Hace 1 año | Por jelzimoñac a elespanol.com
Publicado hace 1 año por jelzimoñac a elespanol.com

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años (de 6 a 4) la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acuerda su inmediata excarcelación. El Tribunal hizo constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la "pena mínima" prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Pen

Comentarios

D

Caso aislado Nº…

O

#2 para atacar a Irene? No, para atacar al gobierno SocialComunistaFiloEtarraBilduBolivariano Que sentido tiene atacar a Irene?

manuelpepito

#14 Seguramente haya mucho juez revisando penas porque entienden que hay que hacerlo, con esta ley y con todas las leyes que han podido hacerlo, y parece que con esta pueden hacerlo. Pensar que los jueces se ponen a saltarse la ley por atacar al gobierno es una gilipollez como una casa.
Lo que si puede ser una decisión política es no aclarar criterios, es decir, cuando te vienen movidas así lo normal es pedirle a tu jefe, que se lo pasará a su jefe, una unificación de criterios. Y depende de la respuesta o de la no respuesta vas a tener a mucha gente aplicando su criterio, que es perfectamente válido, pero que son desiciones diferentes según quién las intérprete, dando lugar a situaciones contradictorias.

Otra cosa que hay que tener en cuenta es el gilipollismo de la gente y el imbecilismo de la ministra.
Si alguien te viene a decir que su ley no cabe revisión, y más de las maneras que lo han dicho, y tú sabes perfectamente que lo puedes hacer, lo haces por tocar los cojones. Pero con esto y con todos. Y esto que parece una tontería pasa.

J

#20 Lo siento pero creo que te equivocas. El hecho de que la cota inferior de la pena actualmente sea menor es porque se han fusionado 2 delitos en uno solo, lo que significa que si en su día se le condeno por uno de ellos y la pena minima era de X, ahora la pena sigue siendo igual porque sigue estando en los márgenes. De hecho rebajar la condena en mi opinion va contra derecho porque se entiende que se le esta asignado la correspondiente al otro delito siendo menor cuando no era este el delito por el que se le incrimino en origen.

#27 Sólo has de fijarte en el tipo: agresión sexual, y en la pena mínima: 4 años.
Si fue condenado a 6 años, porque entonces era la pena mínima para ese mismo delito (agresión), tiene derecho a la rebaja de la pena.
Esa rebaja que ha estado negando la ministra es precisamente consecuencia de haber fusionado los dos tipos: agresión y abuso.

J

#29 Es que los 4 años corresponden al otro delito, no al que se le imputa en origen, en cualquier caso establecer en sentencia pena mínima en lugar de una cifra exacta ya es para que los jueces se lo hagan mirar

#38 Sí, pero ese otro delito ya no existe. El problema viene de haber fusionado dos delitos y de haber mantenido la pena mínima del desaparecido.
Por otro lado, el juez no impone la pena mínima como tal. Ha de indicar el tiempo de condena.

J

#46 Si ha indicado el tiempo de condena (y a veces no es así sino que indican solo el mínimo) no existe ningún motivo que obligue a revisarla porque sigue en los márgenes

#47 No. No funciona así. Por mucho que lo repitas. Te has quedado en lo de los márgenes, pero obvias el resto.

Y no me apetece explicarlo más veces.

J

#48 No obvio nada. No hay ninguna necesidad de revisar la condena cuando se ha establecido una cifra exacta de tiempo de condena y tampoco creo que cuando se establece la pena minima sin detallar aunque sea mas discutible.

#49 Ese "creo" te delata. Lo siento, pero en el ámbito penal no puedes ir al juzgado y decir "Señoría, creo que no procede la rebaja". Has de fundamentarlo. Al igual que si defiendes la rebaja.

J

#50 Esa parte es mas compleja y confusa de fundamentar y surge de lo que para mi es un error y es no consignar la pena exacta por parte del juez, pero la primera es clara y no creo que deje lugar a dudas.

#51 Lo que está claro y no admite dudas es que si a Pepe el Violador le condenan "a la pena mínima de 6 años", y luego se reforma el CP quedando la pena mínima por agresión en 4 años, Pepe el Violador tiene derecho a que se revise su pena.

La revisión a la baja no siempre tendrá lugar. Pero en este caso de Alicante es cristalino.

J

#52 En este supuesto estoy mas o menos de acuerdo. La discursion aquí entonces se centra en si la coletilla "a la pena mínima " obliga a que la pena sea siempre la minima del margen que es lo que se esgrime para pedir la rebaja de penas, y aquí no tengo mucho argumento ni a favor ni en contra porque me parece muy subjetivo. Yo creo que no debería incluirse esa coletilla para evitar estos problemas y consignar siempre el numero exacto sin mas.

