La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009. Según expuso la institución financiera, el usuario ingresó imprudentemente a un enlace recibido vía mensaje de texto, que conducía a una página que simulaba ser la del banco, donde entregó sus claves y datos personales, lo que permitió la realización de cargos no reconocidos.
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Obviamente, con esa legislación los bancos no se mataban en temas de seguridad, hasta que cambiaron la ley y tuvieron que ponerse las pilas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó lo resuelto en primera instancia, acogió la demanda del banco, declaró que las transacciones impugnadas se realizaron con culpa grave del demandado, y dejó sin efecto la restitución de los fondos mediante el abono normativo, teniendo el banco el derecho a cobrarlo.
Si leyeras mis comentarios, entenderías por qué digo lo que digo, porque no tiene ningún puto sentido.
En Chile