Cuando una noticia dice que se ha detenido a un hombre o que ha muerto una mujer automáticamente se habla de violencia de género y ahí por lo que sea no te pones tan tiquismiquis ni hablas de que no se saben cosas ni mierdas del estilo.
Sensacionalista eres tú.
#_8 demuestra que no le interesa las opiniones contrarias.
#20 Enésimo sectario con las neuronas justas, que como es incapaz de argumentar nada frente a una ley manifiestamente injusta, tiene que tirar de etiquetas y soltar las chorradas habituales para defender a sus amados líderes. Muy de izquierdas, eso si Las etiquetas que no falten, de otra forma no sabrías ni que pensar ni por donde te da el aire.
#8 Enésimo caso judicial donde se demuestra el sesgo del sistema para discriminar sistemáticamente al hombre, y que a ti te jode que se ponga de manifiesto. Algunos queremos una justicia igual para todos y otros queréis una justicia que encaje con el relato de lo que os han dicho que es "de izquierdas". Espero que los que pensáis así, algún día sintáis en vuestras carnes las consecuencias de esa ley tan "de izquierdas y progresista."
#1 Le han machacado a denuncias. Huelen a denuncias instrumentales de lejos.
La magistrada de la plaza Virginia Peña Hernández concluyó en primera instancia «que no existía una mínima actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia». La acusación se apoyaba fundamentalmente en testimonios indirectos y relatos sin corroboración objetiva. La Audiencia Provincial respalda esta conclusión y subraya «que las declaraciones analizadas presentan contradicciones y falta de concreción en aspectos esenciales».
El procedimiento se inició tras el fallecimiento de la expareja del por aquel entonces acusado, la madre de la menor, quien nunca llegó a denunciar los hechos que posteriormente fueron investigados. En este contexto, en fechas posteriores al deceso, la abuela de la menor interpuso una denuncia contra este hombre en un caso que estuvo condicionado por no poder contar con el testimonio de una de las supuestas víctimas.
Hay que destacar que en este caso, hubo ya dos denuncias anteriores archivadas y ambas eran por la comisión de presuntos abusos sexuales del hombre a la menor de edad
#1"Además, en la impugnación al recurso también señalan que anteriormente hubo dos denuncias más por supuestos abusos sexuales y ambas fueron archivadas. Una en 2014 donde se hizo constar por parte de la psicóloga forense que la menor «no aporta un relato libre» de los hechos y otra en 2019 que se archivó también y donde el médico forense afirma que le impresiona la sobreprotección materna y recalca que la menor está «sobreprotegida» por la madre."
Es que a ese registro se refiere. Una sentencia firme a favor no te borra automáticamente de VioGen, debes solicitarlo personalmente presentando papeles.
Los datos registrados en el Sistema VioGén serán conservados de conformidad con el artículo 8 de la LOPDP y sólo serán suprimidos a instancia de las personas interesadas en aquellos casos que exista una resolución judicial firme de sobreseimiento definitivo, una sentencia absolutoria firme y se cancelen los antecedentes penales (judiciales) derivados de las mismas.
#8 pero sí se podría considerar un registro de maltratadores porque no deja de ser un listado con los nombres y detalle de las sentencias de los que tienen condenas por violencia de género.
"En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito; medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, se inscriben los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Para más información: Capítulo III de del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero"
#30 qué cosas que los mismos que se indignan blanqueen cuanta violencia cometen otros colectivos en lugar de señalar todas.
Venga, un abrazo y el paseo por la sombra.
PD: Se viene pendulazo. Merecido?
Sensacionalista eres tú.
#_8 demuestra que no le interesa las opiniones contrarias.
Sección femenina en MNM?
Alguien en casa?
- Escribir 5 lineas.
- Votarla negativa.
La magistrada de la plaza Virginia Peña Hernández concluyó en primera instancia «que no existía una mínima actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia». La acusación se apoyaba fundamentalmente en testimonios indirectos y relatos sin corroboración objetiva. La Audiencia Provincial respalda esta conclusión y subraya «que las declaraciones analizadas presentan contradicciones y falta de concreción en aspectos esenciales».
El procedimiento se inició tras el fallecimiento de la expareja del por aquel entonces acusado, la madre de la menor, quien nunca llegó a denunciar los hechos que posteriormente fueron investigados. En este contexto, en fechas posteriores al deceso, la abuela de la menor interpuso una denuncia contra este hombre en un caso que estuvo condicionado por no poder contar con el testimonio de una de las supuestas víctimas.
Hay que destacar que en este caso, hubo ya dos denuncias anteriores archivadas y ambas eran por la comisión de presuntos abusos sexuales del hombre a la menor de edad
archive.ph/CO6vm
Con estos 2 precedentes...
Los datos registrados en el Sistema VioGén serán conservados de conformidad con el artículo 8 de la LOPDP y sólo serán suprimidos a instancia de las personas interesadas en aquellos casos que exista una resolución judicial firme de sobreseimiento definitivo, una sentencia absolutoria firme y se cancelen los antecedentes penales (judiciales) derivados de las mismas.
anavid.es/como-eliminar-y-suprimir-tus-datos-de-la-base-de-datos-de-la
www.mjusticia.gob.es/eu/ciudadania/registros/administrativos-apoyo-adm
Existe un registro de penas y medidas de seguridad tomadas al respecto, pero no existe un registro de maltratadores.
"En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito; medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, se inscriben los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Para más información: Capítulo III de del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero"
Venga, un abrazo y el paseo por la sombra.
Qué burrada. Lamento mucho tu caso y espero que algún día se castigue a la gente en función de su conducta y no de sus genitales.