Art.86 de la Constitución: "El Gobierno podrá dictar decretos-ley en caso de extraordinaria necesidad siempre que no afecten a instituciones básicas, al régimen de las CCAA o a los derechos, libertades y deberes fundamentales de los españoles regulados en el Título Primero". Según ese Título Primero: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión... 2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores. Conclusión: no se puede cambiar el Estatuto de los Trabajadores mediante R. Decreto.

Comentarios

paalge

#5 Ah, si lo piensas tu, me quedo mas tranquilo.

Rompe-y-RaSGAE

#5 ¿Insinúas que nuestros tribunales son más lentos que el caballo del malo? Qué va, quita, quita. Cómo puedes decir eso.

D

#6 Era sólo una opinión.

fast_edi

1º.- No se puede simplificar tanto. La clave es lo que dice #20. El TC ha reiterado que la exclusión no es absoluta sino que se refiere al contenido esencial del derecho. Cuando excluye del DLey todo el título I se refiere al contenido esencial de esos derechos, puesto que de otro modo, dada la amplitud del título I no serviría de nada el instrumento del DLEY. Se trata en realidad de un análisis muy fino y complejo que desde luego no se resuelve pegando dos artículos de la CE y una sentencia (que no pinta mucho...). Está bien visto por parte del autor del blog, y es interesante abrir el debate, pero no se puede afirmar con tanta rotundidad. La verdad es que no me he leído el RDLey, pero así a bote pronto será irrelevante si es incosntitucional o no, puesto que ninguno de los legitimados (en principio) va a presentar recurso y veo raro que se plantee alguna cuestión por un juez antes de que salga la ley de las Cortes.

2º.- La sentencia del TC que enlaza no tiene mucho que ver. La alegación de los socialistas se refería a la "inidoneidad constitucional material" de la norma para afrontar dicha situación, al no existir tampoco la "conexión de sentido" que ha reclamado la doctrina de este Tribunal entre la situación definida por el Gobierno como de "extraordinaria y urgente necesidad" y las medidas adoptadas por aquél.
Es decir en el recurso de la Sentencia de 2007 citada sólo se discute sobre la urgente y extrema necesidad, y su relación con las materias reguladas. Como diciendo que al regular determinados aspectos se pone de manifiesto que no existe urgencia por la propia naturaleza de los aspectos regulados. Pero eso no se aplica aquí, puesto que en gran parte la condena viene por una falta de justificación, y la situación en 2002 es muy diferente a la actual.

3º.- #10 #20 #23 en concreto los requisitos son estos: "Artículo 30 LO Tribunal Constitucional.
La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2, de la Constitución para impugnar, por medio de su presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas."

El estatuto no había opción a suspenderlo porque el recurso no lo presentó el Gobierno

D

#24 Ni que el gobierno hubiera presentado el recurso se podría haber suspendido. Porque recordemos que el estatuto se vota, a propuesta de la comunidad autónoma, en Senado y Congreso y que tiene rango de Ley Orgánica del Estado (no de ley autonómica). Por tanto un Estatuto no puede ser suspendido ni que el gobierno presente recurso de inconstitucionalidad.

También sería una situación extraña que el legislativo aprobara una ley orgánica que el ejecutivo pensara que es inconstitucional. Por supuesto se podría dar, pero en ese caso el presidente del gobierno no iba a durar ni lo que duran dos peces de hielo en un Whisky on the rocks seguramente.

fast_edi

#25 Sí, efectivamente, la cuestión no es si lo presenta el Gobierno, sino que no es una norma de las Comunidades Autónomas. De hecho el art. 147 CE dice que "el Estado los reconocerá y amparará (a los Estatutos de Autonomía) como parte integrante de su ordenamiento jurídico."

D

Hay una errata importante en #25. Donde dice "Ni que el gobierno hubiera presentado el recurso se podría haber suspendido." debiera decir "Ni que el gobierno hubiera presentado el recurso no se podría haber suspendido."

fast_edi

#27 Dices que tienes una errata importante... eres un aficionado: mira el "Abría" que se me ha colado en la primera línea. Yo gano...

e

#27 Bueno, ya que estamos... Donde dice "Ni que el gobierno hubiera presentado el recurso no se podría haber suspendido." debiera decir "Aunque el Gobierno hubiera presentado..."

