Hace 1 año | Por --723104-- a lasexta.com
Publicado hace 1 año por --723104-- a lasexta.com

El juez Ignacio González Vega ha detallado en laSexta Xplica la razón por la cual, en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí', ha rebajado la condena a un violador que había sido sentenciado a seis años de cárcel. El magistrado, perteneciente a la progresista Juezas y Jueces para la Democracia, ha insistido en que,con su "formación jurídica de más de 30 años", solo ha aplicado la ley. Preguntado sobre si es machista, como aseguran algunos miembros de la parte morada del Gobierno que acusan a los jueces de aplicar mal la ley, González Vega...

Comentarios

Romfitay

#2 y de obrero...

xalabin

#14 Te olvidas de todos los partidos que han aprobado la ley junto con sus asesores legales y de los otros jueces que interpretan que hay que aplicar la disposición transitoria quinta, vigente en nuestro actual código penal.

Aunque claro, viendo tu trayectoria, no es que lo olvides, es que lo omites para soltar tu diatriba y montarte en un sólo comentario una falacia ad hominem junto con otra de autoridad. Ese es el nivel.

Editado para corregir una errata.

D

#18 gracioso que acuses de hacer un ad hominem cometiendo otro ad hominem

xalabin

#22 Explícame dónde está el ad hominem.

No he dicho Manolitro es Amarillo, o verde, o azul desteñido, luego Manolitro no tiene razón.
Tampoco digo, dada su trayectoria, lo que dice es falso, lo que sería un ad hominem.

No, lo que he hecho es señalar específicamente lo que omite el señor Manolitro en su comentario previo.
Y de paso, indico que dada su trayectoria, no es que olvide, es que omite, minúscula puya que para nada interviene en el razonamiento en sí.

PasaPollo

#18 No está nada, pero nada claro, lo de la aplicación de esa disposición transitoria, porque hace referencia a las sentencias firmes dictadas antes del Código, es decir, antes de 1995.

xalabin

#23 Aún está en el código penal que he enlazado y además pareciera que se solía interpretar así hasta la llegada de esta nueva ley. El mismo juez que aparece en el artículo señala que hay dos maneras de interpretar la ley y que el tribunal supremo tendrá que decantarse por una manera u otra. Y el ha elegido rebajar la condena teniendo ambas opciones.

Así que, tenemos una disposición transitoria que aparece en el código penal del 2022, lo cual señala que es de aplicación, una tradición jurídica que lleva interpretando dicha ley de una manera determinada y ahora un grupo de jueces que están interpretándola justo al contrario, con dichas rebajas de condena, que bien podrían no haberse dado, estando muy presentes en los medios de comunicación.

Lo triste es que tengamos que esperarnos a que el supremo siente jurisprudencia.

Edito: A los que no somos abogados, en este punto no nos queda más que mirar el partido desde la barrera.

D

#16 correcto

Lamantua

#4 Incluso se puede no ser juez y aplicar sentencias por el hocico. Sobretodo a lo que huela a Podemos. lol lol

J

#3 #4 #12 No sé si Rosell será tan progresista como la pintan. Los jueces hay que medirlos con otra escala, son una élite aparte y muy conservadora. Tienen poco que ver con la sociedad.
Por otra lado creo que los jueces ya son bastante grises en sus pronunciamientos y muy conservadores. Sus sentencias deberían ser más claras y brillantes. De acuerdo que pueden tener las ideas que quieran tener, como los demás, pero es que casi todos sin de la misma y no debieran tratar de apoyar o contradecir a ningún gobierno ni partido. Pero eso no es así por la falta de un mínimo control de esas situaciones que claramente se producen, control que debiera ejercer el CGPJ pero ya vemos que lol

s

#28 tienen poco que ver con la sociedad.
Un dia eres parte de la sociedad luego te encierras a estudiar 4 años, apruebas una oposición y por arte de magia ya tienes poco que ver con la sociedad.

J

#40 Eso es un aspecto también inquietante, una persona joven sin mucha experiencia vital ni social, con 25 años va a juzgar la vida de los demás, cuando todavía podemos decir que no ha vivido. Que habrá casos en que sea un persona madura y con una gran capacidad, pero no será lo más frecuente. En otros países se exige una buena experiencia profesional previa en el ámbito jurídico.

P

y para ti quienes lo son??además de la Rosell.

i

#12 Rosell ha dicho que lo mejor es no informar de estos casos. El periodista es el que corre peligro de ser un facha, machista o algo peor.
https://www.abc.es/espana/victoria-rosell-pide-medios-informen-recursos-abogados-20221118121300-nt.html
"Victoria Rosell pide ahora a los medios que no informen de los recursos de abogados por el 'sí es sí'"

B

toooodos fachas

a

#13 Eso no fue porque antes había dos delitos uno más grave que otro: abusos y violación ?
Al fusionarlos en un solo delito es lógico que las penas mínimas tengan que bajar, porque aunque sea un solo delito sigue habiendo distintos grados de gravedad.
Quizás el problema es legislar por cuestiones de forma y no de fondo, y quizás que hubiese dos delitos tenía más sentido.
Al final que más da que jurídica o técnicamente llames x o y al delito si las penas aplicadas son las que deben ser ?

