Muchas comunidades están incluyendo en sus estatutos la prohibición de este tipo de alquileres. Sin embargo, esta negativa no es efectiva si no se eleva a escritura pública a través del Registro de Propiedad. Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del sábado 14 de marzo de 2026, que ha dado la razón a una compañía que compró una vivienda cuando la comunidad de vecinas había prohibido los pisos turísticos, pero no había elevado el cambio al Registro.
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Y aun así, sera la mejor oferta
- Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.
- Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.
- Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.
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Yo he comprado un piso y me ha dado los estatutos el presidente de la comunidad porque se los he pedido. En el registro de la propiedad no me dijeron que hubiera estatutos.
Vamos, que TODAS las propiedades horizontales inscritas en España tienen unos estatutos inscritos, básicamente, porque sin ellos no se pueden inscribir.
Supongo que será la ley de propiedad horizontal o alguna así que regule lo que pueden hacer las comunidades de vecinos.
Como le concierne, puede hacerlo, pero si se eleva a un juzgado, será el juzgado quien decida.