Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.
Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.
Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema
#2 Precisamente acabo de llegar de recoger un Rifter tras 2 semanas en el taller de Peugeot por este tema. Me han cambiado todo el sistema y me comentan que no hay ninguna garantía que en 2 o 3 años no vuelva a estar en la misma situación. Básicamente me ha recomendado que haga una intervención para desconectar el adblue.
#22 Pues no se exactamente, me lo dijo mi primo que al coche de sus padres les toco cambiarlo y el suyo le está echando limpiador cuando vacía el depósito y por ahora bien con el doble que el de sus padres
#27 Yo en Noruega tampoco conseguí verlas porque estuvo nublado toda la semana.
Y sí, lo mejor es pasar de tours, buscar una noche despejada y un sitio con poca contaminación lumínica. En muchas páginas webs puedes ver la intensidad y las previsiones.
No conocía la app, muchas gracias
#33 "que aprovechen una buena nevada para abrir un poco antes o cerrar un poco después no quiere decir que sea buena temporada."
¿Pero no estamos hablando del cambio climático? ¿de que ahora hay cambio climático porque no ha nevado? En tal caso, el año pasado no hubo cambio climático porque sí nevó y mucho.
#15 Exacto, a eso me refería. Es decir que si tienes una jornada de 40 horas y haces 8 horas extra a la semana, no computas 120%. En cambio si reduces tu jornada en esa empresa a 32 horas, pasas a computar un 80%.
#25 Ni periodista ni pollas, estamos hablando de un ciudadano Español, el cual estando arrestado solo puede ser visitado por su abogado y el consul....
En un país de la UE....
Luego se pone el grito en el cielo cuando pasa cualquier chorrada en Venezuela o Korea, pero para esto no hay espacio en las noticias
#16 bueno si te pillan pagas una multitita y 4 de talego (dudo que los cumplas íntegramente) y cuando sales te quedas los 2 millones. Ni tan mal por dos millones yo también me paso un par de años en la sombra.
PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.
Así que, si estoy leyendo bien, pone que lo multiplicarán por 1.5, lo que me desconcierta, porque tengo cotizados días de media jornada, un tercio, dos tercios, tres cuartos... y 75% de jornada, multiplicado por 1.5, da 112.5% de jornada, mientras que 33% de jornada ni se acerca al 100% al multiplicarlo por 1.5.
Me da que lo estoy entendiendo mal, no sé nada de este tema