Yo se que este comentario no mola porque es más facil ir a cuchillo, pero por si alguno tiene curiosidad.
Codigo Penal Artículo 138.1: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Pero en este delito, hay dolo. Que es la intencionalidad. Definición de dolo: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
El legislador cuando creó las reglas, añadio homicidio imprudente. Aquí no hay intención de matar sino que es a consecuencia de otra voluntad. Porque pegarle una torta a alguien, si no hay… » ver todo el comentario
#1"EXCLUSIVA OK DIARIO: Ésto es lo que costará el viaje de Pedro Sanchez a la firma del acuerdo de paz: desde el Falcon hasta las prostitutas para sus consejeros".
"Ninguna persona es un fracaso si tiene amigos". Solo por esa frase merece pasar a la historia.
Revisarla con ojos adultos y apreciar el mensaje anticapitlista de la peli es una gozada, aunque algunos (como en los comentarios de arriba) se quede con lo de "ñoña". Qué poca vista, amigo
Las familias denuncian además que las numerosas denegaciones o retiradas que han sufrido «se han despachado con frases hirientes como: «Tú has decidido traer al mundo a este niño sabiendo que venía enfermo para cobrar una paguita y esto no va a pasar»; habéis tenido tiempo suficiente para adiestrarle en su control, ¿«no pensarás quedarte en casa por eso no?», frases que provocaron la aparición de la Asociación ASFACUME para dar respuesta a la vulnerabilidad que sufría el colectivo en defensa de sus derechos.
Codigo Penal Artículo 138.1: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Pero en este delito, hay dolo. Que es la intencionalidad. Definición de dolo: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
El legislador cuando creó las reglas, añadio homicidio imprudente. Aquí no hay intención de matar sino que es a consecuencia de otra voluntad. Porque pegarle una torta a alguien, si no hay… » ver todo el comentario
Revisarla con ojos adultos y apreciar el mensaje anticapitlista de la peli es una gozada, aunque algunos (como en los comentarios de arriba) se quede con lo de "ñoña". Qué poca vista, amigo
Era una época de felpudos muy vellosos.
-No me importa!
Por favor...no se puede ser más miserable.