Hace 15 años | Por sam2001 a cadenaser.com
Publicado hace 15 años por sam2001 a cadenaser.com

Hay información de su entorno familiar desde que el preso ingresó en la cárcel e información sobre su vivienda habitual, detallando si está ubicada en un entorno marginal, rural o urbano. El fichero incluye además, la vida laboral de los reclusos, información de todas sus enfermedades, su estado de salud mental y los tratamientos psiquiátricos recibidos incluidos los centros en los que ha sido tratado. El apartado de drogas es también muy exhaustivo: edad de inicio, tipo de drogas, tiempo de consumo y posibles tratamientos recibidos.

Comentarios

D

Me imagino que todos esos datos son necesarios

kekobola

roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll roll
|
|
|
V

sam2001

#7 pues tu verás, lee el artículo 7 de esa Ley:

1. Los datos contenidos en la base de datos objeto de esta Ley sólo podrán utilizarse por las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendiendo por tales las Unidades respectivas de la Policía y de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como por las Autoridades Judiciales y Fiscales, en la investigación de los delitos enumerados en la letra a del apartado primero del artículo 3 de esta Ley.

Y ADEMÁS:

3. Podrán cederse los datos contenidos en la base de datos:

A las Autoridades Judiciales, Fiscales o Policiales de terceros países de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por España y que estén vigentes.

A las Policías Autonómicas con competencia estatutaria para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, que únicamente podrán utilizar los datos para la investigación de los delitos enumerados en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley o, en su caso, para la identificación de cadáveres o averiguación de personas desaparecidas.

Al Centro Nacional de Inteligencia, que podrá utilizar los datos para el cumplimiento de sus funciones relativas a la prevención de tales delitos, en la forma prevista en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Vodker

Lo que sería una hoja de excel, vamos...

Vodker

#8 ¿Y qué hacen en los juzgados de Matamala al recibir la base de datos?

¡¡¡ Pero si no tienen ordenador, como en la mayoría de juzgados !!!

Siempre pueden atar el CD recibido al legajo de la carpeta correspondiente al caso...

aBrAsiVE

Pues más fácil es crear un fichero con sólo el nombre, apellidos y DNI de las personas con delitos graves (asesinatos, violencia con menores...) que puedan compartir policía y jueces

aBrAsiVE

#5 los JUECES pueden acceder a esa información?

D

Ni en los mejores tiempos del franquismo!!!

aBrAsiVE

#8 pues más tranquilo me quedo! gracias por la información.:)

a

Interesante