o

#13 La ley no es así de sencilla, la condena depende de lo que haya hecho y por qué se le condenó a la condena "menor". En este simulacro de Justicia que tenemos, se puede conseguir una condena mínima mediante acuerdos, declarándose culpable de una parte del delito a cambio de que la otra parte retire parte de la acusación, por ejemplo. Y luego dice el artículo lo siguiente:
González Vega ha insistido en que hay dos posibles interpretaciones para recortar estas penas: por un lado quienes aplican la norma penal que más favorece al reo y, por otro, quienes aplican las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995. En este sentido, para el magistrado, a falta de una disposición transitoria en la ley del 'sólo sí es sí' tendrá que ser el Tribunal Supremo el que siente doctrina.
Lo cual choca frontalmente con la "premura" con la que están dictando sentencia.

J

#c-13" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3750586/order/13">#13 #24 # 15 No es el mismo delito ni las han rebajado las penas, ha quitado el delito de abuso, ahora solo hay agresiónes, las más leves (lo que antes era abuso) tienen las penas mínimas).
Al final el asunto es una mera lucha de poder.
Le toca al TS fijar la jurisprudencia definitiva que fije el tema. Esperemos que lo hagan bien, evitando la lucha política que conlleva la situación actual.
Lo de cambiar la ley en algo sería totalmente ineficaz a todos los efectos una vez que la nueva ley ha entrado en vigor

wachington

La respuesta es muy clara.



El que se nos planteó era un caso donde se había puesto la pena mínima y aplicando la nueva ley correspondía hacer una rebaja de la nueva pena de seis a cuatro años", ha explicado.

J

#6 #8 No creí que sea necesario reducir a la pena mínima, se trata de un delito diferente el que tendría la mínima, lo que antes era un abuso y no una agresión. La ley unifica ahora el abuso con la agresión y extiende la pena según sea la agresión.

k

#29 Pero es que ahora hay un solo delito, luego es el "mismo" delito por fuerza, porque no hay otro.

J

#45 La pena se gradúa en función de la gravedad del mismo, si es como lo que antes era sólo abuso la pena será la mínima.

c

#29 Supongo que en la revisión habría que acudir a los hechos probados a ver en qué categoría entran en la nueva ley.

En base a eso, se puede ver si la nueva ley beneficia o no

J

#51 Habrá que considerar en que delito y tramos de pena se encontraba. El criterio de la instrucción de fiscalía va en ese sentido.

c

#54 Exacto

P

Ves, y lo dice el paqirrín de los jueces, está todo el día en la tele y en varios programas, es como dios y Javier Urra.

WarDog77

#1 Sigo sin entender porque rebajo la pena a un condenado por violación (6años) si en ese tipo penal lo que se ha hecho es incluir un hecho delictivo (antes denominado abuso) de menor gravedad (que es al que le corresponderían los 4 años) que el que cometió su condenado...

Es vienen a ser como si en un hipotético delito de exceso de velocidad de 2 a 4 años penado de la siguiente forma: 2 años para los supere en el 100%, 3 años el 150% y 4 para el 200% en adelante decidimos reformarlo y meter los que superen la velocidad en un 50% con una pena de 1 año quedando el delito de 1 a 4 años y te viene los jueces y te dicen que al que fue condenado a 2 años en la versión anterior porque superaba la velocidad en un 100% hay que revisarle la pena de 2 años y bajarsela 1 año porque como habia sido condenado a la pena mínima en la versión anterior también lo tiene que ser en esta nueva versión. No tiene ningún sentido.

c

Que explique por qué procede la reducción y en qué términos estaba condenado

k

#5 Pero si lo dice el artículo

c

#6 No. No lo dice.
Cuáles eran los hechos probados?
De qué fué declarado culpable exactamente?

Lekuar

#9 ¿Y que importancia tiene eso?, fue condenado a la pena mínima.en su día y al haber variado la pena mínima toca revisar.

k

#9 Lo que preguntas no toca. No se vuelve a juzgar eso. Lo único que han hecho es adaptar la pena mínima anterior a la pena mínima actual.

c

#46 Claro que toca. Si no como se va a aplicar o no la nueva norma????

Hay que saber por qué y con qué agravantes se le condenó para poder estimar si la nueva norma le beneficia o perjudica.

A ver si resulta que el problema no está en la ley....

k

#50 No, no se va a evaluar eso otra vez. Si la condena fué a la pena mínima es porque eso ya se evaluó en su momento. El criterio se fijó y ahora solo queda adaptarse al cambio de esa pena mínima.

c

#52 No digo que se evalúe nada otra vez, si no que en base a lo evaluado (hechos probados, eximentes, agravantes y delito concreto sentenciado) que son los que dan origen a la sentencia se mire en donde encajan esos mismos hechos probados y juzgados en la nueva ley.

El resultado puede favorecer o no.

Por ejemplo, el delito sentenciado igual no existe en la nueva ley y los hechos probados encajan en un nuevo delito con una pena mayor...

T

A ver si nos enteramos de una vez.
Los jueces que rebajan penas lo hacen porque quieren, no porque les obligue la ley.

