Desde este 1 de mayo, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) deja de ser motivo suficiente para extinguir un contrato de trabajo en España. La nueva Ley 2/2025 obliga a las empresas a estudiar primero ajustes razonables o un cambio de puesto antes de plantear la rescisión, reforzando el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad sobrevenida.
|
etiquetas: derecho , laboral , empleo