Hace 14 años | Por --116310-- a elpais.com
Publicado hace 14 años por --116310-- a elpais.com

c&p-La Constitución regula la objeción de conciencia sólo para asuntos militares, según establece en su artículo 30.2. Hace ya muchos años que el servicio militar ha dejado de ser obligatorio, pero a la sociedad española le han crecido los problemas de conciencia por doquier.

Comentarios

D

#6 Toda la razón del mundo mundial, pero no me salía otra palabra

Independientemente, mi opinión es que la objeción de conciencia debería llevarse a cabo sólo en el ámbito privado. Ni en la seguridad social, ni en las farmacias, mientras su apertura no sea libre, el profesional debe estar OBLIGADO o a practicar abortos, por ejemplo, o a administrar la pildora postcoital y/o diferentes métodos anticonceptivos.

lloseta

El articulado de la constitución el 30.2(creo que solo tiene 169) , deja abierto a aplicar la objeción de conciéncia según los intereses del loby de turno. Ya puestos a realizar la objeción de conciéncia tributária, que esa también esta cercana. La objeción de conciencia de amplia o se reduce según los sectores, y para muestra la sociedad actual, que nos la montan dosificada y con ojeras.

D

#10...Com ojereras...a los burros, se les pone las ojereras, para que solo miren hacia delante y una zanahoria para que, fijando la vista en ella, caminen...

D

Y ahora, en Catalunya, objeción de conciencia a los farmacéuticos en la dosificación de la píldora poscoital...

D

#2...Ahora soy yo el corrector...¿No sería más apropiado: administración que dosificación?...

D

#2 Probable y desgraciadamente, la senda iniciada por Cataluña será seguida por otras comunidades, que se han apresurado a tomar el texto como pauta. La ajada imagen del cura, el capitán de la Guardia Civil y el boticario parece primar en algunas mentes nostálgicas por encima del debido respeto democrático a la voluntad de los ciudadanos.

D

Pero eso no sorprende en un país que garantiza el derecho al aborto y que apenas lo practica en hospitales públicos (un 2,5% del total) debido a la objeción de los médicos. Los problemas de conciencia también han llegado a los jueces en un asunto relacionado con el aborto.

c

Núnca pense que iba a defender a los antiabortistas O.O

Una persona tiene derecho a objeción de conciencia donde quiera, sea por este tema o por otro.
Los objetores de conciencia y la desobediencia civil son herramientas muy válidas para presionar al estado (no sólo está el votar cada cuatro años y esperar que tu partido no mienta).
Otra cosa son las cosencuencias y el apoyo de la sociedad.
Si hay un núcleo grande de la sociedad que les apoya, la ley se cambiará, como paso con la mili.
Si no, pues pagarán con la represión o con la no aceptación de sus demandas.

En el caso de los ginecólogos, recomendaría una investigación de los objetores.
Por ejemplo, hay ginecólogos que se niegan a hacerlo en el público pero en el privado no.
Si se pilla a uno, pues que le quiten el permiso a ejercer de por vida.
En los hospitales hace falta personal.
Que contraten a gente nueva que si que esté dispuesta.

Para las farmácias, si hay un barrio que no tenga farmacia que dé la píldora, pues se da licencia a gente que sí que esté dispuesta a distribuirla.

Osea que se puede aceptar su objeción porque hay opciones y ya veremos cuantos farmaceúticos aceptan que otro ponga el chiringuito. Si lo aceptan es que su ética es más importante que su bolsillo.
Y a ver cuanto ginecólogo acepta la ley de que si hacen abortos en privado, se quedan sin chiringuito por querer aprovecharse y que a partir de ahora, en los hospitales sólo entre la gente que más capacitada para cubrir todas las necesidades, incluida el aborto.

Tanta fuerza y unión para que puedan nacer esos niños y una vez nacidos tenemos a nosecuantos muriendose cada segundo.... no sería mejor salvar a esos que ya tenemos primero????

D

...Something`s in the air...Estos artículos tan imparciales no son propios de El Pais...Zapatero se va a mosquear...

D

...El País, verdadero faro de Alejandría, nos marca las directrices que debemos seguir en tan confuso tema...

Micheletti

#3 "el derecho a la libertad ideológica reconocido en el art. 16 CE no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales"

STC 160/1987, Fundamento Jurídico 3º