Hace 13 años | Por Keyser_Soze a elconfidencial.com
Publicado hace 13 años por Keyser_Soze a elconfidencial.com

Hasta ahora, los indignados han sabido superar las trabas legales para acampar en las plazas, protestar durante la jornada de reflexión o manifestarse ante las sedes de parlamentos y ayuntamientos. Pero está por ver si Gobierno y patronal, en el actual contexto económico, reconocen a este movimiento la facultad de convocar una huelga general.

Comentarios

D

#4 #5 Es por la motivacion de la huelga.
Vamos que tomando lo que dice el articulo una "huelga politica" no la podrian convocar ni CCOO, ni UGT.

m

¿Y desde cuando UGT y CCOO son los únicos sindicatos que pueden convocar una huelga? ¿Qué hay de CNT, CGT, USO, CIG, ELA, LAB, CSIF, etc. etc.?

Vichejo

#7 Es más si le preocupa mucho a la derecha nuestra legalidad o no mañana mismo formo un sindicato y corriendo, será por formularios ...

anxosan

"Atado y bien atado" (creen)

D

#3 Antes se tenía a Franco y ahora podemos comprobar que tan solo lo hemos sustituido por esta clase dirigente. Increíble

dalamar_

Existen mas sindicatos que UGT-CCOO voto sensacionalista

buronix

#5 Doy mi voto de confianza y la voto errónea, seguro que se han equivocado, no te haces a la idea de cuanto tonto suelto hay en el mundo.

D

En caso de que se haga, habrá que buscar la manera de conseguirla sin estos vendidos.

skaworld

¿Y CGT y CNT que son? ¿Modelos de coche turbodiesel?

D

Lobos cuidando de corderos

Keyser_Soze

" Pese a que se trata de un derecho reconocido, la normativa no está apenas desarrollada, y se remonta a un real decreto de 1977, en plena Transición.

Esta norma establece que una huelga es ilegal “cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados”. Asimismo, “cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados”. De acuerdo con Federico Durán, profesor de Derecho del Trabajo y director del Departamento Laboral de Garrigues, “un movimiento social no puede convocar ni llevar a cabo el procedimiento exigido”.

Entre otras cosas, los indignados necesitarían a los sindicatos para crear un comité de huelga, activar los comités de empresa o notificar el paro oficialmente y con suficiente antelación tanto a las empresas como a la Administración. Además, según Durán, toda la jurisprudencia sobre el ejercicio de este derecho se remite a huelgas laborales, e incluso las generales que se han llevado a cabo en contra de determinadas leyes, han sido motivadas por un cambio en la legislación laboral o social."

m

desde ugt-ccoo pp-psoe razón-el pais rajoy-zp rtve-tv5 .. pasen y vomiten.

D

Aqui lo interesante es el medio desde el que difunden esta burda mentira.