#53 E incluso, aunque no incluyera "la pena mínima", también procede la rebaja. Es una cuestión compleja, sobre todo si el juez condena al mínimo dentro de cada grado de la pena.

Cuestión distinta es que el juez, haciendo uso de su facultad discrecional, imponga una pena dentro de la horquilla de cada grado. Por ejemplo: se condena a Pepe el Violador por el delito de agresión sexual a la pena correspondiente en grado medio , 7 años, seis meses y un día. Si con la reforma, esos 7 años, seis meses y un día quedan dentro de la pena en grado medio, no procedería la revisión. Eso es lo que entiendo que quiere decir la DT 2ª del CP 1995.

D

#27 Si se fusionan dos delitos en uno, y este nuevo delito no explicita una gradación distinta para las conductas que antes constituían uno u otro delito, se equipara la gravedad de ambos delitos. Que antes uno fuera el inferior y otro el superior no quiere decir nada si la nueva ley no establece que uno es de grado superior a otro.
Cuando se aplica la mínima en revisión de penas, se aplica la mínima aplicable para los hechos cometidos, incluyendo la gradación del delito. Es decir, si para unos hechos la nueva ley explicita que se deberá aplicar la mitad superior de la horquilla, el mínimo es el que corresponda a dicha mitad superior.

J

#36 Si no se explicita ¿En base a que decide el juez y en base a que decide que la gradación es menor? Revisa el argumento.

D

#37 Porque la gradación no es menor. El grado es el mismo, solo que la horquilla sobre la que se fundamenta la sentencia tiene un mínimo menor. Por lo tanto, si a alguien le condenan a 8 años, fundamentando que dicha pena se aplica por ser la menor imponible en base al delito cometido, al pasar el delito cometido a tener una pena imponible mínima de 6 años, lo único que pueden hacer es aplicar la sentencia tal y como está formulada: aplicar 6 años, por ser la mínima imponible al hecho.

J

#39 Y ahí se fundamenta la estupidez del hecho porque si no se especifica que ha de ser la mínima y se establece que es de 8 años (el mínimo) la pena sigue siendo la misma, (el mínimo), sigue siendo posible la revisión a la baja igual que ahora y no se cierra la puerta a dejarla como está. Si alguien llega a juez se te presupone una cierta inteligencia minima.

D

#40 Si, también se te supone un cierto conocimiento de la ley. Y a diferencia de tí, saben que las penas impuestas en sentencia, tienen que ir fundamentadas. No puedes decir "se aplican 8 años por mis huevos morenos". La pena impuesta va justificada en la sentencia, y las referencias al mínimo es algo de lo más común (como lo sería una referencia al máximo si hay agravantes).

Pero claro, vas a darles lecciones de derecho tú a la práctica totalidad de la judicatura española, sin entender lo que es la gradación de un delito.

J

#41 Que sea común no significa que este bien. Y el mínimo y los 8 años se fundamentan en las penas de la misma forma.

Y unos pocos jueces que lo hagan mal no son toda la judicatura española.

D

#42 A ver, explícame como fundamentarías tú una pena de 8 años, que es la mínima del delito, que aplicas por ser la mínima del delito, sin hacer referencia a la horquilla. Me da a mi que no has leido una sentencia penal en tu vida.

Estás tú para dar lecciones a la judicatura. No entiendes cómo funciona la refundición de delitos, no entiendes el concepto de gradación, y no tienes el concepto de fundamentación de las penas. Y me da que tampoco tienes los conceptos de favorabilidad para el reo y demás.

Pero es muy sencillo hacer lo que haces cuando en #27 dices "De hecho rebajar la condena en mi opinion va contra derecho porque se entiende que se le esta asignado la correspondiente al otro delito siendo menor cuando no era este el delito por el que se le incrimino en origen", sin tener ni la más mínima base del funcionamiento del código penal, ni hacer nada por informarte al respecto de la argumentación de las decenas de casos que han ido saliendo.

J

#43 Vaya parrafada para decir que no tengo ni idea sin esgrimir ni una sola razón. Tu igual si que te dedicas a esto entonces

#14 Vamos a ver.... el tribunal, en este caso, la revisó porque el juez impuso expresamente la pena mínima, por lo que procede revisar la pena si hay una reforma a la baja.

La Audiencia de Alicante ha decidido revisar a la baja las sentencias.... pero han de concurrir los requisitos para ello. No se revisa a la baja indiscriminadamente.

