegales" cuando en un 90% de ocasiones se habla de música y cine. Me quema por dentro esa manipulación muchas veces intencionada que pretende llevar al oyente a pensar erroneamente que está cometiendo un delito al compartir contenido de entretenimiento.

A partir de ahora, intentaré contactar con el programa cada vez que vea esto para quejarme del modo más enérgico que sea capaz.
Si alguien quiere sumarse a la causa, puede empezar por el correo electrónico de informe semanal, que he sacado de la web del programa.

inf.semanal@rtve.es

Ahora mismo empezaré a escribirles un correo. Lo colgaré aquí mismo en un rato por si alguien quiere copiarlo y mandárselo también.

D

#3 Cierto, pequeño lapsus de la palabra "privativo". No lo edito para que tu comentario no pierda el hilo.

Mis disculpas.

strider

#5, aun así insisto: en el reportaje no se menciona el software para nada. Sólo hablan de música y películas.

t

#6 También hablan de videojuegos, ¿eso es software?

X

#7 Si, eso es software

strider

#7, "La Federación de Asociaciones Antipiratería agrupa al 90% del sector audiovisual y a toda la industria de videojuegos".

"La música encabeza el número de descargas en internet a una enorme distancia del cine y los videojuegos".

Estas son las únicas menciones al software en todo el reportaje. Si trataran igual al software que al resto de contenidos, estarían mintiendo, ya que se rigen por legislaciones distintas. Al menos eso no lo han hecho, porque todo el reportaje trata exclusivamente de música y películas (ni siquiera de libros, por ejemplo).

danieloider

#5 que yo sepa, de software privativo y de pago también hay descargas legales.
De lo que se trata es de que el software es una excepción respecto a la copia privada, lo cual hace que una descarga para uso personal y sin animo de lucro de algo que no es software sea legal con mas fundamento en el texto legal.

Por cierto tengo amigos con empresas dedicadas al software vendido mediante descargas de pago, y entienden el uso de P2P y la compartición, entre otras cosas porque ellos mismos lo usan... la cosa es bastante mas compleja de lo que parece.

L

Ningún gobierno apoyo al gremio de los barberos cuando aparecieron las maquinilas de afeitar eléctricas y estos desaparecieron.
Ningún gobierno apoyo al gremio de los guarnecedores cuando los tractores invadieron el campo y las caballerías casi han desaparecido de la faz del país.
Los fabricantes de estilográficas no reciben un canon por cada boli BIC que se vende.

Los fabricantes de discos CD y demás industrias tampoco merecen el apoyo que están teniendo.
Que se reciclen.
El músico puede hacer bolos o vender su canción sin necesidad de discográfica a un precio bajo.
El novelista puede vender su libro de la misma manera, sin editores.

Con la llegada del libro electrónico querrán hacer lo mismo, pero nadie cobró un canon a Gutemberg por inventar la imprenta y dejar a los copistas de los monasterios sin currelo.

D

Hasta la fecha las unicas descargas ilegales son las siguientes:

a) ficheros de pornografia infantil.
b) ficheros para cuya consecucion sea necesario circunvenir un sistema de seguridad implantado para evitar el acceso a los datos descargados

De lo que tenemos que toda descarga de datos puestos en acceso publico libre que no esten catalogados como "a" no puede ser ilegal.

l

Por cierto, sólo puedo calificar el video RTVE como

Desinforme semanal

- La mayoría de argumentos que han mencionado son argumentos sin contrastar ni fundamentar.
- Aluden a "informes" en general, sin mecionar cuales son.
- Usan en la voz en off sólo la argumentación de una de las partes.
- Desmerecen claramente la argumentación de la otra parte.
- Tienen una posición parcial en lugar de una posición neutra.

