#1 Es un tema muy muy complejo y hay que valorar todos los ángulos. Por una parte es cierto que la función del abogado defensor es clave, porque sólo con una buena defensa se puede garantizar que la sentencia sea justa. Por otra, es necesario también intentar evitar, en la medida de lo posible, que una víctima pase por un proceso tal que no sólo le provoque serios perjuicios, sino que también desaliente a otras posibles denunciantes. No es infrecuente que víctimas de delitos sexuales prefieran dejarlo correr para no pasar por este trámite, que es muy duro.
En España tenemos, entre otras disposiciones, el estatuto de la víctima del delito, que prevé para casos como este las siguientes medidas:
25. 2. Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:
a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.
b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.
c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.
La ley del sólo sí es sí (10/2022) incluyó también algunas en su disposición final primera, prohibiendo la divulgación o información de la identidad de las víctimas de delitos sexuales o la retirada cautelar y urgente de contenido que se hubiese subido a internet.
#3 #4 En este caso, la abogada (Nadia el Borouni) según la info que tengo, se dirigió a gritos hacia la víctima durante varios minutos. Eso sobrepasa la defensa legítima y sobrepasa la deontología profesional.
Nadie ha dicho que el Derecho sea perfecto, como todo lo humano es perfectible; pero de ahì a que nos quieran vender que han hallado el hilo negro y que con este caso "algunos iluminados" han caìdo en cuenta de lo demoledor y psicològicamente agotador que puede ser un juicio para una vìcitima, hay un trecho largo.
Por otro lado, pues escudriñar las entrañas del caso, por màs aberrante que sea, es el propòsito del juicio. En ningùn momento dudo de la culpabilidad del señor ni de la legitimidad de los testimonios de la señora Pellicot, ni creo que nadie en su sano juicio lo haga.
El juicio tiene toda una serie de procesos y deliberaciones, y que èstos se cumplan son derechos tanto del acusado còmo de la parte acusadora, ¿que la otra opciòn es volver a las "purificaciones por el dolor", la picota en plaza pùblica y la posterior recolecciòn de amuletos de las cenizas humeantes??