Hace 30 días | Por Grahml a eldiario.es
Publicado hace 30 días por Grahml a eldiario.es

Con la nueva normativa, para que una persona pueda poner en marcha una vivienda turística “deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios”. Este permiso solo se podrá alcanzar con “el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. Esta nueva normativa “no tendrá efectos retroactivos” ni afectará a las viviendas del propietario “que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística”.

Comentarios

k

"En las juntas de vecinos ya no hay discusion.
Manda siempre lo que dice un fondo de inversión"

A

Y los que ya estén, que son el origen del problema, os los coméis con patatas. Menuda NO solución...