D

#14 Porque La Rioja actuó en 54 casos de oficio y no sabemos qué encaje tiene dentro de la ley ninguno de ellos. Es más, hasta reconocían que es posible que muchos casos haya que revisarlos si o si. Y el argumento en contra de las revisiones es la aplicabilidad de la DT 5ª de la LO 10/1995. Dicha aplicabilidad es agarrarse a un clavo ardiendo en el mejor de los casos, y en dicho sentido están fallando la inmensa mayoría de las audiencias de España. No es que la ley permita hacer una cosa y la contraria.
Y bueno, lo que pide la fiscalía... el decreto del FGE ni siquiera considera que sea de aplicación la DT 5ª por vigencia, sino por ser un criterio interpretativo plenamente consolidado. Sin embargo, dicho criterio interpretativo se basa en leyes y reformas que han incluido una DT equivalente, y por lo tanto, parece un intento de utilizar la jurisprudencia como fuente de derecho. Y por este motivo la inmensa mayoría de audiencias con criterio unificado se han desmarcado del criterio de la Fiscalía.

Antes de buscar conspiraciones, será mejor probar con la hipótesis nula: que los jueces son personas normales, como todos nosotros, que no quieren ver violadores en la calle sin motivo, pero que haciendo la mejor interpretación de la ley que pueden, han concluido que corresponde aplicar ciertas rebajas.

pedrario

#1 número 46 que se haya reportado en prensa.

D

#6 A tenor de lo que indica pedrario en #5, son 46 agresores sexuales con penas rebajadas o en la calle. ¿Te parecen pocos?

kampanita

#8 insignificantes.

D

#9

pedrario

#6 solo en Madrid quedaban hace unos días más de 400 susceptibles de rebajar >



Además de que los casos conocidos no tienen por qué ser los totales, habrá casos que no han llegado a la prensa. Pero la cuestión es que decían que no habría ni un solo caso.

cc #8

D

#13 Ciertamente. Conviene recordar sus palabras una vez más:
"Todavía no se conoce una reducción de penas, ni se va a conocer, es propaganda machista"


La realidad reparte zascas muy desagradables.

WarDog77

#5 ¿De revisión o de rebaja efectiva de pena?

pedrario

#31 de rebaja efectiva, revisiones ha habido más, los de la Rioja mismamente rechazaron de golpe la rebaja en unos 50 casos por la disposición transitoria de 1995, que tendrá que revisar el TS y dictaminar si eso es correcto, o toca revisarlas también. Personalmente creo que el TS dirá que lo de usar una disposición transitoria de forma indefinida es una absurdez, pero si les dieran la razón, solo se rebajarian los casos que incurrieran en rebaja de pena máxima o mínima, y los que se haya despenalizado completamente el delito.

kampanita

#1 Entre 4.000 penas, no me parecen muchas.

D

#6 Espera a que se revisen los 4.000, de momento sólo se han revisado unos 50

Garbns

#6 imagina por un momento que está ley la hubiera hecho el PP con podemos en la oposición.

¿Podrías decirme qué crees que estaría diciendo Montero e Iglesias?

¿Tu también afirmarías que no son tantos?

WarDog77

#1 Es lo que dije desde el principio. Solo es obligatorio bajarsela al que expresamente le pone en la sentencia que es "condenado a la pena mínima" (literalmente), sino no hay porque.

i

#1 aislado de darle publicidad. No sea que se den cuenta de la cagada.

a

Es increíble que la ministra aún no haya dimitido.

Si la ministra fuese de otro partido, Podemos ya habría exigido su dimisión.

D

#7 que se quede unos meses más. Va a ser impagable.

D

Jueces fachas

B

#3 palabra de NarcoFrijolito. Amén!!!!

vilgeits

Son jueces machistos. No hacen caso de como tienen que interpretar la ley según Irene.

D

Jajajajaja. Me estaba acordando de un chiste políticamente incorrecto. En meneame no se puede contar

P

Seis años de cárcel por una violación es una vergüenza.

h

#17 Seis no, ahora son cuatro.

P

#22 Si, lo has visto en el periódico de Vox.

Pero si vas a la ley:

“Se reducen los mínimos y máximos de algunas penas pero más los mínimos, como en el caso de la violación: pasa de una pena de 6 a 12 años a una de 4 a 12”

h

#24 En el periódico de Vox de 6 a 4 y si vas a la ley de 6 a 4, gracias por la info 👍

D

Luego hay que escuchar a la payasa de la Montero diciendo que otros promueven la cultura de la violación cuando gracias a su mierda de ley se están excarcelando violadores y reduciéndoles condenas lol .

roybatty

#11 esto da para un sketch de Monty Pithon

D

La que estan liando los fachas con toga.

R

La ley estrella, una maravilla de ley.