Sinceramente, nada de lo que debiera hacer un periodista de verdad que quiera mostrar la información real para permitir al lector formarse su propia opinión.

kismet

Ya está bien de confundir los términos y no debemos dejar que no nos vendan la moto y menos ahora que quieren modificar la Ley de la Propiedad Intelectual:

COMENTARIO GENERAL Nº 17 (2005)

El derecho de cualquier persona para beneficiarse de la protección moral y material de los intereses resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la cual él o ella es el autor (Artículo 15, párrafo 1 (c) del Convenio)

"1.El derecho de cualquier persona para beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística, de la que él o ella sea autor, es un derecho humano, el cuál se deriva de la dignidad y del valor de todas las personas. Este hecho distingue al artículo 15, párrafo 1 (c), y otros derechos humanos, de la mayoría de los derechos legales reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual. Los derechos humanos son fundamentales, inalienables e universales que pertenecen a los individuos y, bajo ciertas circunstancias, a grupos de personas y comunidades. Los derechos humanos son fundamentales ya que son inherentes a la persona humana como tales, mientras que los derechos de la propiedad intelectual, son primero y básicamente los medios que usan los Estados para proporcionar incentivos a la invención o a la creatividad, para animar a la diseminación de las producciones creativas e innovadoras, así como al desarrollo de las identidades culturales y la preservación de la integridad de las producciones literarias, científicas y artísticas para el beneficio de la sociedad en su conjunto.

2.En contraste con los derechos humanos, los derechos de la propiedad intelectual son por lo general de naturaleza temporal, pueden ser revocados, licenciados o asignados a alguien. Mientras que bajo la mayoría de los sistemas de propiedad intelectual, los derechos de propiedad intelectual, frecuentemente con la excepción de los derechos morales, pueden ser asignados, limitados en el tiempo y en el alcance, negociados, enmendados o incluso decomisados, los derechos humanos son expresiones intemporales de los derechos fundamentales de la persona humana. Mientras que el derecho humano de beneficiarse de la protección de los intereses materiales y morales resultantes de la producciones científicas, literarias y artísticas de cada uno salvaguarda el enlace personal entre los autores y sus creaciones y entre las personas, comunidades, o otros grupos y su herencia cultural colectiva, así como sus intereses materiales básicos que permitirán a los autores disfrutar de un adecuado nivel de vida, los regímenes de propiedad intelectual buscan primariamente la protección de los negocios, los intereses empresariales y las inversiones. Es más, el alcance de la protección de los intereses materiales y morales del autor que proporciona el Artículo 15 párrafo 1 (c), no tiene que coincidir necesariamente con los derechos relacionados con la propiedad intelectual bajo la legislación nacional, o los acuerdos internacionales [1].

3.Por lo tanto, es importante no equiparar los derechos de propiedad intelectual al derecho humano reconocido en el artículo 15, párrafo 1 (c). El derecho humano a beneficiarse de la protección de los intereses materiales y morales del autor, está reconocido en una serie de instrumentos internacionales. Con idéntico lenguaje, el Artículo 27, párrafo 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todo el mundo tiene el derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea el autor". De forma similar, este derecho está reconocido en instrumentos regionales de derechos humanos, tales como en el artículo 13, párrafo 2, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el artículo 14, párrafo 1 (c), del Protocolo Adicional de la Convención Americana de los Derechos Humanos en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 ("Protocolo de San Salvador") y aunque no de forma explícita, en las Libertades Fundamentales de 1952 (Convención Europea de los Derechos Humanos).

elsusto

No hagáis caso a Juan, es un troll prosgae .

Kuco

Además de todas las sentencias que se pueden consultar incluso en la web, la mayor prueba de que los jueces han considerado legal el intercambio de archivos es que están intentando modificar la ley para cambiar a los jueces por una comisión ministerial del gobierno.

Quieren engañar a la gente, pero ya no les basta con controlar la televisión y los grandes grupos mediáticos, internet existe y el boca a boca también, la gente cada vez está mas y mejor informada y no pararemos de informar a todos los que tengamos alrededor.

Este gobierno está en evidencia y somos muchos los ciudadanos que hacemos uso del derecho a la copia privada, si siguen por ese camino no perdonaremos.

P

Toda la vida se ha copiado música y hoy día aunque quiten las descargas del P2P seguirá la gente intercambiándola ya sea por email, Messenger y cia o cualquier otro medio.

Antes era más complicado tenias que copiar un casete y se conseguía.

autorun

¿Todavía existe Informe Semanal?

D

Me parto el culo con "lo que hacen, es que van al cine con su camara, y liberan el contenido en su FTP". Por favor, una bofetada de realidad a este señor