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Lolapuñales

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Comisión Europea avisa de futuros conflictos entre países de la UE por el agua [96]

  1. #11 No, porque esas tensiones llevan manifestándose desde hace años y no funcionan así. Por ejemplo, España recibe sanciones de la Unión Europea porque no repercute al consumidor el coste completo del consumo de agua. Las sequías hidrológicas de hoy se convertirán en las sequías agrícolas del mañana. Los precios subirán, los costes subirán, la mitigación obligará a detraer recursos de otros servicios y tú (no tú necesariamente, es un apóstrofe) te preguntarás a dónde van tus impuestos, si cada vez pagas más por menos, o reclamarás medidas contraproducentes en la práctica que a un lego le parecen plausibles y que crearán nuevos problemas, más profundos y a más largo plazo. Eso conducirá a desórdenes civiles porque la gente es incapaz de visualizar cadenas de causalidad complejas. Y ahí tienes tus tensiones.
    Todo esto ya ha pasado, por cierto.

Euskadi se enfrenta "sin duda" a la segunda ola del covid: "No es posible una nueva normalidad" [194]

  1. #61 claro es que en España la gente no aguanta la distancia social pero tampoco que cierren los bares.

    Pues algo tendremos que cambiar.

3.259 desempleados de febrero no cuentan como parados [15]

  1. 1. El paro registrado se rige por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 que establece los colectivos que, entre los demandantes de empleo, componen el paro registrado.

    2. No se ha producido cambio alguno en los criterios y definiciones que se establecen en esta norma respecto de los colectivos que integran el paro registrado: son exactamente los mismos que están vigentes desde hace muchísimos años.

    3. La asignación de cada desempleado a los distintos grupos que integran el colectivo general de demandantes de empleo se realiza de acuerdo con las características objetivas de los desempleados.

    4. La labor de atender y clasificar a cada desempleado es competencia exclusiva de los servicios de las Comunidades Autónomas.

    5. La clasificación de los desempleados de acuerdo con sus características objetivas como demandante de empleo se realiza en cada oficina por los agentes de la misma.

    6. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) no se interviene (ni se ha intervenido ni se puede intervenir nunca) en el proceso de clasificación de los demandantes que realizan todas las CC.AA.

    7. Una vez clasificado un demandante, éste en ningún caso es ni puede ser modificado por el SPEE.

    8. El Sistema Común de Información de los Servicios Públicos de Empleo (denominado SISPE) se rige por un grupo técnico formado por los 16 Servicios de Empleo Autonómicos y por el SPEE.

    9. El SPEE no adopta ninguna decisión en el SISPE. Es el conjunto del grupo el que analiza el funcionamiento del sistema, y con total autonomía toma decisiones acerca de cómo cumplir más adecuadamente con sus funciones, que son disponer de un sistema de información con criterios comunes que garantice: la unidad de gestión de las políticas de empleo, la igualdad de trato a los desempleados, y las mejores fórmulas para apoyar el acceso al empleo de los mismos.

    Mejoras en el sistema de clasificación

    Desde la entrada en vigor del SISPE, el grupo técnico analiza, entre otras…   » ver todo el comentario
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