Hace 12 años | Por --94164-- a noticiasdenavarra.es
Publicado hace 12 años por --94164-- a noticiasdenavarra.es

El fallo fija doble cómputo indemnizatorio para el periodo trabajado antes y después de la entrada en vigor de la norma

Comentarios

D

#2 Exacto. Con la nueva reforma laboral los jueces están atados de pies y manos. Para justificar un despido improcedente (ya ni hablemos de los 45 días) tienen que, literalmente, saltarse la ley. Son tantas las fórmulas para usar el despido objetivo que seguro que en alguna cae la empresa. En cuanto escalen esta sentencia a un órgano superior, sus compañeros de profesión le van a estar dando collejas a este juez hasta en el DNI. Y que dé gracias si no lo juzgan a él por rojo. No sería el primer caso.

c

#26 Tienes toda la razón, yo no veo la noticia

ayatolah

Si durante 12 años han estado aportando "a la hucha" como si tuviesen una indemnización de 45 días por año, lo lógico es que cobren eso, que es lo que ellos han aportado al sistema. Que ahora todo el mundo vaya a cobrar los 20 días, aunque lleve 30 años acumulados, es un "recorte con retroactividad".

natrix

#14 Conozco una empresa que el dinero correspondiente a cada despido de cada trabajador lo tiene metido en el banco y recibe un buen interés por ese dinero y si tiene que despedir a un trabajador no se lo piensa.

Observer

#15 Por desgracia no es la norma, si lo hicieran no tendrían problemas para despedir a alguien en cualquier momento. Debería estar obligado por ley.


Pero el empresario lo que piensa es: ¿Donde va a estar mejor el dinero que cuesta despedir a un trabajador, metido en el banco o invertido en mi?

angelitoMagno

#15 Pues ahora que se ha hecho la reforma, lo que deberían hacer los trabajadores es pedir al empresario que les aumente el sueldo en consonancia.

natrix

#52 Sabes que eso solo se puede hacer si no hubiera 20 parados dispuestos a hacerlo por la mitad.

marcbomber

#15 eso no se llamaba hucha austríaca?

¿donde se ponen los negativos? que yo soy nueva

dark2k5

#10 cuando hagas algunos comentarios mas, podrás, a mi me pasó lo mismo

D

#10 Tienes que esperar a tener un mínimo de karma para hacerlo. Cuando lo consigas (es algo más de 6.0, pero no recuerdo cuánto), verás un icono verde y otro rojo debajo de cada comentario. El verde vota positivo y el rojo negativo.

FatherKarras

#10 Joer, vaya declaración de intenciones lol Recuerda, como bien te indica #22 , que existe también un botoncito verde para cuando no tengas ganas de matar. El uso de cualquiera de los dos conlleva una gran responsabilidad. Confiamos en ti.

enmafa

ahi va un voto #10 a ver si subes...comenta, participa y vota..ya te subirá, aunque yo llevo años y nunca paso de 7 lol, entiendo que deberia ser mas justo calcular los 45 dias hasta la entrada de la reforma ..

D

Pero es que no puede ser de otra manera; no se puede con caracter retroactivo cambiar la ley perjudicando los dias ya ganados, eso es claramente anticonstitucional, y el gobierno creo que dejo claro que lo de los 20 dias era a partir de la entrada en vigor de la norma.

D

#25 Da igual, además hacen referencia a cosas que ya estaban o son descaradamente mentiras, pero aquí lo que vale es dar caña al PP.

D

#6 Pues envía alguna noticia que hable de eso, ésta no lo hace. Habla de una empresa que no pagaba a sus trabajadores y el juez les ha obligado a rescindir los contratos y pagar la indemnización que toca, según tú ¿qué tendrían que haber hecho?, ¿seguir trabajando sin cobrar y sin denunciar?

Observer

#9 ¿algunos? lol
Mas bien todos o casi todos.

angelitoMagno

La noticia dice que se cobran 45 días por año trabajado computando hasta la fecha de la reforma laboral y a partir de ahí se cobran los días estipulados en la reforma laboral.

