Fue el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid el que desestimó la demanda de la comunidad de propietarios al entender que no podía darse un trato discriminatorio a un propietario frente a otros (al actor frente al resto de vecinos) cuando en el inmueble existen cerramientos similares previos y admitidos, respecto de los cuales no consta que la comunidad ejerciera acciones legales. La juzgadora, consideró que “sería abusivo que se negase a un propietario ventajas que se concedieron a otro u otros, en situación equivalente”.
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