Hace 16 años | Por --41549-- a publico.es
Publicado hace 16 años por --41549-- a publico.es

UPyD planteó hoy que se estudie la posibilidad de embargar la vivienda en San Sebastián del etarra José Ignacio de Juana Chaos para hacer frente a las indemnizaciones que seguramente debe a sus víctimas. Donde más duele.

Comentarios

D

#2 Gilipolleces no, estUPyDeces

D

La proposición está de puta madre. Pero son los jueces los que deciden esas cosas...

miliki28

¿Seguro que tiene la vivienda a su nombre? Lo dudo mucho, gilipolleces de UPyD.

ikatza

Todo un ejercicio de maquillaje electoral. Hemos pasado del cansino y ya impopular "Rosa Diez dice" a "UPyD dice".

D

#2 ¿te parece una gilipollez la propuesta de que a los terroristas les embarguen sus propiedades como forma de pago? No entiendo por qué, la verdad.

clavo

Yo embargaría la de todos los políticos que, por culpa de sus chanchullos, han perjudicado a terceros.

AlphaFreak

#4 Se puede trabajar en paralelo. Se supone que la justicia es multicore.

Peka

#10 Exacto, solo lo piden para el voto facil, demagogia.

D

#18 Tampoco lo que proponen es una ley para De Juana "en exclusivo", sino para los etarras en general. Quizá De Juana ya se haya reforzado frente a embargos, pero a otros los puede pillar desprevenidos. A mí me sigue pareciendo buena propuesta, ya la haya hecho UpyD, IU o la Falange Española. Lo que estoy viendo aquí es que se valora mucho más el mensajero que el mensaje.

D

¿Por qué el 90% de las frases que empiezan por "UPyD propone" terminan con una gilipollez?

sixbillion

#8 Gilipolleces no, estUPyDeces
No lo podria haber descrito mejor... muy bueno lol

Y si, cuando se hartara de hacer demagogia y decir sandeces esta gente??

D

#9 A ver es una estuPyDez, porque a los terroristas ya se les embargan sus bienes y hasta su sueldo cuando vuelven a trabajar si no pueden pagar las indemnizaciones. Así que voto amarillista. Que de Juana viva en algún sitio, no significa que ese sitio sea de su propiedad, puede ser, por ejemplo, simplemente de alquiler.

miliki28

#19 Ya se embarga a los terroristas, y a todos los ciudadanos, cuentas y bienes cuando tienen alguna multa o restitución económica con la justicia.

o

La vivienda era de la madre del terrorista. Ahora a saber a nombre de quién estará.Porque aun debe 8 millones de euros http://www.diariocritico.com/2007/Marzo/nacional/14892/dejuana-indemnizaciones.html
No puede tener nada a su nombre ni una cuenta de banco o una nómina porque se lo embargan.
Que la rata se quede sin casa ¿supone un alivio para las víctimas del terrorismo? Por desgracia son tantas que repartiendo el dinero de la venta del piso no saldrían ni a 300 euros por cada asesinado por ETA.
Quien si va a rentabilizar esta idea populista y absurda es el partido que la lanza: si tuviese que pagar el espacio en los medios que le van a dar, le costaría más que el piso del etarra.
¿De los empresarios del ladrillo que se forraron y ahora suspenden pagos y dejan a miles de obreros en la calle debiéndoles meses de sueldo gracias al truco de abrirse una sociedad por 3000 euros nadie se preocupa?

miliki28

#13 UPyD, desde su ultranacionalismo, hace propuestas demagógicas continuamente para hacerse con el voto ultra. Si lees el artículo de público ves que dice "si alguien tiene una casa a su nombre, tiene propiedades, lo que tiene que hacer es cumplir con sus obligaciones" sin asegurarse de que eso es así, que el piso esté a su nombre. Aprovecha el momento y el odio general que hay para este personaje para decir obviedades, y quedar bien con plato vacio, y lo que es peor, es que hay gente que cree toda esta basura.

Linus_Rawlings

No he visto un partido mas tonto e inútil en mi vida, bueno recuerdo la Unión Valenciana de González Lizondo que también era tela.

D

#21 "pero hacienda es infalible"

Premio a la frase del día.

D

#10 Miliki28, si la justicia ya embargara de por sí las propiedades de los etarras, ¿para qué van a hacer una propuesta para ello?
#4 Estoy seguro de que si esa propuesta la hace UPyD, todos estarían en contra y la criticarían por demagógica.

D

#1 #3 Pero los jueces juzgan basándose en la leyes, y la leyes salen del parlamento. Si no hay propuesta, no hay ley, y sin ley no hay condena.

D

#4 me daría vergüenza escribir un comentario así para justificar que no se le debe embargar la casa a este terrorista, lo que dice de los tiempos de Franco, está bien, que lo hagan, pero no digas que hay que aplazar que este terrorista siga viviendo la buena vida, que da una imagen muy mala.