Ese "ni que" así usado tiene toda la pinta de ser un barbarismo.

D

#25 "También sería una situación extraña que el legislativo aprobara una ley orgánica que el ejecutivo pensara que es inconstitucional. Por supuesto se podría dar, pero en ese caso el presidente del gobierno no iba a durar ni lo que duran dos peces de hielo en un Whisky on the rocks seguramente"

¿Piensas que Zapatero y sus ministros jamas han pensado ni por un momento que alguno de los articulos del Estatuto de Cataluña en cuestion por el Tribunal Constitucional podria ser inconstitucional?

Ni tu te lo crees, ni es verdad.

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

francisco

Muy discutible, ya lo dice #24

El Título primero dice "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores"

Pero el estatuto en sí no está dentro del Título primero, el estatuto (http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_los_trabajadores_%28Espa%C3%B1a%29) se desarrollo mediante El Real Decreto-Ley 17/1977

Anda!!! El estatuto es un real decreto, como esta reforma casualmente http://es.wikipedia.org/wiki/Real_Decreto

O sea, que es un buen intento, pero erróneo.

fast_edi

#28 Ojo, que el Decreto Ley es de 1977, anterior a la CE y por lo tanto no le afectan los límites que la Constitución establece a los Decretos Ley. La CE afecta materialmente a todo lo que se le oponga, pero no por cuestiones formales si en su momento se siguió el procedimiento legal.

#29 El problema no es ese, evidentemente un RDLEY se hace para modificar leyes, pero como es una norma del Gobierno, y no del Parlamento está limitada por la Constitución.

#30 Lo que se discute no es el rango de la norma sino si se está regulando mediante RDLEY materias excluidas por el art.86 de la CE, que excluye los derechos del Título I de la Ce donde se encuentra el derecho al trabajo.

#31 Hay reserva de ley por el art. 53.1 CE pero no de Ley Órganica porque no se encuentra en la Secc 1a Cap II Tít I (que son los únicos reservados a LO por el art.81 CE) sino en la sección segunda que no está en esa reserva.

mekanet

#32 Pero puede ser inconstitucional si es contraria a la Constitución (Disposición Derogatoria)

#30 Para Leyes, mejor ir a la fuente original http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

fast_edi

#34 Sí, para dejarlo claro he editado el comentario de #32.

El tema es claro: Todo lo que materialmente se oponga al contenido de la CE es inconstitucional. Pero las disposiciones de procedimiento sólo se aplican desde su entrada en vigor. Es decir, que no puede atacarse un Decreto Legislativo o un Decreto Ley anteriores a la CE que eran válidos según las normas de procedimiento del momento en que se dictaron por vulnerar los límites que impuso después la CE. Otra cosa es que el contenido de esas normas sea contrario a la CE. Pero en lo que respecta a los aspectos formales la normativa anterior a la CE conserva su vigencia.

fast_edi

#50 La cuestión no es que deba regularse por LO sino que el art. 86 excluye los derechos del título I y en el 35 se reconoce el derecho al trabajo. Mira #32 y #33

Como ya hemos comentado más arriba el punto está en que la exclusión es sólo del contenido esencial, y habría que analizar si el RDLEY afecta a ese contenido esencial o no.

f

#51 vamos a ver, no digamos barbaridades ni mezclemos las churras con las merinas.

Lo que se protegen del Decreto -ley son los derechos fundamentales del título primero de la C.E

Que se regule por Ley no está protegido.

Además, parece que el autor desconoce que el Decreto- ley una vez pasa el trámite de convalidación es un Ley. Por tanto, no hay nada que discutir. ¿O acaso el decreto ley es otro tipo de norma que no conocemos?

En fin...

mekanet

#56 Vamos a ver, es más difícil. El artículo 86, que regula los Decretos Leyes impide que se regulen los Derechos del Título I por esta vía.

