Hace 9 meses | Por Quinqui a rtve.es
Publicado hace 9 meses por Quinqui a rtve.es

Las intensas lluvias este domingo han dejado calles anegadas y cortes de trenes y carreteras en toda España, ¿qué pasa si no puedo llegar hasta mi puesto de trabajo?

Comentarios

WcPC

#4 Tengo entendido que el salario de tramitación lo quitaron en la anterior reforma laboral (la que se supone que derogarían pero al final poco)

Ovlak

#6 Para despidos nulos no.

sorrillo

#6 No lo quitaron, pero sí ha habido cambios sustanciales para los despidos que puedan declararse improcedentes:

En este momento (2021), la empresa que se enfrenta a una sentencia judicial que declara improcedente el despido, puede hacer dos cosas: a) o readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, o bien, b) si no lo readmite, pagar la indemnización correspondiente por el despido improcedente.

La reforma de 2012, con la supresión de los salarios de trámite en la mayoría de los despidos, ha tenido como consecuencia el aumento de número de despidos que se judicializan y ha disminuido el número de acuerdos entre trabajador y empresa. Las empresas tienen más facilidad para despedir, ya que el coste de un despido improcedente ahora es menor, pero a cambio ha aumentado la litigiosidad.


Fuente: https://loentiendo.com/los-salarios-de-tramitacion-paro/

WcPC

#8 Vamos, que nadie va a hacer el a) si puede hacer el b) por mucho menos dinero...
Que lo quitaron.

Ovlak

#9 Las sentencias judiciales no establecen la readmisión como opcional ante despidos nulos. Lo hacen únicamente cuando son improcedentes.

mefistófeles

#4 No, eso sólo ocurre en los despidos denominados nulos y este caso no entraría en esa definición.

#8 Y sí, quitaron los salarios de tramitación excepto para los despidos nulos (obviamente si declaran el despido improcedente y la empresa opta por la readmisión también tendría que abonarlos)

tiopio

#6 Aquí te lo aclaran: https://laboro-spain.blogspot.com/

Kasterot

Pues si no puedes llegar no te pueden despedir, y si encima había aviso de diferentes autoridades para que la gente no saliese , con mas motivo. El trabajo no debe poner en peligro tu vida nunca, y en caso de sentir peligro siempre lo puedes abandonar.


Ley PRL (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292#:~:text=De%20acuerdo%20con%20lo%20previsto,su%20vida%20o%20su%20salud.)
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente

WcPC

#2 Te pueden despedir, simplemente tienen que pagar una pequeña indemnización por hacerlo.

Ovlak

#3 Hasta ahí llegamos todos. La pregunta es si la imposibilidad de llegar por el temporal lo facilita.

manzitor

#5 Lo indica muy acertadamente #2, sería atentar contra la PRL, ya que el traslado es para trabajar, igual que ocurre con los accidentes de trabajo que se consideran 'in itinere'.

Ovlak

#10 No estoy diciendo que sea una pregunta mía. Sólo indico cuál es el espíritu de este artículo.

JackNorte

Si estas muerto por intentar llegar al trabajo no te pueden despedir.

o

pues haber hecho como el PP q aplaza su reunión, a ellos no los despiden y siguen cobrando

A

Depende. Si eres da Madrid como tienes unas elevadas posibilidades de cobrar de la administración, seguramente que no pasará nada.

j

Te podían despedir aunque hubieras ido a trabajar.