Hace 22 días | Por Actualité44 a lavozdegalicia.es

Comentarios

sleep_timer

Menuda puta mierda de jueces que tenemos en este país.

tdgwho

Una cosa no quita la otra, el bache existe y debería ser reparado, pero igual iba un poco muy rápido.

ayatolah

#6 Igual... o igual no.

s

#6 el atestado dice que la causa de la caida fue el parche de alquitran mojado, la foto no se corresponde con el caso.

MoñecoTeDrapo

#12 "Por su parte, el letrado de la Xunta apela a la velocidad inadecuada de la demandante (el límite del tramo es de 90 kilómetros por hora)."
El atestado " indica que la causa «principal» del accidente es la velocidad inadecuada por parte de la conductora."

ayatolah

#13 Efectivamente, dice "velocidad inadecuada" y no "velocidad superior a la permitida". Esa afirmación nos hace saber indirectamente que iba dentro de los límites de velocidad de la vía, si no se referirían a "velocidad superior a la permitida"
Es que si le parece normal al Sr. Letrado De la Xunta, en caso de lluvia y en previsión a un patinazo en una carretera supuestamente bien mantenida, bajamos la velocidad a 10km/h.

Claro, si el mantenimiento de la vía es defectuoso, cualquier velocidad es potencialmente inadecuada. Para eso que la cierren o que señalicen ese límite al cual se puede circular con seguridad en la vía.

MoñecoTeDrapo

#14 ¿Me querés vender que la velocidad era inadecuada porque iba muy lenta? Venga. .

ayatolah

#15 No, yo no he dicho eso.
Una velocidad puede ser inadecuada pero estar dentro de los límites de la vía.

ayatolah

"Y añade un argumento curioso: no consta que se hubieran producido en este punto más accidentes durante las 48 horas anteriores."
Pero es que si alguien hubiese tenido un accidente al inicio de esas 48h, a esa persona le estarían diciendo también que no hubo más accidentes antes de esas 48h. De otra forma, que alguien tiene que ser el primero y bajo ese argumento, el primero en tener un accidente, nunca vería reconocida la posibilidad.

El TSXG recuerda el artículo 45 del Reglamento General de Circulación, que establece que, además de los límites, el conductor ha de tener en cuenta las características y el estado de la vía, «en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas».
También habría que tener en cuenta que la administración debe mantener el correcto estado de la vía posibilitando la circulación por ella con la debida seguridad dentro de los márgenes de velocidad para la que la vía ha sido diseñada y certificada y que un motorista no tiene por qué tener la capacidad de percibir el nivel de agarre de un asfalto cuando las circunstancias de la vía no son anómalas (que lleva y que el asfalto se moje en Galicia, no es anómalo). Que la administración no puede hacer pensar que el mantenimiento de una carretera es correcto cuando por ella no se puede circular a la velocidad reglamentaria que la propia administración dicta, si no hay circunstancias climatológicas muy adversas.

MoñecoTeDrapo

Tiene todo el sentido. Si vas incumpliendo las normas de circulación (exceso de velocidad) y te la metes, no puedes pretender echar la culpa a la vía.

ayatolah

#10 En el artículo no se cita que fuese incumpliendo las normas.

Si tras una reparación por parte de la Administración, la vía no se puede utilizar en los límites que ella misma determina (90km/h) entonces debería haberla cerrado o haber reducido la velocidad de la vía indicándolo con señales. Si una vez reparada la vía no hay señales que indiquen que no se puede circular a su velocidad nominal, hay que presuponer que la reparación ha sido bien realizada y la vía mantiene sus características para circular por ella hasta 90km/h.
Y recordemos que la lluvia no es una situación extraordinaria, al menos en Galicia.

ChatGPT

Cuando hay una ley que protege a la administración diciendo que tienes que ir a una velocidad adecuada para las condiciones de la vía, estás jodido, cuando pasa algo siempre pueden decirte que podías haber ido más despacio, y legalmente te darán razón, claro

cenutrios_unidos

#1 Lo de la administración es la ley del embudo. Se aplica, pero no para ellos. Es simplemente demencial.

ChatGPT

#1 "tendrán razón" quería decir

devilinside

#1 El sistema administrativo y contencioso administrativo protege casi siempre a la Administración, como buen sistema de derecho continental derivado del derecho francés que tenemos aquí. Otro gallo cantaría si tuviésemos un sistema derivado del británico, en el que es la Administración la que tiene que demostrar su falta de responsabilidad en la producción de los hechos.

Por otro lado y en cuanto a la sentencia específica a que se refiere la noticia, no es nada nuevo bajo el sol. A mí, en un accidente en la M-30 me llegaron a aportar el número de vehículos que circularon por la salida en la que un cliente tuvo un accidente desde 24 horas antes y hasta 24 horas después. Nada menos que 24.000 y pico vehículos circularon sin accidente, por lo que el mío algo mal tuvo que hacer

K

Si no hay un perito que certifique, despues de un estudio fisico de la caida, el juez no puede decidir que iba rapido. Bueno, poder puede, pero si reclama ganara