El TC ha dicho que lo que se prohíbe realmente es que por Real Decreto se regule el contenido esencial de los derechos del Título I, amparándose en lo establecido en el artículo 53. Lógicamente, se podrá dictar un DL en las materias que no afecten al núcleo primario del derecho.

Ahora, lo que se discute realmente es ¿las materias reguladas por ese Decreto afectan al contenido esencial? Si afecta al contenido, es inconstitucional, porque debería aprobarse mediante Ley, no por este medio, aunque posteriormente se convalide. Si no afecta, no hay problema alguno.

Si es inconstitucional, los contratos celebrados al amparo de ese Decreto, serían nulos.

f

#57 entiendo lo que quieres decir, y está muy bien expresado, pero partimos de la base del contenido del artículo, que no habla de cuestiones materiales sino formales.

Si efectivamente afectara al contenido esencial de los derechos fundamentales entonces se podría declarar inconstitucional (STC), pero ni la forma de contratación, ni las indemnizaciones por desempleo ni ningún contenido material del Decreto -ley se pueden considerar derechos fundamentales.

A eso me refería.

fast_edi

#56 JAJAJA, espera que me ría antes de contestarte, porque tengo que tomármelo a broma para pensar que no me estás faltando al respeto y no faltártelo yo a ti, que ya he tenido que reescribir esto para no hacerlo...

Primero: Lo que se protege en al art.86 CE es todo el título I ( los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero dice el apartado 1º)y si no compáralo con la exclusión de los RD Legislativos (art. 82CE) que remiten a la LO (derechos fundamentales y de las libertades públicas dice el art.81 CE). Es decir que están excluidos del Decreto Ley los arts. 10 a 55 CE mientras que los derechos fundamentales y libertades públicas son sólo los arts. 15 a 29 CE. Eso no admite discusión alguna. Es de primero de la carrera.

Segundo, el derecho al trabajo se regula en el art. 35 está sujeto a reserva de ley por el art. 53 CE. Ley ordinaria, porque no se incluye en el art. 81. Tampoco admite mucha discusión.

Tercero, el autor enlaza una sentencia que, como digo en #24 no sirve como argumento para apoyar su tesis, pero sí deja clarísimo una cosa: aunque el Decreto Ley sea convalidado con posterioridad eso no exluye el control de constitucionalidad y una eventual sentencia estimatoria del recurso, como efectivamente ocurre en la sentencia enlazada.

O sea, que te has lucido. No has dado ni una

f

#60 quién discute el control de constitucionalidad del decreto- ley o del decreto ley convalidado?

Pero qué barbaridades hay que leer.

Te recomiendo a Ignacio de Otto, deberías leerlo en profundidad para entender los detalles de la discusión que veo que se te escapan.

fast_edi

#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...

f

#66 pretencioso? lo hago desde la mayor de las humildades. Recomendar una lectura siempre es bueno.

Y estoy de acuerdo contigo, no nos entendemos porque es imposible entenderse partiendo de que una de las dos posturas es errónea. Uno no puede citar la jurisprudencia del TC sin haberla leído.

Y la lectura de la jurisprudencia es la que da la clave del asunto: sólo el contenido esencial queda protegido del decreto-ley, el resto, es totalmente susceptible de regulación a través de esa norma.

f

#60 a ver lumbreras, el Decreto- Ley convalidado es una ley ordinaria, que no te enteras lol

Rompe-y-RaSGAE

#28 El Estatuto de los Trabajadores no es un decreto, sino una ley: http://www.derecho.com/l/boe/ley-8-1980-estatuto-trabajadores/
Otra cosa es que lleve aparejadas un montón de otras leyes o decretos, los cuales sí pueden ser modificados,claro, con otro decreto. De todos modos, creo que por el principio de jerarquía normativa (viene en la Constitución) una ley o norma no puede ser modificada por otra ley/norma de rango inferior, como es lógico.

