Hace 4 años | Por ExIgnatiusJReil... a 20minutos.es
Publicado hace 4 años por ExIgnatiusJReilly a 20minutos.es

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.

Comentarios

imaga

#22 Sí, eso es. Después, la resolución de los conflictos entre derechos ya son cosa del juez, que tiene competencias y formación para hacer interpretaciones que a mí se me escapan.

imaga

#20 La libertad de información se refiere a ámbitos distintos, no incluye la intimidad personal o la imagen de cualquiera.

Si se permite la grabación y difusión, según la misma ley (artículo 8 )

Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

zimmer

#21 Lo estudié hace mucho y ya no lo tengo muy fresco, pero recuerdo que a la hora de informar de algo, es decir transmitir o hacer público un hecho, había varios derechos con los que podía entrar en conflicto tu derecho a la libertad de expresión, del que deriva el de información (tu derecho a informar y el de los demás a ser informados).

Si un hecho es noticiable afecta a la sociedad, que tiene derecho a ser informada, siempre y cuando la información sea veraz y debidamente contrastada.

Si mi alcalde se vuelve loco y empieza a gritar en la calle y a chupetear y estornudar en todos los portales eso esnoticiable. Si lo hace mi vecino del 2º es noticiable que un individuo ha protagonizado esa situación pero no su identidad, que no debe trascender a los medios (por eso se usan siglas en muchas noticias).

Por tanto, si se difunde material gráfico habrá que pixelar o proteger su identidad. O, como dices en 19, conseguir su permiso. Además, si se hace a través de medios de comunicación masivos se agrava la situación.

D

#0 Saltarse el confinamiento, también.

i

#2 los nazis de balcón y algún informativo. Me alegro que les caiga una buena multa.

D

#2 Lo normal es que empuren el tonto; el que graba y difunde se suele librar. Ergo, mejor jugársela y denunciar.

Bolgo

#4 Ánimas a ser policía de balcón.

x

#2 Al tonto lo dudo, porque la supuesta prueba se ha obtenido ilegalmente y porque sin la participación de una autoridad no tiene ningún valor.

D

#8 https://www.autofacil.es/legal/2019/05/23/camara-on-board-denunciar-conductor/50382.html

Si grabas una conducta imprudente, en algunos casos puedes utilizarla para denunciar.

yo no lo haria,no es mi trabajo ni considero salvar a la humanidad por que le quite x dinero a alguien, pero creo que si pueden denunciar.

Spirito

#8 Grabar mi calle con mi móvil desde mi balcón, sin primeros planos de nadie, NO es ilegal.

b

#2 Como doce el artículo sólo si el sujeto grabado es identificable, muchas veces en la distancia, se graba la tonteria pero al tonto no se le reconoce.

zimmer

#2 A los dos tontos, me parece correcto, alguien tendrá que reactivar la economía.

D

Las grabaciones no se pueden subir a las redes sociales, pero SÍ se pueden utilizar ante la policía para denunciar los hechos.

Grabar en la vía pública no es delito (salvo menores) y siempre que no estén cometiendo faltas o delitos (aunque sean menores)

Ako3

Interesante debate se abre. Por una parte, comprendo que difundir imágenes sin permiso es constitutivo de delito, pero por otro lado, si un menda se disfraza de dinosaurio y se pone a bailar en la vía pública cantando con un megáfono, me cuesta ver la diferencia de verlo "en directo" o a través de las redes sociales. Tal vez esté bien la medida por proteger a los inconscientes. Yo qué sé, por comentar algo.

zimmer

#10 Si consideras que se está cometiendo un delito lo grabas y se lo pasas a la policía. No hay ninguna necesidad de difundirlo y os ahorrais problemas adicionales tú y el grabado. Hacer fotos en la vía pública está permitido pero puede chocar con otros derechos y la cosa se complica.

imaga

#13 #17 La grabación supone un delito.

Con carácter general, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tendrá la consideración de intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, excepto cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

zimmer

#19 Exacto, existen derechos que limitan el derecho a la libertad de información, especialmente los que mencionas.

D

Decreto ley urgente para habilitar a la Policía de balcón! héroes sin capa!

a

El titulo no parece un poco erroneo ? No seria mas bien ?
Difundir imagenes grabadas de los que se saltan el confinamiento esta prohibido ?
Porque juraria que solo grabarlas no es ilegal, puedes hacerlo por ejemplo para presentarlas como prueba ante la policia si quisieses hacer una denuncia.

M

Datos personales, todavía no he visto ninguno a no ser que el careto que ya sale tapado lo sea.luego aparte están que los que la saltan y las graban sean los mismos.