Hace 12 años | Por sergiocia a idealista.com
Publicado hace 12 años por sergiocia a idealista.com

La renta mensual dejará de revisarse con el ipc y será pactada libremente entre casero e inquilino. Además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso

Comentarios

sergiocia

#1 no lo había visto. Gracias

D

a genial, alquilo una vivienda, pago un pastón para entrar, que sí aval que si fianza, que si mes por adelantado, mudanza, compras varias para la casa, todo el jaleo de cambiar de dirección, y cuando termino todo eso y ya me puedo sentar tranquilamente en el sillón de mi nueva casa, zas, viene el dueño y me larga a la puta calle... y otra vez a empezar... que chupi, menos mal, que protegidos estamos los que alquilamos... ¿es un castigo por no lamerle el culo a los gobiernos y a los bancos hipotecandome para toda la vida..?

m

[i]el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses[/i]

No lo veo, estoy de acuerdo con #4

D

#5 de hecho ahora mismo eso también pasa pero te tienen que avisar con 3 meses, la cosa, que lo he visto, es que meten a un familiar ,o no, un par de meses y después la alquilan de nuevo más cara...

saludos.

D

#6 No, ahora mismo eso no pasa cuando no está reflejado en el contrato y en bastantes casos los caseros no han puesto esa clausula de reserva de la vivienda para uso propio o de un familiar.
Aparte el casero sólo puede hacer uso de esa cláusula a la finalización del contrato o de las prórrogas, ahora está en el aire ver en la ley si pueden deshauciarte en cualquier momento haciendo un preaviso de 2 meses.
Con la ley actual no hay plazo de preaviso concreto, y los juristas recomiendan dar al menos un mes pero no conozco una jurisprudencia clara sobre el plazo.
No hay preaviso establecido porque en una parte de los casos las cláusulas de reserva de vivienda para el casero y sus allegados están prefijadas y son conocidas de antemano, la jurispreudencia considera que tienen que ser razones y motivos concretos especificados en el contrato inicial, por ejemplo que en 3 años la casa la necesitará mi familiar fulano con DNI X. En ese caso si el casero acredita en el juicio que necesita realmente la casa, muchas veces no pueden lograr las dos cosas, entonces el inquilino es deshauciado.
En la otra mitad de la jurisprudencia dan por buena la posibilidad de que los motivos no estubieran reflejados en el contrato, y haya sucedido de imprevisto durante el transcurso del mismo.
Si el casero comente fraude simulando la necesidad y eso se demuestra en un juicio, el inquilino cobrará una indemnización bantante buena, las mensualidades de renta hasta los 5 año mínimos del contrato, y ahora dicen que van a rebajar el plazo de tiempo mínimo a 3 años...

p

compra de viviendas alquiladas

quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro


ojito que habra muchos con contrato antiguo que se iran a la calle.... porque se venderan la vivienda de padre a hijo para poder echarlos.