D

#24 "así a bote pronto será irrelevante si es incosntitucional o no, puesto que ninguno de los legitimados (en principio) va a presentar recurso y veo raro que se plantee alguna cuestión por un juez antes de que salga la ley de las Cortes"

Si el Decreto resulta ser inconstitucional, da igual que un mes despues sea constitucional. Toda aplicacion de las partes inconstitucionales de dicho decreto durante el tiempo previo a la aprobacion de la ley seria contraria a Derecho y por tanto invalida.

Asi que de irrelevante nada. Da igual que una ley inconstitucional este en vigor una hora, un dia, un mes, un año o un siglo; si se llega a aplicar, los damnificados tienen derecho a defenderse del atropello.

have_a_nice_day

#23 #30 Cuando la constitución dice:"se regulará por ley" la doctrina interpreta mayoritariamente que se trata de una reserva de ley orgánica

mekanet

#31 El contenido esencial del Derecho y sólo los arts. 14 a 29.

La Constitución establece claramente en el artículo 81, 54, 117, etc, las reservas a Ley Orgánica.

El artículo 81 es el general y luego siempre dice, una ley orgánica regulará el estatuto del defensor del pueblo, una ley orgánica regulará el Tribunal de Cuentas,...

La remisión a la Ley efectuada en el artículo 53 dice sólo por Ley y el artículo 81, concreta que la Ley Orgánica se refiere a los artículos 14 a 29. Si seguimos tu razonamiento, la ley que modificó el régimen matrimonial es inconstitucional (artículo 32, derecho al matrimonio) por ejemplo o las leyes tributarias (artículo 31)

andresrguez

Errónea/sensacionalista Ver #23

f

#23 El presupuesto habilitante requerido es la extraordinaria necesidad de la reforma de la que habla el Art. 86. ¿En serio alguien piensa que este Gobierno no puede justificar sobradamente, en la situación en la que se encuentra el país, la extraordinaria necesidad de la reforma laboral?

Pues sinceramente, teniendo en cuenta el escaso alcance que ha tenido la reforma, no veo la extraordinaria necesidad por ningún lado.

D

Ha tenido que venir un iluminado a abrir los ojos al gobierno, oposición, jueces y administraciones.

Soriano77

Hasta que lo diga el TC, prefiero esperar que sí lo sea antes que afirmarlo.

Fingolfin

¿Pero acaso no da igual? Se ha tramitado posteriormente como proyecto de ley (no una simplemente aprobación del decreto, sino todo un proyecto de ley)...el TC podría anular el decreto, pero igualmente quedaría aprobado por el proyecto de ley.

Rompe-y-RaSGAE

#78 Lamento profundamente las faltas de respeto recibidas. Ya se sabe lo valientes que son algunos en internet, escondidos bajo su anonimato. Muchas gracias por la ampliación del artículo y...bienvenido a Menéame .

D

Varias partes de la propia Constitución son inconstitucionales.

D

¡Me extraña que se les escape este pequeño detalle a nuestros avispados gobernantes, si no suelen fallar ni una!

rojoyverde

Precisamente porque posteriormente se va a tramitar como proyecto de Ley ha pasado el filtro del Congreso con las abstenciones que hubo.

Posiblemente sea un poco atípico e inusual, pero repito, esa reforma introducida en forma de RDLey se tramitará posteriormente como Ley, por lo que no tendría problema de inconstitucionalidad.

D

Las constitución española para los politicos "democraticos" es un papel que esta ahí de adorno desde hace más de 30 años y cada uno la interpreta como le sale. El día que la gente se mosquee demasiado, pues se uniran todos los politicos y la modificarán a su gusto, ellos seguiran diciendo que estamos en una democracia.

D

En las dictaduras (que es lo que son las falsas democracias) pueden aprobar reales decretos cuando quieran.

f

Es erróneo el argumento.

El Decreto- ley no regula ninguna materia protegida por el título I. El hecho de que el artículo 35.2 CE haga referencia que el Estatuto de los Trabajadores será regulado por una ley responde precisamente a eso, a su necesidad de sufrir reformas para adaptarse a los tiempos. Si hubiera quedado regulado por Ley orgánica automáticamente esa materia quedaría petrificada en el ordenamiento jurídico al requerir mayorías muy cualificadas para su reforma y modificación. Otra cosa es la opinión personal que como trabajador tengo del asunto.

