Publicado hace 10 años por sam2001 a derechoynormas.blogspot.com.es

[...] Es decir, los medios de comunicación podrían ser considerados responsables de ese delito, aunque podrían defender el derecho a comunicar información en un asunto de tal relevancia. Si bien esa ponderación debe estar presente en el Auto del Juez Castro negando la posibilidad de ser grabado, por lo que, a juicio del autor, no estarían cubiertos.

Comentarios

noexisto

Muy bien explicado. Variantes/posibilidades (pequeño resumen)
- Incumple una orden del juez (penas de hasta un año, sino es desobedienca grave)
- Problema para investigar IPs: pena mayor de 5, LOPD lo impide
- Una cosa es quien lo subió/otra cosa es quien lo grabó (además, podía haberlo copiado de otro sitio, se subieron varios)
- Es revelación de secretos del 197? De 1 a 4 años de pena (los abogados de la infanta dicen que no van a denunciar por ahí)
- Más el conflicto con el derecho fundamental a la información vs intimidad/propia imagen
- Más el tipo específico que incluye publicidad por medios del 197.4 (hasta cinco años) si se desconoce el origen ilícito/no participó (cuatro)
- Vuelta al derecho fundamental e informar de hechos relevantes
- Otra cosa es la responsabilidad disciplinaria de la abogada vía colegio de abogados (puede acabar en contencioso)
Otrosí: la toma de declaración fue verbal y se tomó la medida por providencia.. en vez de resolverse por Decreto por el Secretario judicial (porque exige motivación)*

*La cosa se pone interesante, voy a por palomitas

D

Bueno bueno, tampoco es para ponerse asi, quien lo grabo lo haria por amor, no era consciente de lo que firmaba hacia, es algo muy puntual.

Paquito_Garcia

¿Cárcel?