D

#11 qué quieres decir?

D

#17 En principio, según el código penal de 1995, se debe aplicar la ley más favorable el reo, por temas de derechos humanos.

Entonces, si se está revisando una condena mínima, que según la horquilla en la antigua ley era de 6 años, si en la nueva ley, tal condena mínima en la nueva horquilla para el mismo delito, es de 4 años, el reo tendrá una nueva condena, de carácter retroactivo, que será de 4 años.

Supuestamente esta es la motivación.

El hecho que también se destaca , y lo hace bien claro este magistrado,

- ¿Está bien diseñada la Ley del solo Sí es Sí? ¿Hay que reformarla, visto lo visto? - En mi opinión, NO. Está bien diseñada. José Antonio Martín Pallín. (Magistrado emérito del Tribunal Supremo).

Hace 1 año | Por EnsaimadaMental a twitter.com


es que al aplicar esa nueva revisión de la ley más favorable, se debe realizar teniendo en cuenta toda la ley que se está aplicando. Y supuestamente (ahí ya no sé por qué), aplicando toda la nueva ley, estos casos que se están revisando y manteniendo la condena mínima, dejarían de ser merecedores de condena mínima, pudiéndose mantener la misma condena que tal reo tenía ya antes de la revisión o incluso más (algo no posible porque el código penal dice que se debe aplicar la ley más favorable para el reo).

Aún así, de estos casos de los que se está hablando, habría que revisar uno por uno ese detalle específico. Algunos podrán estar correctos y otros igual no.

El tribunal supremo intentará arreglar este desaguisado que han creado los políticos.

D

#27 aja... Pero yo le preguntaba al #11 q parece no entenderlo

D

#11 que atrevida es la ignorancia

D

#11. Pero qué dices hombre, eso es como reconocer que son independientes, o pueden interpretar...

siyo

Las leyes las hago yo... Y ni así.
No dan una

xalabin

Según el mismo juez:

"González Vega ha insistido en que hay dos posibles interpretaciones para recortar estas penas: por un lado quienes aplican la norma penal que más favorece al reo y, por otro, quienes aplican las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995. En este sentido, para el magistrado, a falta de una disposición transitoria en la ley del 'sólo sí es sí' tendrá que ser el Tribunal Supremo el que siente doctrina"

El caso es que la disposición transitoria de 1995, la quinta, sigue vigente en nuestro actual código penal: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-DP-2022-118 en el pdf, página 362.

Así que bueno, es algo que a este paso tendrá que resolver el tribunal supremo porque a algunos jueces les ha dado por interpretar ahora la norma de diferente manera a como se venía haciendo hasta ahora. Cuanto más tarden, peor será.

i

#_2 Asumamos entonces que la izquierda no es más que un mito

Yo he oído a gente de anticapi diciendo que los de podemos son unos burgueses vendidos.

PSOE no es izquierda
Más país no es izquierda
Podemos no es izquierda

Y así,

Cuanto gilipollas purista y dogmático.

Cuántos partidos de izquierdas necesitamos? Cuántos espectáculos bochornosos de luchas fratricidas?

Acabamos de pasar por el esperpento de las andaluzas y ya tenemos nueva movida en ciernes entre podemos y sumar. Así que me temo que nada ha cambiado ni cambiará

t

#31 Ya falta poco para que Yolanda Díaz tampoco sea izquierda.

i

#34 Ya lo he oido comentar. Uno andaba estos dias por aqui diciendo que apestaba a "Isidoro"

Que desastre.

T

"Yo me dedico a aplicar la ley"
"Caso por caso de forma individualizada"

Vamos, para echarse a temblar

ahotsa

Cuantas vueltas... Es evidente que en algunos casos concretos, con la ley nueva la pena de cárcel sería menor. Me da igual si hablamos del mismo caso revisado o de dos casos iguales, uno antiguo y otro nuevo. Por tanto, en mi opinión, la pregunta principal es: ¿sabía Montero que la misma agresión con la ley nueva podía tener menos pena de cárcel? ¿Quería que fuera así?

En caso afirmativo, ¿por qué no lo dice? Que igual es hasta lógico, no lo sé, supongo que habría que compararlo con otros delitos. ¿Por qué contraataca en lugar de explicarse?

En caso negativo, ¿como es posible que quieras aprobar una ley para que quede claro el "solo sí es sí" sin analizar esos efectos colaterales que, para cualquier técnico, parece evidente? ¿Cuántos políticos y técnicos han revisado la ley?...

D

Un ejemplo de lo que viene a decir este señor:
Robo de destornillador (4-6 años de cárcel).
Robo de coche (6-10 años de cárcel).
Se agrupan en un nuevo delito llamado "Robo de material" (4-10 años de cárcel), para no tener que tipificar 40 cosas en un robo múltiple y simplificar los procedimientos.
Un condenado por robo de coche a 6 años (el mínimo) pide revisión y como han bajado el mínimo del delito, le corresponde rebaja a 4 años.

Esto es la justicia señores, pasen y vean.

T

Los jueces rebajan las penas porque pueden y porque quieren, no porque les obligue la ley,