#1 Tal cual.
Una pantalla táctil siempre tienes que mirarla para manejarla. Con un botón te sirves del tacto.
Ni siquiera se cómo se ha permitido tal cosa en vehículos.
No puedes usar el móvil - bien - pero puedes usar otro aparato, de idénticas características, que tienes en el salpicadero.
#1 A mí me encantaba coger el nocturno para ir a Madrid. Salía uno a las 22:30 o así de Coruña, y llegaba a Chamartín sobre las 8, con lo que me podía encontrar en Madrid adecuadamente descansado y en la ciudad desde primera hora de la mañana.
Con la pandemia, aprovecharon para acabar con los Trenhotel, que me parece una auténtica vergüenza
#1 ???? Resumen de la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario
Una pantalla táctil siempre tienes que mirarla para manejarla. Con un botón te sirves del tacto.
Ni siquiera se cómo se ha permitido tal cosa en vehículos.
No puedes usar el móvil - bien - pero puedes usar otro aparato, de idénticas características, que tienes en el salpicadero.
Con la pandemia, aprovecharon para acabar con los Trenhotel, que me parece una auténtica vergüenza
(Y lo sabes).
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario