Un hombre con una sola pierna y su pareja fueron detenidos en la ciudad belga de Maldegem (noroeste) por el robo de un zapato, informaron hoy las autoridades. Las dos personas, de origen ruso, se encuentran en una situación económica precaria, por lo que fueron liberados poco después.
#9:
#5 En Bélgica, no lo sé, pero en España una situación económica precaria sí podría ser causa de eximente penal, ( #7 aunque se interponga denuncia) en un hurto de un bien básico (como el calzado para proteger de daño el pié de un hombre de una sola pierna). Se llama "estado de necesidad":
"Están exentos de responsabilidad criminal (...) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona (...), siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse."
(Art. 20 del Código Penal)
#1:
Joder, me estaba partiendo con el titular, pero luego me ha dao penita con la entradilla
#5:
Bueno, la entradilla es un poco tendenciosa. Quiero decir que aunque estuvieran en situación económica precaria, esa jamás puede ser la causa de ponerlos en libertad. Más bien en este caso ha sido que es una falta, no un delito y por tanto su entidad es menor y no procede la detención. Aunque la noticia esté situada en Bélgica, imagino que el tratamiento de los delitos y faltas será muy similar al nuestro.
Lo contrario sería justificar un delito en virtud de la capacidad económica del autor.
#14:
#10 A mí tampoco me hace gracia pero tengo más de 7 años...
Bueno, la entradilla es un poco tendenciosa. Quiero decir que aunque estuvieran en situación económica precaria, esa jamás puede ser la causa de ponerlos en libertad. Más bien en este caso ha sido que es una falta, no un delito y por tanto su entidad es menor y no procede la detención. Aunque la noticia esté situada en Bélgica, imagino que el tratamiento de los delitos y faltas será muy similar al nuestro.
Lo contrario sería justificar un delito en virtud de la capacidad económica del autor.
#5 En Bélgica, no lo sé, pero en España una situación económica precaria sí podría ser causa de eximente penal, ( #7 aunque se interponga denuncia) en un hurto de un bien básico (como el calzado para proteger de daño el pié de un hombre de una sola pierna). Se llama "estado de necesidad":
"Están exentos de responsabilidad criminal (...) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona (...), siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse."
(Art. 20 del Código Penal)
#9 Aprende a interpretar lo que estás leyendo. Ese estado de necesidad se refiere única y exclusivamente a lo que se denomina "defensa propia". Jamás a la necesidad económica o similar.
¿Quieres jurisprudencia que te lo corrobore o te fias de mi palabra?
#19 Aprende a dirigirte a los demás con educación (ainss, qué pereza me da...):
- El art. 20.4 CP se refiere a la legítima defensa que mencionas, con unos requisitos distintos a los que he señalado. El estado de necesidad viene regulado diferenciadamente, en el art. 20.5.
- La legítima defensa se justifica por una agresión humana, mientras que en el estado de necesidad el potencial daño al bien jurídico propio puede venir dado por otras circunstancias, incluyendo las no provocadas por la intervención de otros sujetos.
- En la legítima defensa pugnan un interés ilegítimo contra otro legítimo. En el estado de necesidad, ambos intereses contrapuestos pueden ser perfectamente legítimos.
Vale, tú vas por jurisprudencia y yo pongo las palomitas
Jajajajaja, qué risa de noticia. Vamos, ¡alegría coño! que suba a portada y se entere tó dios de la historia de este pobre diablo sin pierna y sin un chavo. Jajajajajaja.
Esto no hubiera sido noticia si un hombre con dos piernas hubiera robado un par de zapatos. Oímos que ha sido un minusválido y corremos a menear, divididos entre los que nos da pena y los que nos da risa. No sé que es más lamentable.
Hay algo que añadir al respecto: al vender zapatos, siempre es un par. No se contempla la posibilidad de utilizar sólo un pie. Tendría derecho a reclamar el consumidor afectado?
hombre es que robar un zapato no es un delito, es una falta. Normal que los suelten.
Lo que me parece peor es cuando sueltan a lso carteristas.. claro, como no se han llevado más dfe 400€... no es delito...
A mí cuando la gente roba zapatos, porque no tienen, o pan, o un paquete de salchichas, pues la verdad, es que me da muchísima pena... no como los ladrones de bancos etc, que encima, quedan impunes.
Pues yo haria lo mismo, no se, pero en un estado de necesidad tal que no tengo nada y tampoco tengo nada que perder, de perdidos al rio y si te meten en la carcel almenos comes caliente y tienes donde dormir.
Nunca he tenido la necesidad de pedir, por suerte, pero cuando veo a alguien pedir en la calle o ir a pedir comida o ropa a casas de la caridad, primero se me cae la cara de verguenza (no por ellos)y segundo si puedo les ayudo con lo que lleve encima.
Cuanto debe costar a esa persona salir a la calle a pedir, la verguenza que deben sentir ellos cuando muchas veces no son culpables de nada, simplemente las cosas salieron mal y nadie les tendio una mano.
Muy bien, una demostración más de eficiencia policial absurda, esta claro que tienes que hacer como Madoff y robar muchaaa pasta, preferentemente desde un despacho para que tarden una eternidad en pillarte.
Que bien invertido esta el dinero en lo que a policía se refiere, si vendes discos piratas en una esquina por necesidad enseguida van a por tí, ahora si juegas con las hipotecas de medio mundo porque te apetece cumplirte de gloria cubriendo los objetivos de tu banco a medio plazo aunque se llene de mierda, no pasa nada te pagamos una jubilación a todo lujo y te damos un masaje. En fin...
#11, pues sí, la ley contempla eso y otras muchas cosas. Se llama discriminación positiva -en este caso hacia las personas pobres y necesitadas-, ésa de la que tanto renegaís en menéame constantemente cuando se trata de otros temas.
Comentarios
Joder, me estaba partiendo con el titular, pero luego me ha dao penita con la entradilla
#1 Eso mismo pienso yo ¿la descarto?
#1 A mi me ha pasado lo mismo
Bueno, la entradilla es un poco tendenciosa. Quiero decir que aunque estuvieran en situación económica precaria, esa jamás puede ser la causa de ponerlos en libertad. Más bien en este caso ha sido que es una falta, no un delito y por tanto su entidad es menor y no procede la detención. Aunque la noticia esté situada en Bélgica, imagino que el tratamiento de los delitos y faltas será muy similar al nuestro.
Lo contrario sería justificar un delito en virtud de la capacidad económica del autor.
#5 Ya, pero es lo que pone en la noticia... de hecho, sólo hay un párrafo más, si lo llego a poner, ya no hacía falta ir a la noticia
Edito: es posible que la zapatería no interpusiera denuncia, quizás... no?
#5 En Bélgica, no lo sé, pero en España una situación económica precaria sí podría ser causa de eximente penal, ( #7 aunque se interponga denuncia) en un hurto de un bien básico (como el calzado para proteger de daño el pié de un hombre de una sola pierna). Se llama "estado de necesidad":
"Están exentos de responsabilidad criminal (...) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona (...), siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse."
(Art. 20 del Código Penal)
#9 Aprende a interpretar lo que estás leyendo. Ese estado de necesidad se refiere única y exclusivamente a lo que se denomina "defensa propia". Jamás a la necesidad económica o similar.
¿Quieres jurisprudencia que te lo corrobore o te fias de mi palabra?
#19 Aprende a dirigirte a los demás con educación (ainss, qué pereza me da...):
- El art. 20.4 CP se refiere a la legítima defensa que mencionas, con unos requisitos distintos a los que he señalado. El estado de necesidad viene regulado diferenciadamente, en el art. 20.5.
- La legítima defensa se justifica por una agresión humana, mientras que en el estado de necesidad el potencial daño al bien jurídico propio puede venir dado por otras circunstancias, incluyendo las no provocadas por la intervención de otros sujetos.
- En la legítima defensa pugnan un interés ilegítimo contra otro legítimo. En el estado de necesidad, ambos intereses contrapuestos pueden ser perfectamente legítimos.
Vale, tú vas por jurisprudencia y yo pongo las palomitas
#5 #9 O pudo ser mucho mas simple: El dueño de la tienda habra retirado la denuncia al enterarse de la situacion de esta persona.
PD: Para mi no tiene ni puta gracia. Ni tan siquiera el titular; ni la mas minima gracia. Pero tampoco tiene nada de malo que sea noticia.
No sabía si mandar la noticia, me da penilla el hombre
Jajajajaja, qué risa de noticia. Vamos, ¡alegría coño! que suba a portada y se entere tó dios de la historia de este pobre diablo sin pierna y sin un chavo. Jajajajajaja.
Esto no hubiera sido noticia si un hombre con dos piernas hubiera robado un par de zapatos. Oímos que ha sido un minusválido y corremos a menear, divididos entre los que nos da pena y los que nos da risa. No sé que es más lamentable.
Hay algo que añadir al respecto: al vender zapatos, siempre es un par. No se contempla la posibilidad de utilizar sólo un pie. Tendría derecho a reclamar el consumidor afectado?
Me recuerda ese caso: Sin huellas, no hay dinero, dijo un banco a un hombre sin brazos
Sin huellas, no hay dinero, dijo un banco a un hom...
publico.esAdemás seguro que cogió el del pié derecho y le faltaba la pierna derecha o viceversa.Es el Karma
jojojo
Hombre, la gracia habria sido por ejemplo, que el zapato que hubiera robado hubiese sido el del otro pie
hombre es que robar un zapato no es un delito, es una falta. Normal que los suelten.
Lo que me parece peor es cuando sueltan a lso carteristas.. claro, como no se han llevado más dfe 400€... no es delito...
A mí cuando la gente roba zapatos, porque no tienen, o pan, o un paquete de salchichas, pues la verdad, es que me da muchísima pena... no como los ladrones de bancos etc, que encima, quedan impunes.
Que mala pata! jajajaja
Pues yo haria lo mismo, no se, pero en un estado de necesidad tal que no tengo nada y tampoco tengo nada que perder, de perdidos al rio y si te meten en la carcel almenos comes caliente y tienes donde dormir.
Nunca he tenido la necesidad de pedir, por suerte, pero cuando veo a alguien pedir en la calle o ir a pedir comida o ropa a casas de la caridad, primero se me cae la cara de verguenza (no por ellos)y segundo si puedo les ayudo con lo que lleve encima.
Cuanto debe costar a esa persona salir a la calle a pedir, la verguenza que deben sentir ellos cuando muchas veces no son culpables de nada, simplemente las cosas salieron mal y nadie les tendio una mano.
Espero que haya gente en Menéame con la sensibilidad suficiente como para votar esta noticia con un negativo. Por el momento ya van 8 negativos.
Muy bien, una demostración más de eficiencia policial absurda, esta claro que tienes que hacer como Madoff y robar muchaaa pasta, preferentemente desde un despacho para que tarden una eternidad en pillarte.
Que bien invertido esta el dinero en lo que a policía se refiere, si vendes discos piratas en una esquina por necesidad enseguida van a por tí, ahora si juegas con las hipotecas de medio mundo porque te apetece cumplirte de gloria cubriendo los objetivos de tu banco a medio plazo aunque se llene de mierda, no pasa nada te pagamos una jubilación a todo lujo y te damos un masaje. En fin...
Curioso que eso pase en estos tiempos
interesante aporte el de kekobola, no tenia ni idea de que la ley contemplaba eso.
PD: Curiosa noticia en tiempos de crisis...
#11, pues sí, la ley contempla eso y otras muchas cosas. Se llama discriminación positiva -en este caso hacia las personas pobres y necesitadas-, ésa de la que tanto renegaís en menéame constantemente cuando se trata de otros temas.
Pues a mí no me hace ni puta gracia. Un hombre humilde, y encima con sólo un pie. Si esto sube a portada no vuelvo a pisar esta web.
#10 A mí tampoco me hace gracia pero tengo más de 7 años...
#14 No te pillo colega. Quizá te pillen en tu casa.
#15 Cuando seas mayor lo entenderas.
jajajajaja, me he reido un rato con esta noticia. #0 muy buena!![:lol: lol](https://cdn.mnmstatic.net/v_149/img/menemojis/36/lol.gif)
#20 No amargues más esta tarde de Domingo, amargue.
#20 Amargue, que eres un amargue.
#10 Adiós
No me jodas, que teneis en contra de #10? Seguro que habeis votado la noticia solo para echarle... Malos...