TERRORISTAS, A LA CÁRCEL!

D

#20 Ya, si rosita ya lo sabe eso, pero parece que algunos de los que le siguen se piensan que rosita ha descubierto la sopa de ajo.

Keyser_Soze

#4 Que pesao con Franco. A ver si te enteras, ese dictador hijo de puta murió de viejo en la cama hace la tira de años. Veraneaba cada año en San Sebastián y nadie va a veranear a un sitio donde no es querido, luego en tu tierra lo querian mucho.

Plasta

D

#23 Pues lo tienes mal entendido. Desde luego, un juzgado puede ordenar que te embarguen.

D

#37 En todo caso de la filosofía, no de la ciencia. En la ciencia se sigue el método científico, las opiniones no tienen ninguna relevancia científica. Así que de nuevo, te lo vuelvo a explicar, porque veo que no lo has entendido.

NO TIENES RAZÓN, NI ES OPINABLE.

Como veo que no te enteras, te copio el Título IX, "De las fianzas y embargos" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Título V, "De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las cosatas procesales", del Código penal.
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TITULO IX Ley de enjuiciamiento criminal
DE LAS FIANZAS Y EMBARGOS.

Artículo 589.

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

Artículo 590.

Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.

Artículo 591.

La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria.

Podrá constituirse en metálico o en efectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto.

Serán también admisibles, a juicio del Juez o Tribunal, las acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras públicas, y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en Bolsa haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán como los anteriores.

Las fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles serán igualmente admisibles a juicio del Juez o Tribunal, previa tasación, y se depositarán, según su clase, de la manera prescrita en los artículos 600 y 601.

Artículo 592.

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

Artículo 593.

La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

Artículo 594.

Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal, debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

Artículo 595.

La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o apud acta, librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa.

También se unirá a ella el resguardo que acredite el depósito del metálico, así como el de los efectos públicos y demás valores en los casos en que se constituya de esta manera la fianza.

Artículo 596.

Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

Artículo 597.

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a los dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

Artículo 598.

Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.

Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y bajo la prohibición contenida en los arts 1.448 y 1.449 de la misma.

Artículo 599.

Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

Artículo 600.

Si los bienes embargados consistieran en metálico, efectos públicos valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán según los casos, en la Caja de Depósitos, en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento público destinado al efecto; los demás bienes muebles se entregarán en depósito, bajo inventario, por el encargado de hacer el embargo, al vecino con casa abierta que nombre.

El depositario firmará la diligencia del recibo, obligándose a conservar los bienes a disposición del Juez o Tribunal que conozca de la causa, o en otro caso, a pagar la cantidad para cuyo afianzamiento se haya hecho el embargo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudiere incurrir.

El depositario podrá recoger y conservar en su poder los bienes embargados, o dejarlos, bajo su responsabilidad, en el domicilio del procesado.

Artículo 601.

Si los bienes embargados fueren semovientes, se requerirá al, procesado para que manifieste si opta porque se enajenen o por que se conserven en depósito y administración.

Si optare por la enajenación, se procederá a la venta en pública subasta, previa tasación, hasta cubrir la cantidad señalada, que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.

Si optare por el depósito y administración, se nombrará por el Juez un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y se obligará a rendir al Juzgado cuenta justificada de sus gastos y productos, cuando se le mande.

Artículo 602.

El depositario-administrador cuidará de que los semovientes den los productos propios de su clase con arreglo a las circunstancias del país, y procurará su conservación y aumento.

Si creyere conveniente enajenar todos o algunos semovientes, pedirá al Juzgado la correspondiente autorización.

Se enajenarán, aun contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, siempre que los gastos de administración y conservación excedan de los productos que dieren, a menos que el pago de dichos gastos se asegure por el procesado u otra persona a su nombre,

Artículo 603.

Cuando se embarguen bienes inmuebles, el Juez determinará si el embargo ha de ser o no extensivo a sus frutos y rentas.

Artículo 604.

Cuando se decrete el embargo de bienes inmuebles, se expedirá mandamiento para que se haga la anotación prevenida en la Ley Hipotecaria.

Artículo 605.

Si se embargaren sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y otros bienes semejantes, podrá el Juez decretar, si atendidas las circunstancias lo creyere conveniente, que continúe administrándolos el procesado por sí o por medio de la persona que designe, en cuyo caso nombrará un interventor.

En el caso de que el procesado manifestare no querer administrar por si, o de que el Juez no estimare conveniente confiarle la administración, se nombrara persona que se encargue de ella, pudiendo en este caso designar el procesado un interventor de su confianza.

Artículo 606.

El Juez determinará bajo su responsabilidad si el administrador ha de afianzar el buen cumplimiento del cargo y el importe de la fianza en su caso.

Artículo 607.

El administrador tendrá derecho a una retribución:

1.

Del 1 % sobre el producto liquido de la venta de frutos.
2.