Lo siento pero tengo que votar la noticia en conciencia.

D

Ojito con el blogger que tiene mucha tela..

Gry

¿Si alguien reclama al tribunal constitucional tienen que esperar a que se dicte sentencia para poder aplicarlo?

mekanet

#10 Se suspende la aplicación de una ley recurrida cuando es autonómica. En el caso del Estatut mencionado por #15 es una Ley Orgánica, por lo que no se suspende su aplicación.

En cuanto al asunto, el propio TC ha indicado que la reserva a la regulación mediante Ley de los derechos del Título se refiere al contenido esencial del derecho ¿Lo regulado en el Decreto afecta a dicho contenido? Habría que estudiarlo detenidamente, por ejemplo, ¿la indemnización por despido entra dentro del núcleo esencial del derecho al trabajo? Las dos soluciones (el sí y el no) pueden argumentarse.

s

#22 Vamos a ver, conste que soy un ignorante en leyes, pero no tengo demasiado claro que sea beneficioso abolir el recurso previo de inconstitucionalidad. Supongamos que el gobierno saca una ley por la que aprueba, por decir algo, la pena de muerte para ciertos delitos. Según tu propia argumentación, en el tiempo que tarde el TC en declararla inconstitucional podrían empezar a ejecutar a diestro y siniestro ¿Realmente es nefasto evitar casos así? Si el problema es el tiempo transcurrido hasta la sentencia, ¿no sería mas lógico buscar la manera de agilizar el sistema en vez de hacerlo incoherente?

fast_edi

#36 Ciertamente no hay un sistema de suspensión de la ley, pero sí de los actos concretos que la apliquen. Abría que ir impugnando cada acto de aplicación hasta que se declare inconstitucional la Ley (por un recurso de inconstitucionalidad, por una cuestión o por la llamada autocuestión que se plantea el mismo TC cuando está conociendo de un recurso de amparo).
La regla general es que los derechos fundamentales los protegen los Tribunales ordinarios, no el Tribunal Constitucional, y estos sí pueden suspender cualquier acto que pretenda aplicar la ley inconstitucional. Los procedimientos de defensa de derechos fundamentales son más rápidos, y si realmente son importantes sí se los trata con urgencia.
Además, en última instancia, si los tribunales no protegen el derecho, existe el recurso de amparo ante el TC, donde también pueden suspender los actos o sentencias que vulneren derechos fundamentales.

D

#38 Que yo sepa, los tribunales ordinarios solo cuestionarian la constitucionalidad de la norma si a los magistrados les apeteciese. Solo le quedaria al afectado un recurso de amparo y si fuese considerado admisible por el TC. Saludos

Wilder

Pues nada. Se modifica la constitucion. Y de paso instauramos la III Republica.

jorgito

¡Mira! ¡Como el canon! (principio de presuncion de inocencia)

Vamos a avisar raudos a los políticos que seguro que rectifican. Y si no a denunciar! que seguro que es fácil de derogar... no?

l

Este señor es abogado y no puede decir qué es y qué no es inconstitucional. Solo el Tribunal Constitucional puede hacerlo. El debate es ABSURDO y se basa únicamente en lo que ha dicho alguien que se cree con autoridad para hacerlo porque es licenciado en derecho. Licenciados hay miles en este país. Magistrados del Tribunal Constitucional hay 12 y son esas doce personas las que han de decir si es o no es inconstitucional.

J

#80 Bien es cierto que el TC es quien decide qué es o no inconstitucional, no obstante, creo que los que tenemos formación jurídica podemos permitirnos el lujo de dar nuestra opinión. Y en mi opinión es inconstitucional, porque, por otra parte, llegaríamos al absurdo de que si no pudieramos hacerlo, si no creyésemos en que tenemos razón en nuestra pretensión, nadie recurriría las normas que considera inconstitucional, ni tampoco los jueces podrían plantear cuestiones de inconstitucionalidad porque ellos no son los competentes para decidir si una norma post constitucional es inconstitucional. Por cierto, por si alguien no lo sabe, el Tribunal Constitucional no puede conocer de oficio, puede comprobarlo con sus propios ojos con el manuel de jurisdicción y procesos constitucionales, escrito por, entre otros, Francisco Caamaño Domínguez.

