Históricamente ha existido una gran controversia respecto a si los toreros y otros profesionales taurinos entraban en el concepto de “artista en espectáculo público” de la relación laboral especial de artistas regulada por el Decreto 1435/1985. Esta cuestión, al menos a efectos de Seguridad Social -y obiter dicta también a efectos del nuevo “estatuto del artista” del RDL 5/2022, de 22 de marzo) parece aclarado en el sentido de que los profesionales taurinos no están incluidos en el concepto de “artista en espectáculos públicos”.
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Discriminación!
O sea, que la borrachera gorda debe ser ya el colmo de la cultura
Freddie sólo por cómo componía en piano ya zanja la duda.