Hace 13 años | Por Zorrocotropo a as.com
Publicado hace 13 años por Zorrocotropo a as.com

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea admite que prohibir la emisión en exclusiva de estos partidos en plataformas de pago constituye una restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento. Pero resalta que esta restricción "queda justificada por el reconocimiento del derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de estos acontecimientos".

Comentarios

D

Mi gozo en un pozo

D

Y en cambio, prohíben descargar libros, películas, y música, y emitirlos en directo.

A

La religión que no falte.