Hace 7 años | Por --424445-- a infolibre.es
Publicado hace 7 años por --424445-- a infolibre.es

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana (COIICV) ha asegurado este viernes que la Generalitat ha excluido a 62 ingenieros en informática de una convocatoria "por tener mayor cualificación de la que se exigía".

Comentarios

R

#19
No dudo que lo ponga, lo que dudo es que sea legal y no lo tumben en los tribunales.

D

#21 Lo he copiado de la clasificación en la administración del Estado. No es de la Generalitat.

R

#22 Estoy seguro que lo pone, pero de verdad creo que no es legal.
De hecho, me sonaba que la gente de antes (los que hacían la licenciatura de 5 años)podían presentarse a oposiciones de tipo A2 después de 3 años de carrera (aprobado), pero como nunca me interese por hacer oposiciones no podría asegurarlo, así que he googleado un poco y encontrado esto (es un poco largo, pero ya he subrayado en negrita una parte).


La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.

Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.

En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.

En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.

En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).

La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.

Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito".


Finalmente llegan a la siguiente conclusión:

"La conclusión es que para tener una EQUIVALENCIA A DIPLOMATURA, no hace falta que tengas aprobados los 3 PRIMEROS AÑOS DE UNA LICENCIATURA, sino que pueden ser el 2º, 3º y 4º año, o el 1º, 3º y 4º, o el 3º, 4º y 5º, o el número mínimo de créditos que dice el Ministerio, sin que tengan que ser obligatoriamente de cursos correlativos.

El Ministerio de Educación certifica títulos, y las Facultades certifican asignaturas o créditos aprobados. Para presentarse a una oposición alegando "estudios equivalentes a Diplomatura" hay que presentar un documento de tu Universidad donde diga cuántos créditos o asignaturas tienes aprobadas".

R

#22 #23

Como comente antes
Os pongo un enlace oficial (mirar que es sede.inap.gob.es , del gobierno) sacado de
Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Ingreso Libre. Oferta de Empleo Público 2016 https://sede.inap.gob.es/gsi-2016-ingreso-libre

En este enlace se ven los requisitos, en el punto 2 encontrareis algo bastante interesante (lo he puesto abajo también)
https://sede.inap.gob.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/342b62c1-b3e0-49f1-9ae0-db6c3c73460c/Anexo8.pdf

"Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden
APU/3416/2007, de 14 de noviembre,
los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en c
ondiciones de
obtener
en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes
el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en
el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por e
l que se aprueba el texto
refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre
.
Asimismo, a
estos efectos, se considerará equivalente al título de
Diplomado Universi
tario el haber superado tres cursos completos de
Licenciatura
, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª del
Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre"


PD: Y como se ve tampoco se pide que sea de ninguna carrera especial (hasta uno de historia del arte se puede presentar), ya que quitando carreras en las que sea necesario legal tener un titulo para ejercer (abogado, medico, etc.) en las oposiciones no se pide (o se suele pedir, digo en general, tampoco sé cada excepción) una carrera especifica, solo el titulo del nivel que piden y que te aprendas el temario (que obviamente será más fácil si vienes de esa carrera).

D

#13 Uops, perdón por el negativo, dedazo y móvil

D

#13 hay oposiciones donde piden ser ingeniero técnico y NO admiten a superiores, y viceversa. Lo mismo pasa con los grados y másters de Bolonia. Todo depende de lo que ponga en la convocatoria.

D

#6 que es ilegal. A la administración se accede por mérito y capacidad, es lo que dice la ley.
Si uno quiere manejar las cosas con los pies, que lo haga en su propia empresa, derrochando su propio dinero, no en "la empresa" de todos.

r

#6 tu mismo estás dando la clave. Si una empresa no quiere que se vaya un trabajador entonces ofrecele mejores condiciones. Yo si tuviera una empresa ficharía al ingeniero y haría lo posible por tenerle contento para que no se vaya. Es decir, ese algo mejor es mi empresa.

Si no lo hacen es porque les da igual los derechos de los trabajadores, la calidad del trabajo que hace la empresa, sus clientes dando un servicio de mierda. Solo miran el dinero que puede ahorrar a costa de todo lo demas.

Para mi la clave del éxito de una empresa es tener a los mejores trabajadores, formarles y tenerles contentos para que no solo no se vayan sino para que su rendimiento sea el máximo cada día.

D

#17 Tu si tuvieras la empresa y pudieras crear las condiciones para que no se vaya un ingeniero superior, pues no pedirías un ingeniero técnico.

Pides un ingeniero técnico, porque eso es lo que necesitas y no tienes porque pagar más o la empresa no te permite más.

r

#20 Yo no digo que contrates a un sobrecualificado, pero tampoco a un infracualificado para que no se vaya después. Contrata al que necesites y le cuides para que no se vaya porque encuentre algo mejor. Muchas empresas tienen recién licenciados o diplomados que cogen experiencia durante uno o dos años y se van porque las condiciones que ofrecen son ridículas y claro eso se nota en el tipo de servicio que ofrecen dichas empresas.

D

#20 Que esperas que diga alguien que nunca ha estado al mando de una empresa, Según el es súper fácil.

D

#17 ¿Y porque no montas una empresa? Si tan buen gestor eres no deberías de tener ningún problema en mantenerla a flote.

Yo he estado al mando de varias empresas, la mayor de unos 200 trabajadores, las cosas no son tan de color de rosa como tú crees.

Podria contaros esperpentos que flipariais.

D

#6 A mi me han rechazado multiples ocasiones en el pasado por sobrecualificación y los motivos que me han dado son exactamente los mismos que tu das.

