En última instancia, corresponde al Congreso decidir si debe suspenderse el recurso de habeas corpus (al menos en tiempos de paz). Esto queda claro por el texto y la estructura de la Constitución. La cláusula de suspensión está en el Artículo I, sección 9, entre varias restricciones enumeradas al poder legislativo. Es una cuestión interesante si los tribunales pueden revisar una suspensión legislativa del recurso, pero creo que está relativamente claro que el Poder Ejecutivo no puede hacerlo de forma unilateral.
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