De todas maneras, sería bueno y positivo que pasase por cualquier Facultad de Derecho y viera cómo llegan a criticar las decisiones del mismísimo Tribunal Constitucional, como hizo un catedrático de Derecho Administrativo que cuestionó severamente la decisión del TC de admitir la expropiación de RUMASA.

En fin, estos chascarrillos, por llamarlos de alguna manera, sólo pretenden descalificar a quien no opina de igual manera, porque si tuviera argumentos para rebatirlos los utilizaría obviando cualquier tipo de ataque personal, porque cuando se tienen razones sobran los insultos.

J

No pongan muchas esperanzas... pues también dice la Constitución que no se discriminará por razón de sexo... y la Ley de Violencia de Género (esa que impone diferentes penas ante un mismo delito dependiendo del sexo del presunto delincuente) ha sido avalada por el mismísimo TC...

D

Vaya por Dios, ahora además de a los sindicatos habrá que untar también a jueces... Si es que en este pais todo son gastos...

Eagle_Ray

Este artículo es inconstitucional;

Artículo 161.

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.

Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Por lo tanto voto errónea, nadie excepto el TC está legitimado para decir si el RD es constitucional o no, y sólo se salvaría si el titular fuese "Un señor opina que el RD es inconstitucional"

Pollas_en_vinagre

Por no hablar de lo amoral del asunto...

D

La constitución dice tantas cosas...

M

Pues no se si es inconstitucional o no, eso lo tendra que decir gente mucho mas preparada para ello que yo. Lo que si se puede decir, es que es una puta mierda, para eso no hace falta tener estudios, solo notar como me estan tocando los cojones ya me da la pista.

D

http://jecarreroblancomartinez-h.blogspot.com/2010/01/jurisprudencia-sobre-propiedad.html
Leedlo, no viene al tema pero destapa jurídicamente el canon y la SGAE:
"No hay duplicidad de derechos de autor, puesto que se trata de supuestos de hechos completamente diferentes que el legislador contempla con independencia, cuales son la radiodifusión, la retransmisión y la comunicación pública por altavoz o elementos transmisores de sonido o de imágenes." Mi discrepancia reside en los siguientes motivos:

1. Nos encontramos con establecimientos cuya actividad no es la de cobrar por visionar un canal en abierto o por escuchar la radio, sino por dispensar consumiciones o realizar arreglos estéticos. Esa es su actividad principal. Desde luego, nadie va a una cafetería por ver algo que puedes ver en su casa, salvo el caso del fútbol en abierto porque lo ves con los amigos.
2. Los derechos de autor son abonados por la emisora correspondiente para retransmitir en abierto.
# Si llega una carta reclamándote los derechos de autor, contestar con una carta con acuse de recibo que ya paga el canon a la prestadora del servicio del hilo musical. Si es posible mandar una copia de la factura en la que se vea que el canon está incluido.
# Si pese a esto, insisten, habría que interponer denuncia ante el Juzgado de Guardia o la Policia Nacional o Guardia Civil aportando como documentos el contrato con la prestadora del servicio, las facturas, la carta remitida a la SGAE con su acuse de recibo y los requerimientos recibidos. Esta denuncia se basa en que, una de dos, o te está estafando la suministradora del hilo musical o te quiere estafar la sociedad gestora.

D

Bueno, yo de etas cosas poco entiendo la verdad. Así que a ver si me sacáis de la duda: El estatuto de los trabajadores no habla de sueldos ni retribuciones ¿no? eso se queda en los convenios colectivos. y ¿un real decreto ley no es una ley? porque vale, la ley regulará el estatuto pero... ¿qué ley, una concreta o así en general? Es que son conceptos hechos a mala hostia, pa que no nos enteremos y nos la metan doblada, eso sí que tendría que ser anticonsitucional.

mekanet

#12 La regulación es muy clara. Tienen fuerza de ley: las Leyes Orgánicas, que versan sobre materias determinadas (artículo 81) y requieren mayoría cualificada para su aprobación.