El auto aplica también en este supuesto la nueva normativa en materia de indemnizaciones con un doble tramo. Es decir, a 45 días por año desde la firma del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días, desde la entrada en vigor del nuevo decreto laboral.

¿Y cual es la noticia? ¿No se dijo desde un primer momento que iba a ser así?

Edito, he buscado y en efecto, así era desde un primer momento:
http://www.rtve.es/noticias/20120210/reforma-laboral-2012-rajoy/497259.shtml

¿Qué aporta esta sentencia?

NoBTetsujin

#36 Venía a decir eso. Creo que la gente no se ha enterado muy bien de que va la noticia, simplemente dice que es la primera vez en Navarra que se aplica la reforma con un contrato antiguo, cobrando 45 días por año hasta el día de entrada en vigor de la nueva ley, a partir del cuál se cobran 33. No tiene mucho sentido "noticioso", es la aplicación de la ley tal cual.

D

Resumen de la noticia: se ha aplicado lo establecido por la reforma del PP.

paucazorla

Como debería ser, sin retroactividad.

D

Mierda de noticia, con perdón. Eso es la reforma laboral. Despidos hasta el 12/02/2012: indemnizaciones "antiguas" y en casi todos los casos (digo casi porque la ley no lo deja claro) salarios de tramitación, que queda al arbitrio del juez. Después de la entrada en vigor, indemnizaciones "nuevas" y de salarios de tramitación, naita.

Devoz

No entiendo la importancia de la noticia. Esto es algo que establece la propia reforma laboral: los 33 días se establecen a partir del período trabajado desde la entrada en vigor del Real Decreto. Tal como está redactado el titular y la noticia lleva a engaño y parece que el juez se lo ha sacado de la chistera.

Feindesland

Oído cocina: no contratar a nadie hasta que el pastel se aclare. Y si hay que despedir, al más joven y punto.

Apoyáis cada cosa...

wall

wall

plebeya

#47 A pesar de todo, nosotros tenemos la sartén por el mango. Cuanto más nos aprieten ellos la correa con sus leyes laborales, más deberíamos empezar nosotros a denunciar todas y cada una de sus irregularidades, como por ejemplo el incumplir con las normativas de Sanidad, Seguridad, etc.

LaInsistencia

#5 te has olvidado del despido por dos enfermedades leves en menos de ¿treinta dias? (que alguien confirme el dato si es mas rapido que yo, por favor).

Niños, a partir de ahora, si teneis una lumbalgia de esas que se quitan en 5 dias, hablais con el medico y que os alargue la baja hasta 21 dias. No sea que el mes que viene tengais 3 dias de baja por un esguince de tobillo y os casquen un despido fulminante.

#50 de hecho, esa es una forma de blindarse contra esos despidos: dejar constancia de que o bien has luchado por un derecho laboral, o has colaborado en un juicio con un compañero que lucha por un derecho laboral (lease testificar en juzgado). Agarraos el convenio y el estatuto y a degüello, oiga.

RocK

#56 no te despedirán por tener dos enfermedades en menos de treinta días.

Una baja por enfermedad común de menos de 20 días queda tipificado como absentismo laboral y si haces un 20% de las faltas que te tocaban ese mes entre las dos enfermedades, good bye.



Extraído del BOE del 11/02/2012 http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

Artículo 18 . Extinción del contrato de trabajo.