Y he de decir... que tenían razón. Hubiera accedido al puesto de trabajo por necesidad y me hubiera marchado al encontrar algo mejor y acorde.

D

#18 Ole tus huevos por admitirlo, ojo que a mí eso me parece lógico, ¡estudiaste más porque aspiras a más!

¿Te imaginas lo que puede durar un ingeniero de reponedor del Día? Claro, los del día es que le tienen manía a los ingenieros y por eso no los contratan.

por lo menos ya se que no estoy solo en mi pensamiento.

D

#6 O en el caso de ser una empresa seria cabe la posibilidad que necesites su formación completa para otro puesto y des la opción de promocionar.

D

Si las plazas eran para una determinada profesión, un ingeniero ahí no pinta nada. Y luego encima los colegios de informáticos quejándose del intrusismo. Vaya cara más dura.

M

#7 Informática es Ingeniería en Informática, o algo así.
De todos modos un cursillo en hostelería y los metemos de camareros.

D

#15 Sí que la tiene.
Así va la administración española, con ingenieros presentándose a puestos diferentes, solamente porque hay trabajo fijo.
Así pasa que luego están desmotivados y cuando pides a un ingeniero superior que se tire al suelo, levante una baldosa y cambie cables, dice que para eso no tiene el 3 master y unas oposiciones.
Partís de una premisa falsa, un ingeniero, no es un técnico, y por lo tanto no puede presentarse a técnico, no está cualificado.

D

#31 Está cualificado el que pasa las oposiciones, cumpliendo los requisitos mínimos para examinarse de la plaza, fin.

HORMAX

Radicalmente en contra de lo argumentado.

No es cierto que un Ingeniero Superior tenga los mismos conocimientos que un Ingeniero Técnico y algunos mas. Son carreras distintas, con diferentes contenidos y orientadas a diferentes cometidos.

Evidentemente algunos conocimientos son comunes, pero eso no basta para asegurar que el superior posea los mismos conocimientos que el técnico.

Si en la convocatoria se especifica que se necesita una titulación de Ingeniero Técnico y el superior no la tiene y no puede optar a presentarse, de lo contrario también se abriría el melón y se podría presentar un Ingeniero de Telecomunicaciones alegando que el también tiene algunos conocimientos en común con esas carreras y un Físico podría decir que si el Teleco puede el también, porque tiene alguna formación común con el Teleco.

s

#23 Cuando yo estudié, las asignaturas para la ingenieria técnica y la superior eran las mismas los 2 primeros años. A partir de ahí, en el tercer año, los ingenieros técnicos hacian algunas asignaturas más, la mayoría optativas y específicas de la rama que habían elegido (gestión o sistemas) y el proyecto de final de carrera mientras que los que querían optar por hacer la ingeniería superior ya pasaban a la facultad para raelizar el resto de asignaturas que incluían materias de toda índole tanto de sistemas como de gestión.

Debido a esta organización de los estudios un ingeniero en informática posee los mismos conocimientos que un ingeniero técnico y adicionalmente otros más avanzados por lo que estaría habilitado para realizar las tareas de un ingeniero técnico.

Por este motivo no tiene sentido que a una plaza a la que se pueda presentar un ingeniero técnico en informática se excluya a un ingeniero superior en informática.

D

Tiene su lógica, es como si para un puesto de fontanero se presentan ingenieros de fluídos.

D

#14 No, no tiene lógica, si no cualquier funcionariado de clase más baja descataría a la gente con carreras y masters por exceso de cualificación, sólo dejaría presentarse a gente con el graduadl escolar.
Una vez se cubren los requisitos mínimos como si es PhD magna cum laude por Cambridge.
Y lo digo siendo una persona con 0 interés en opositar.

D

Disfruten lo votado..

D

Excluyes a unos por arriba, a otros por abajo, a otros porque se les ha olvidado un papel y ya tienes la oposición aprobada por la persona a la que querías darle al puesto sin necesidad de cometer fraude ni dar el cambiazo al examen.

D

#5 Esta noticia está más que repetida. Hay montones de casos parecidos que pasan todos los meses y la respuesta es siempre la misma: Pueden optar a la oposición los que ponga en la convocatoria. Si pone que solo pueden técnicos, entonces son solo técnicos.

(Ahora bien, habrá que ver si admiten grados, y si una ingeniería superior se convalida como grado+ máster, y en ese caso si que podrían presentarse por tener convalidado el grado).

Ha habido gente que ha reclamado y ha ganado, pero son casos muy específicos. Por lo general cuando un tribunal convoca una oposición mira mucho lo que pone para evitar problemas.

M

No haber estudiado

D

#0 corrige el titular, man.

D

#1 Gracias bro.

patadevaca

Generalitat Burriciana 🐴 🐴 🐴

n

Pero tienen el carnet del PP, ¿si o no?. Empezar por ahí.

j

#25 En la Comunidad Valenciana está gobernando desde 2015 el PSOE.

D

La cuestión básica que se plantea, según afirman en el Colegio, es si un ingeniero informático es menos capaz que un ingeniero técnico en informática para desempeñar un puesto en el que se exigen las competencias mínimas adquiridas mediante la titulación técnica.

Pues francamente, en los casi 10 años que llevo trabajando en el mundillo cada vez que sale el tema nadie sabe especificar las competencias mínimas que se pueden adquirir en cualquier universidad por que los planes de estudios han sido el cachondeo padre durante muchos años.

Azucena1980

A ver... ingenieros... en informática... exceso de cualificación... ¿es una cámara oculta?