Las leyes ordinarias. Aquí tenemos Ley, que puede ser nacional o autonómica y aprobada por las Cortes o Asambleas Legislativas, los Decretos - Leyes, que son normas aprobadas por el Gobierno que han de ser ratificadas por las Cortes y, los Decretos Legislativos, que son normas en las cuales las Cortes autorizan al Gobierno a redactar una normativa determinada, sobre una bases prefijadas, o, a refundir en un sólo texto, varias normas (cuando veas Texto Refundido, es un Decreto Legislativo)

D

#21 Entonces, si un real decreto ley es ley, bien puede modificar incluso el estatuto de los trabajadores ¿no? Cosa que este decreto creo yo que no hace, vamos. O sea, que de anticonstitucional, por lo menos tirando por lo de decreto y ley y tal, nada de nada, por lo que me parece a mi que como digo poca idea tengo de esto.

eboke

¿Y el PP no va a tomar la misma medida que con el Estatut? Que panda de mamones hipócritas.

arameo

Si se siguiera la Constitución como se debe España funcionaría como la seda, pero como hacen con ella los apaños que les da la gana en el momento en que les interesa....

Ehorus

los gobernantes se saltan a la torera la constitución cuando les viene en gana.. ahí esta la "ley de violencia de genero" y su aplicación... cuando se detiene al varón con tan sólo la denuncia . Para aquellos/as que me van a freir a negativos, copiaré a lo que me refiero.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.

Artículo 24
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Malaguita

Aceptémoslo, la Constitución es la puta que nos vendieron (en realidad yo no había nacido) para justificar lo que NO se podía hacer.

D

El artículo 35 está desarrollado por leyes ordinarias y no por leyes orgánicas.

D

ya lo decia mi abuelo de constitucion a prostitucion , solo cambian tres ( 3 ) letras

a

Aplicando un razonamiento puramente lógico, y sin tan siquiera entrar en temas de derecho, no entiendo la linea argumental del post.

==
1. [Los decretos leyes] "No podrán afectar" [...] "a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero" [...]

2. En el título Primero, artículo 35 se incluye "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores."
==

(2) Simplemente establece que la ley la regulará un Estatuto (y así sigue siendo). No dice nada de que este no pueda modificarse. Por lo tanto no veo por ningún lado un decreto ley que afecte a un estatuto entre en contradicción con (1) y (2).

f

#62 exacto, tu planteamiento es sencillo y totalmente lógico, es así como tú dices. Es más, lo que dice la constitución es que si la nueva regulación afecta al contenido esencial de los derechos (es decir, a los derechos en sí no a su forma de regulación ni desarrollo, por ejemplo) entonces será inconstitucional porque está protegido por la propia constitución.

Pero el autor se toma como que todo lo que caiga dentro del título I está sometido a esa cautela. No es así. sólo los derechos fundamentales, no otras cuestiones contenidas en el mismo título.

Hay además quien piensa que el Decreto- Ley afecta al derecho al trabajo. En fin, esa afirmación ya da risa.

D

¿realmente importa?
la constitución tiene tantos problemas que no vale para nada, es una bazofia. no sirve. Por ejemplo, prohíbe el mandatado imperativo, mandato imperativo que es usado para aprobar TODAS y CADA UNA de las leyes de esta psudodemocracia. Se puede decir que todas las leyes son anticonstitucionales por que se aprobaron a base de votos en bloque de los partidos, mandados por sus respectivos jefes.

que no os engañen, esta constitución no es democrática, no fue votada, y no divide los poderes que es el objetivo fundamental de una constitución. Es una gran cortina de humo.

D

#52 que no os engañen, esta constitución no es democrática, no fue votada

Pues sí que esta tu puesto tu ¿Como que no fué votada?
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

Ademas te recomiendo leertela:
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf