Hace 7 años | Por tiopio a noticias.juridicas.com
Publicado hace 7 años por tiopio a noticias.juridicas.com

El presente artículo no va a realizar un estudio social ni estadístico de una lacra social que, como todas las demás, deben ser erradicadas. Únicamente pretendo realizar el estudio sobre los delitos establecidos en el sistema jurídico. "Un ejemplo de una conducta que sería considerada como coacción leve es modificar la cerradura del domicilio impidiendo la entrada del que legítimamente tiene derecho a entrar. Si es el marido el que realiza esta conducta es calificado como delito, mientras que si lo realiza la esposa, es una mera falta".

Comentarios

RojoRiojano

Igualdad??? DONDE???

ESO SE COME????

Igualdad ante la justicia ya ni me lo planteo...

D

#7 me equivoqué y puse violencia de genero cuando quise poner machismo. De todas maneras es evidente que estas bien aleccionado y te sabes el discurso a la perfeccion. Buen chico

O

La diferencia entre el asesinato de una mujer por su marido y la de un hombre por su mujer es la misma que el asesinato de un policía por un terrorista o por un señor enfadado por una multa.

En todos los casos muere una persona, en todos los casos se pierde una vida igual de valiosa.

El motivo de la muerte es distinto, uno es terrorismo, otro es violencia de género y otros dos son asesinatos.

No es tan difícil de entender que la naturaleza del delito es distinta en cada caso, y por lo tanto deben tener consideraciones distintas.

D

#3 Basas la naturaleza del delito en el sexo de los implicados. Eso no evalúa el móvil subyacente para haber cometido el crimen. Si el marido, fuere esquizofrénico, no hubiere tomado la medicación y fruto de un brote psicótico matare a su mujer. ¿Sería este un caso de violencia de género?

y

#4 Sí, lo es. El marido psicótico incurre en delito de violencia de género por ser un hombre.

Aquí te estás confundiendo con algo muy importante. La violencia de género no es algo que el autor de los hechos pueda ejercer o dejar de ejercer, pues no tiene nada que ver con él personalmente. No se castigan sus actos, sean los que sean. Se castiga su pertenencia a un colectivo.

Si el agredir a tu mujer por el hecho de considerar que merece ser agredida por ser mujer pudiera ser un agravante, lógicamente el agredir a tu marido por considerar que merece ser agredido por ser hombre, lo sería tambien. Este no es el caso. No va por aquí.

La ley de violencia de género considera que el problema a resolver es un problema social.

Del preámbulo de la ley:
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.

La violencia de género es una violencia colectiva, que todos los hombres ejercen contra todas las mujeres.

Por lo tanto el que el autor de la agresión sea esquizofrénico no tiene nada que ver. No se castiga la agresión, se castiga su pertenencia al colectivo de agresores. Se castiga el ser hombre.

La wikipedia insiste en esta distinción:
La violencia de género [...] hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad

No hay nada que el autor de una agresión pueda hacer para dejar de estar inmerso en la sociedad.

oso_69

#3 Los asesinatos cometidos por un terrorista tienen un objetivo continuado en el tiempo y de repercusión social. El asesinato de una mujer a mano de su pareja es un caso particular y limitado. Por eso muchos no entendemos que el mismo hecho tenga mayores consecuencias para el hombre que para la mujer.

x

#3 pero al terrorista y al señor enfadado por la multa no le miras entre las piernas para decidir que ha sido, que va contra el articulo 14 de la Constitucion.

y

#6 La sentencia del Tribunal Constitucional es muy clara en este aspecto. Primero miras entre las piernas del agresor, y dependiendo de lo que hay ahí, se aplica o no se aplica la protección contra la discriminación sexual que hay escrita en la constitución.