Cinco. La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:

_«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas ... ausencias debidas a huelga legal,actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»

martingerz

Buenísima noticia, todas las empresas están aplicando los 20 días de la reforma!

plebeya

#23 Pero es que las causas justificadas para el despido y sin tener que darte ni un duro siempre las hubo. Faltas continuadas de asistencia, de entrar tarde a trabajar, y más que no recuerdo. Después de varios avisos por escrito, y dependiendo de si eran faltas leves, graves o muy graves, te podían echar sin indemnización. Y si la empresa iba mal lo mismo. La empresa en la que trabajaba mi padre cerró hace 15 años porque empezó a ir mal, dio suspensión de pagos y, después de un año de un mes cobro y dos no, cerró definitivamente y mi padre cobró creo que fueran 20 ó 12 días de indemnización por el fondo de compensación, cuando le correspondían 45 días. Es por todo esto y más que no hay razón lógica para un cambio en la ley pues el empresario ya estaba cubierto en esos puntos, la única razón es una deuda histórica que el PP tenía con sus votantes empresarios y que la crisis le da oportunidad de pagar. Si la verdadera razón fuera la crisis, todas estas leyes serían o deberían ser provisionales con la promesa de recuperar nuestros derechos cuando pasara la crisis, como no es así, son años perdidos para siempre en nuestros derechos.

D

#49 totalmente de acuerdo, el problema no es el mercado laboral, antes de la reforma de ZP, con la que había entonces, se alcanzó un 6% de desempleo, que es una buena cifra, el problema es financiero, usan la excusa del paro y la crisis para justificar este destrozo a los derechos y eso es lamentable.

D

Detalle: Por eso, sobre todo si os despiden aplicando la nueva reforma, es muy importante firmar el despido como "no conforme". Si no lo vais a tener mucho más complicado para reclamar.

IvanDrago

Que alguien me corrija, pero el titular no es correcto, en la noticia dice, que se cobran 45 días hasta la fecha en que se aprobó la reforma y 33 a partir de entonces, eso es exáctamente lo que viene recogido en la reforma...

RubenC

#40 Es que eso es lo que se ha hecho, que yo sepa. Hasta el día de la publicación te aplican los 45 y, de ahí en adelante, la colleja de 33.

Despero

La reforma no tiene caracter retroactivo, así que lo único que veo fuera de lo común es que parece que va a cobrar 45 tambien por el mes que lleva despues de la reforma laboral. Son 25 días más, sí, pero tampoco es como para tirar cohetes.

T

#6 Por casualidad, ¿tu no serás PPero, verdad?.

D

A ver, es algo que sabemos todos, una vez despedido tienen que hacerte doble finiquito, uno, desde que empezaste a trabajar hasta el dia de inicio de la reforma laboral nueva, y otro, desde el inicio de la reforma laboral nueva hasta el dia que te despiden.

Y es lo que ha cambiado, al principio, todos los contratos anteriores a la reforma laboral iban a tener que ser finiquitados completamente con la anterior.

OJO, AVISO, No estoy a favor de la reforma laboral.

u

La he votado a favor, pero en realidad sería como para votarla errónea (esto me pasa por no leerme antes el artículo). La condena no es por despido, sino por impago de salarios, y el juez está aplicando precisamente la regla de la reforma laboral (45 días antes del 12 de febrero y 33 días después).

El gran problema de la reforma laboral es que te tiran con 20 días (no con 45 ni con 33) si la empresa ve disminuidos sus ingresos 3 trimestres seguidos (casi cualquier empresa durante una crisis económica).

p

El titular de la noticia es erroneo (como ya han indicado otros comentarios).

El juez se ha limitado a aplicar la reforma laboral sin más.


RDLEY 3/2012 POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA LABORAL:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este Real Decreto-ley.

Piperrak

como les debe joder eso de la división de poderes...

plebeya

Es que esa sentencia ya se sabía que era así porque se dijo desde un principio, que antes de la entrada en vigor era de 45 días por año. ¿El problema? Que llevo 20 años en esta empresa, y, si tengo la suerte de seguir, dentro de 12 años mi jefe ya me podrá echar por 20 días. ¿Es justo? No es lo que firmé cuando me contrataron. Igual es hora de que si los salarios y las condiciones no se ajustan a nuestro trabajo, ajustemos nuestro trabajo a las nuevas condiciones y salarios.

D

Si me ponéis muchos, muchos, muchos negativos la crisis económica terminará antes.

coñoooooo

#8 La crisis no terminara antes,pero tantos negativos no pueden ser casualidad.....