Del 5 % sobre los productos líquidos de la administración que no procedan de la causa expresada en el párrafo anterior

Si no se enajenaren bienes, o no hubiere productos líquidos, el Juez señalara el premio que haya de percibir el administrador, según la costumbre del pueblo en que la administración se ejerza.

Artículo 608.

El administrador pondrá en conocimiento del interventor los actos administrativos que se proponga ejecutar; y si éste no los creyere convenientes, le hará las observaciones oportunas.

Pero si el administrador insistiere en llevar a efecto los actos administrativos a que se hubiere opuesto el interventor, dará éste cuenta al Juez quien resolverá lo más conveniente.

Artículo 609.

Cuando el administrador no hubiese dado fianza el interventor tendrá una de las llaves del local o arca en que se custodien los frutos o se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio.

Artículo 610.

Cuando hubiere que proceder contra salarios o jornales, sueldos retribuciones, se estará a lo establecido en el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 611.

Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pec

D

#26 Ya esta bien de tomarnos el pelo, ¡¡vale!!. Cuando un juzgado dicta una indemnización, si no puede ser pagada, dicta el embargo de bienes, incluyendo el sueldo si es necesario. Esto lo sabe todo el mundo, hasta los mejillones. Así que no vuelvas a insistir en esta línea.

D

#37 Entonces Rosa Diez, de nuevo, como siempre, se equivoca.

D

#31 Hay cosas opinables y cosas no opinables.
Que 2+2 son 4 no es opinable. Que los juzgados cuando alguien no paga una indemnización fruto de su implicación en un delito, dictan embargo, es no opinable (se hace en la ejecución de sentencia que se hace posteriormente, cuando la sentencia es firme).
Que el color rosa es bonito, si es opinable.

En el caso de los divorcios y las pensiones alimenticias, hay otro camino, simplemente porque no hablamos ni de una indemnización (contribuir a la manutención de los hijos no es una indemnización), ni de un delito. Y por cierto, cuando el juez dicta sentencia (después de unos cuantos años) si puede embargar (y de hecho hay bastantes casos de padres por internet que dice que están muy jodidos por embargos). Así que no mezclemos churras con merinas.

D

#20 Yo tengo entendido que solo el Estado tiene derecho a embargar; y efectivamente, cuando tienes una deuda, por ejemplo, con hacienda, te pueden embargar propiedades.

D

#4 entre los cuales estará casi seguro toda la cúpula del PP, incluido Rosa Diez (si, he dicho PP, que se llame upyd no quita que sea facha).

o

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/12/espana/1215861628.html

Al final del todo: "Aunque puede que De Juana no se vuelva de rositas. "Queda la responsabilidad con las víctimas. Ahora habrá una investigación de su patrimonio, porque tendrá que pagar. Si tiene propiedades, le serán embargados. Y también es posible que se le embargue el paro a partir de su puesta en libertad", explica un guardia civil."

Es cierto que al salir de prisión se cobra un tiempo el paro http://www.netcom.es/ccooamg/0document/asesor/prestaciondesempleoocu200407.pdf
Si no debes dinero al estado claro. Y en el caso de este tío, debe 800 millones de las antiguas pesetas.

Terminará currando sin contrato en alguna Herriko Taberna. Lástima de Salmonela.

clavo

#23 ¿Y si no pagas la hipoteca?

D

Pues honestamente, me parece una tontería como un templo... Lo que hay que hacer es prevenir, no venir luego curando las heridas con billetes (que ni curan ni nada)

miperspectiva

#1, sí, pero a veces mira que cuesta reprimirse!

D

#28 No le estoy tomando el pelo a nadie, solo estoy exponiendo mi opinión, si no te gusta, no la leas, que nadie te obliga. Si el embargo fuera obligatorio contra particulares (multas de tráfico, hacienda, seguridad social, y demás delitos contra lo público te embargan después de sentencia), no habría tantos casos de padres que han ido a la cárcel por negarse a pagar de su salario o con bienes la manutención de sus hijos.

D

#24 Eso es diferente porque hay un contrato de por medio que dice que si no pagas, le das la casa o los bienes que estén puestos como fianza; incluso pueden ser bienes de otra persona.

D

#34 Todo es opinable, esa es la esencia de la filosofía y la ciencia. Incluso lo que parece más obvio o razonable es opinable. "Si no chocamos contra la razón nunca llegaremos a nada", en palabras del propio Einstein.
Cuanto más, una ley sobre si se embarga o no. No sé si el embargo será obligatorio o no en cualquier caso de deuda, simplemente por el hecho de que la realidad demuestra casos muy contradictorios dependiendo de quién sea el culpable. En el caso de que esté yo equivocado, no tengo ningún problema en reconocer mi error; lo que no puedes pretender es que, solo porque tú lo digas, tenga alguien que acatar tu afirmación sin derecho a rechistar.

rob

#0 Yo propongo ilegalizar UPyD roll

D

#33 Bien venido al nuevo "etárrame".

D

Cuánto malnacido.