Publicado hace 10 años por Torosentado a fernandoruedarieu.blogspot.com.es

El hecho sabido es que el 13 de noviembre de 1992 desaparecieron las niñas en Alcásser... En aquellos meses funcionaba en el Cesid el Gabinete de Escuchas, que interceptaba de una forma aleatoria las llamadas entre teléfonos móviles que por entonces todavía no estaban al alcance de cualquiera. Según el relato que me contaron, uno de los agentes que interceptaba las llamadas escuchó una conversación relacionada con el brutal asesinato. Uno de los que hablaba era un hombre que no tardó en identificar como un valenciano influyente...

Comentarios

K

Recomiendo de verdad escuchar esta interesantísima entrevista al criminólogo Juan Ignacio Blanco; hecha hace unos 8 meses. Es larga, pero merece la pena:



Curioso: unos culpan a Fabra, y Fernando García (padre de Míriam) y el citado criminólogo citaron abiertamente a tres altos cargos socialistas:

1.- Alfonso Calvé. Médico psiquiatra, ex Gobernador Civil de Alicante por el PSOE, que habría sido, supuestamente, el responsable de la trama. Destacar que Alfonso Calvé fue uno de los socios de la clínica donde desapareció Gloria Martínez Ruiz. Gloria desapareció unos meses antes que las niñas de Alcácer, y en la mismísima clínica; los responsables de la misma dicen que "ella se fugó", cosa que la familia de Gloria ha negado tajantemente.

2.- Luis Solana Madariaga. Ex Director de RTVE y Telefónica, diputado del PSOE por Segovia, y miembro de la Comisión Trilateral. Hermano de Javier Solana, ex Director General de la OTAN.

3.- Jose Luis Bermúdez de Castro; Productor de Cine, residente en La Moraleja, una zona de lujo situada en el norte de Madrid; habría estado encargado, supuestamente, de organizar orgías sexuales sádicas y violentas para altos cargos del PSOE.

4.- Francisco Laína; Secretario de Estado para la Seguridad (1981-1982). Un personaje que en los medios escritos ha sido relacionado habitualmente con el 23-F, los GAL, y con la rama española de la Red Gladio de la OTAN, tristemente célebre por sus atentados de falsa bandera.

Este es el vídeo:

El_otro_ojo_de_Alecto

El tipo no da ni un dato contrastable.
Sensacionalista a más no poder.

roker

Interesante y espinoso asunto amigos del misterio.

tiopio

Esto no es motivo de blog para conseguir clics, sino de ir al juzgado.


Con carácter general la denuncia se considera un deber cívico susceptible de ser sancionado ante su incumplimiento siempre que los hechos a denuciar puedan ser constitutivos de delito o falta públicos. De manera excepcional, la denuncia es un derecho, pero sólo en el caso de que pudieran ser tipificados como delitos semiprivados, ya que en este caso se configura como presupuesto para la apertura del proceso.

La obligación de denunciar referida en los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a quienes presenciaren o tuvieren noticia de la comisión de cualquier delito público, de los que deben perseguirse de oficio. Ahora bien, ¿basta la mera circunstancia de presencia o conocimiento de los hechos o debe concurrir alguna otra? La ley se decanta por esto último, condicionándolo a circunstancias físicas, psíquicas, familiares o profesionales, en sentido negativo, es decir, no están obligados a denunciar en base a estos criterios los incapacitados psíquicos o, por razones familiares, el cónyuge del presunto delincuente, entre otros.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Las consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de denunciar son distintas según la forma en que se conocieron los hechos que hubieren de denunciarse, asícomo la cualidad de la persona que los obtuvo, teniendo en cuenta en todo caso las circunstancias contempladas en los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuicimiento Criminal. De esta manera podemos distinguir lo siguiente:

Si los hechos fueron directamente presenciados su denuncia es de carácter preceptivo para todos con las excepciones previstas en los artículos antes citados, y de no hacerse así, se incurrirá en multa.
Si los hechos no fueron presenciados, sino conocidos en desempeño de cargo, profesión u oficio, la denuncia es también obligatoria, si bien, su incumplimiento tiene otras consecuencias: supondrá una multa y además responsabilidades específicas derivadas del cargo.
Si el conocimiento de los hechos fuera indirecto o circunstancial la ley contempla que se “deberán” denunciar pero no se preven sanciones ni responsabilidades en caso de no hacerlo. Se dice, en este caso, que la denuncia es meramente potestativa y no preceptiva.

Torosentado

#1 No creo que a Fernando Rueda le hagan falta clics. Es el mayor especialista en Servicios Secretos de España. Todo lo que has escrito se lo aplicas a los mandos que cesaron al "espía".

D

#1 jaja pero que esperas conseguir con eso, que la gente se asuste o algo?

Fotoperfecta

#1 http://www.alazul.com/noticias/258/ninas-alcasser-colocarian-estado-entra-espada-pared#.UhZViPIoMpG.facebook
Tanto Fernando García, padre de Miriam, como Juan Ignacio Blanco, el investigador que ha sacrificado 20 años de su vida, un auténtico calvario, en la búsqueda de la verdad de este caso, fueron condenados por la Audiencia de Valencia por un delito continuado de calumnias por sus declaraciones en el programa de televisión "Jui d´Alcàsser" de Canal 9.
Fernando García, padre de Miriam, fue condenado a una pena de un año y tres meses de cárcel y Juan Ignacio Blanco a seis meses aunque el Fiscal Jefe de Valencia pedía para Juan Ignacio 48 años de cárcel.


Como comprenderás, en este país, no es tan fácil denunciar sin pruebas y solo indicios. Te puedes arriesgar que, al dar la cara, te la partan.

D

lo cierto es que la historia oficial no se la cree nadie, y que condenen al padre por decir que el fiscal y la policía no investigaron debidamente... eso si que es un delito. y vamos, pedir 48 años por eso es para matarlo.