D

#19 #31 Muaaaaaaaahhhhhhhhhhhhh muaaaahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh muahhhhhhhhhhhhhhhhhhh

D

#8 Concedido. Marchando una de negativos!

s

#8 una empresa (entiéndase empresario) tiene muchas obligaciones para con sus trabajadores, si el empresario no ha sabido plantearse un escenario adverso y no ha ahorrado en época de bonanza (se habla desde el 1995... vamos, que el empresario se hizo de oro con el boom inmoviliario). Hasta lso cojones de los "empresarios" españoles que para tener ganancias meten la mano en el bolsillo del trabajador, y mira tu por donde, si la empresa tiene que cerrar, que cierre puesto que no es productiva, que coño es eso de "como ahora hay mala época no te pago tu dinero" Es que hay que ser HIJO DE PUTA sólo para que se te pase eso por la cabeza, esos trabajadores tienen sus gastos, Y ESE DINERO LES PERTENECE.

plebeya

#41 Muchos empresarios se han forrado todos estos años sin ningún esfuerzo porque por muy negado que fueras te podías montar tu propia empresa y te iba bien, y en todos estos años no han ni ahorrado ni invertido en sus empresas, no las han hecho productivas, ahora empiezan los problemas. Entiendo que un empresario monte una empresa para ganar dinero, pero el empresario tiene que entender que yo, como trabajadora, soy mi propia empresaria y también voy a trabajar para ganar dinero, y cuando firmamos el contrato, con dos anexos (ley laboral y convenio), lo firmamos las dos partes aceptando unas condiciones que, ahora él está rompiendo. Era para que todos los trabajadores extinguiéramos a la vez nuestros contratos por incumplimiento de contrato (no sé si se puede hacer) e irnos absolutamente todos los españoles a cobrar el paro y que trabajaran ellos, a ver qué hacían.
A todo esto, mi jefe, cuando se hizo de oro no repartió ni un duro ni un céntimo de más conmigo, y he hecho muchas horas gratis, ahora, por supuesto ni loca las hago, ¿por qué cuando le iba bien no se acordó de mi y ahora que va en caída libre, y en parte por su propia ineptitud, suerte que le puede echar la culpa a la crisis, tengo que perder yo MI dinero ahora?

s

#46 +10 debería haber un tercer organismo que estuviera al tanto de los movimientos del empresario y que mes a mes vele por que se cumplan TODAS las obligaciones. Y por cierto, en lo de la no reinversión has dado en el clavo con la esencia del empresario español, que mientras lo gana se lo lleva calentito y a la hora de soltar pasta porque va mal el negocio mete mano en el bolsillo del trabajador.

D

Bravo. Una empresa está mal y necesita despedir a un trabajador para mantenerse viva y poder pagar los sueldos de otros tres trabajadores. Se ve obligada a pagar un dinero que no tiene a ese trabajador; no puede hacerlo, quiebra y despide a los otros tres trabajadores. Pero los 45 días no se los quita nadie, eh.

D

#4 Así funciona el mercado laboral que tenemos. Pero oye #3, dale al negativo si no te gusta lo que digo y así nadie se enterará y podremos seguir así eternamente.

D

#1 ¿Y eso lo has sacado de dónde exactamente? Porque la noticia no dice absolutamente nada de un caso así. Uno es de impagos de salario a los trabajadores, y otro de readmisión irregular.

D

#5 No confundas los términos. No es que se permita despedir; despedir pueden despedirte siempre; se cobra menos indemnización que si el despido fuera improcedente.

StuartMcNight

#12 Obviamente. He supuesto que se entendía que en todos los casos hablaba de los 20 días como el caso de "las empresas que están mal" que comentaba el otro usuario. Fallo mío por no hablar claro.

D

Como debería ser, un despido improcedente debe pagarse caro, estoy de acuerdo en abaratar el despido procedente porque por algo lo será(no estoy de acuerdo en lo que la nueva reforma entiende como despido procedente claro por los motivos de #5 y alguno más), pero si el empresario no tiene una justificación para el despido, que lo pague.

