Hace 14 años | Por Rompe-y-RaSGAE a legaltoday.com
Publicado hace 14 años por Rompe-y-RaSGAE a legaltoday.com

El futuro régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas permitirá condenar penalmente al autor concreto del delito y a la propia empresa en dos supuestos: cuando un administrador cometa un delito en provecho de la empresa, o cuando un trabajador delinca debido a que el administrador no vigiló con diligencia. ¿Pero qué ocurre si entre la comisión del delito y el inicio de un posible juicio la empresa fue comprada por otras personas? La responsabilidad penal de la empresa se transmitirá, y también las sanciones y/o inhabilitaciones.

Comentarios

Rompe-y-RaSGAE

Difícilmente se puede imaginar mayor despropósito a la hora de legislar. Si se me ocurre coger un traspaso de un bar que sea SL, ahora tengo que ejercer de detective privado e investigar si el dueño anterior es un canalla. De lo contrario, mi bar pagará las consecuencias de los delitos de su dueño anterior. No pudieron nuestros excelsos legisladores escoger mejor método para dificultar al máximo las transmisiones empresariales, y minar (aún más) la ya escasa seguridad jurídica española. Ya queda menos para ser Zimbabue. África, aparta, que ahí vamos nosotros.

D

Kaeos-TE

Asi si el empresario se da a la fuga con el dinero de la empresa, en lugar de buscarlo, se castiga a la empresa, que ya esta cerrada, y el moroso puede ir más tranquilamente a montar otro pufo para sacar las perras a la gente.