Hace 1 año | Por Actualité44 a infobae.com
Publicado hace 1 año por Actualité44 a infobae.com

“Es materialmente imposible comer hasta que termine su jornada a las 7 de la tarde” aseguran desde el sindicato Gestha.

Comentarios

Heni

Imaginaos a esos funcionarios su reacción en cuanto vean un pequeño descuadre o algo que esté mal marcado en una declaración que revisen... miedito me da

EpifaníaLópez

#3 Exacto.

Molari

#3 te refieres a q enfadados con sus jefes dejarán pasar los pequeños errores / fraudes?

Heni

#12 lol esa era buena, pero no, me refiero a que lanzarán todo el peso de Hacienda contra esos pobres desdichados

tiopio

Pues que no hagan esas horas extras desde casa y punto.

sxentinel

#1 No pueden negarse. Son horas por necesidades de la producción y son de obligado cumplimiento, lo que si pueden es denunciar a inspección de trabajo no respetar los descansos legales.

https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_3.htm#

TheIpodHuman

¡Si buanaaaaaaaaa! y si quieres también me bajo los pantalones para que me la metas por detrás sin vaselina ya puestos.... ¡no te jode! roll

Jupklass

Jornada hasta las 19:00? Alguien miente u omite información para parece peor de lo que debe ser

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.

dos horas anuales.
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada
semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y
entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas
los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo
será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que
no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00
a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas
de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la
jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas
semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre
las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de
lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
c) Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada
semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre
las 20:30 y las 22:00 horas

Robus

#4 Me juego un guisante que se refiere a la opción b, de 9h a 17h con media hora para la comida.

De 9 a 17 van 8 horas y, se ve que sus jornadas eran de 7.30h con 30 minutos para comer.

Ahora les han dicho que no tienen esos 30 minutos para comer (lo cual es una putada) y los funcionarios cabreados lo han denunciado a alguien de la prensa diciendo de "nueve a diecisiete sin comer" y el periodisto de turno eso de "diecisiete" le ha parecido una palabra muy larga y lo ha acortado a "hasta las siete".

Igual me equivoco y pierdo un guisante... pero me da que no.

sxentinel

#4 #9 Hablas de jornada normal, esto son jornadas extraordinarias, por necesidades de la producción.

Del articulo.
"para hacerlo es recuperarla cuando finaliza su jornada, argumentando que se les retribuye aparte esa jornada extra que los empleados hacen por la tarde."

Las negritas son mías.

N

Lunes sociales.

D

Esta es la razón por la que hay que contratar más funcionarios.