D

#5

Hotel zelai: "Instalaciones cerradas permanentemente
Disculpen las molestias"

http://www.talasozelai.com/

no parece que se estén haciendo de oro... ni que vayan a contratar a nuevos trabajadores con peores condiciones tal y como dice esa noticia...

D

#5 Concretamente el Hotel Zelai dudo que esté yendo muy bien. Copio el comentario que acabo de escribir en la noticia original:
El Hotel Zelai ha tomado la decisión de despedir a todos los trabajadores/c102#c-102 #8 No sé si lo dices siendo muy consciente de lo que dices. El Zelai está situado en lo alto de la subida junto a Itzurun. Las vistas alrededor son extremadamente privilegiadas. En un pueblo que se ha resistido a la llegada masiva del turismo, frente a los casos de Getaria y Zarautz. No quiero ni saber lo que valdrá ese suelo, de lo que sí estoy segura es de que enfrente no hay otro solar que iguale condiciones para montar otro hotelito-spa pequeño reservado a unos pocos privilegiados.
De hecho intuyo que el origen de toda esta historia es que para rentabilizar ese sitio tienes que reducir mucho tus gastos cotidianos o no sacas adelante un hotel tan pequeño de habitaciones carillas en un pueblo en donde de octubre a mayo hay más bien poco turismo (con ello no estoy diciendo que me parezca bien la noticia).


Sigue sin parecerme bien la medida de 20 días por despido. Pero entra entre lo factible que este sea el caso de una empresa a la que no le están saliendo los números.

elflash

#5 Seguramente tienes razon en lo que dices, pero me gustaria apuntar que todo eso ya se permitia antes de la reforma laboral. Por ejemplo, el despido objetivo por absentismo contando faltas justificadas y bajas por enfermedad comun de menos de 20 dias, esta en el estatuto de los trabajadores desde 1997.

romano777

#1 Los contratos están para cumplirlos. Nadie obligó al empresario a contratar al empleado y si lo contrató en esas condiciones tendrá que apechugar con ellas. Si sabes que el despido de un trabajador te cuesta 45 días por año tienes 2 opciones:
1. reconsiderar la contratación si crees que no te es rentable.
2. realizar la contratación e ir provisionando año a año el dinero que te costaría el hipotético despido.

plebeya

#17 Pues eso pienso yo.

D

#1 En España hay salarios BAJOS gracias a esa indemnización, que de paso es posesesión y derecho adquirido inalienable de ese trabajador. Si querían despido libre, haber pagado DESDE EL PRINCIPIO sueldos de país desarrollado, a cambio de no dar esa indemnización.

SHION

#1 Bravo. Una empresa está mal y necesita productos de proveedores para mantenerse viva y poder pagar los sueldos de otros tres trabajadores. Se ve obligada a pagar un dinero que no tiene a ese proveedor; no puede hacerlo, quiebra y despide a los otros tres trabajadores. Pero el dinero a ese proveedor no se lo quita nadie, eh.

o

Bravo. Una empresa está mal y necesita dinero para mantenerse viva y poder pagar los sueldos de otros tres trabajadores. Se ve obligada a pagar no tiene al ayuntamiento y al país; no puede hacerlo, quiebra y despide a los otros tres trabajadores. Pero el dinero al estado y al ayuntamiento no se lo quita nadie, eh.

Y podríamos seguir ¿el trabajador tiene menos derecho a lo que le corresponde que un proveedor o los propios municipio y estado?

D

#1 Amigo, eso quiere decir que esa empresa debió haber cerrado mucho antes, ya que (según parece) no disponía del dinero suficiente para pagar los 45 días por año a todo sus trabajadres.

O lo que quieres decir es que debes permitir que una empresa agonice hasta no poder pagar un dinero que NO ES SUYO ya que es un dinero que debería tener siempre presente para guardarlo en caso de querer ECHAR a un trabajador.