Publicado hace 4 años por angelzamora a miabogadolaboralista.es

Te engañaron los periódicos, si leíste titulares como: ”El Gobierno PROHIBE los despidos objetivos y la extinción de los contratos temporales” Así de claro. Estás equivocado si crees que ya no pueden despedirte a causa del COVID-19, tras el nuevo Real Decreto del Gobierno (RDL 9/2020, de 27 de marzo). Al menos esto es cierto para aquellos trabajadores que no tengan su contrato blindado. Por ejemplo: embarazadas o trabajadores con permiso de lactancia u otros derechos de conciliación; entre otros. Te mostraremos dónde reside el bulo que ha c

Comentarios

D

#1 yo no lo llamaría bulo, lo llamaría publicidad engañosa.

No han prohibido despedir, solamente le han subido el precio.

Unregistered

#1 #EmosidoEngañado

#2 Entonces, lo de "meter solo la puntita" ¿también es publicidad engañosa, no?

D

#5 y como te despistes, con la nueva ley de libertad sexual, violacion.

wondering

#8 Lo siento, pero si anuncias una medida como "Prohibido despedir", estás causando confusión y lo estás haciendo adrede.

Son ellos los que se han enmierdado usando esa forma de anunciarlo.

powernergia

#10 ¿Cuando dices que el gobierno ha anunciado "prohibido despedir"?

wondering

#11 ¿Cuándo dices que he dicho que el gobierno ha anunciado eso? Hablo de Podemos.

"Pues el bulo viene del propio Podemos, que lo anuncia tal que así:"

powernergia

#12 Luego no ha sido el gobierno, ha sido Podemos y otros muchos medios de comunicación, como ves también en otros países, que han entendido el mensaje perfectamente.

Otros muchos también habéis entendido el mensaje pero os gusta más enmierdar.

wondering

#14 Pero si he dicho "Podemos" desde el principio!

wondering

#14 Por cierto, de hecho también es el gobierno. Sánchez está usando el hashtag #ProhibidoDespedir.

powernergia

#18 Pues me parece bien, a ver si con una medida tan antiliberal como otras muchas que hay que tomar en esta crisis, podemos frenar el destrozo económico, supongo que te parecerá fatal.

¿O las políticas liberales solo valen para cuando las cosas van bien?

Bueno, te dejo que hoy no estoy para estas discusiones.

Un saludo.

wondering

#20 Esta conversación es absurda:
- Digo que Podemos lo ha anunciado así
- Me dices que es mentira que el gobierno lo haya anunciado así
- Te digo de nuevo que no dije el gobierno, que dije Podemos
- Me sueltas un "luego no es el gobierno", cuando yo no había dicho nada del gobierno
- Finalmente resulta que el gobierno también lo había anunciado así
- Y ante eso, me dices que te parece bien

Chico, decídete.

powernergia

#18 Te repito que el gobierno no ha anunciado eso, y que tú comentario acusándo de bulos, comparando esto con toda la guardería que circula, solo busca eso, en enmierdar.

"Aprobamos un nuevo paquete de medidas para proteger a los trabajadores y trabajadoras.

-No estará justificado el despido por causas relacionadas con el #COVID19
-Los contratos temporales deberán reanudarse tras la emergencia."

D

#11

El ministerio de trabajo:



El vicepresidente:


El portavoz de Podemos en el congreso (él no es parte del gobierno, pero el partido por el que habla sí que forma parte de él):

powernergia

#13 En ambos mensajes del gobierno aparece impedir despedir en determinadas condiciones. Vamos igual que lo que hay ahora pero con condiciones más duras.

CC #16

i

#23 Sí, si se considerara nulo, tendría los mismos efectos que si no hubiera ocurrido (más o menos).

El problema es que el RDL 9/2020 no declara nulos los despidos. No es que falte desarrollar algún aspecto de procedimiento por orden ministerial, o algo así, es que en ningún momento declara nulo despido alguno.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Esto quiere decir que el despido, en esos concretos supuestos, es improcedente. Improcedente significa algo más de indemnización. Y ya. El despido solamente es nulo en algunos supuestos tasados. En ningún momento se añade este a esos supuestos.

#26 No impiden nada. "Tienes que pagar como un día más de indemnización por cada mes trabajado" no es impedir el despido.

powernergia

#28 Lo que quería decir es que el intento del gobierno es entorpecer el despido, no impedir porque eso es imposible.

El mensaje que quieren transmitir es el de que no se puede despedir, aunque obviamente eso es inviable, pero el mensaje es importante para frenar despidos.

#29 Sería perfectamente posible, en una situación extrema como esta, declarar la nulidad de todos los despidos que normalmente serían improcedentes.

powernergia

#30 Sigues sin impedir los despidos

#31 De ese modo, tendrían que readmitir a todo el mundo con salarios de tramitación, salvo los despidos que sí fueran justificados. Si eso no es impedir los despidos, ¿qué sería impedir los despidos para ti? ¿Descontar de las cuentas de todas las empresas automáticamente el sueldo de cada empleado que tuvieran al empezar el estado de alarma? ¿Poner a un policía detrás de cada empresario y detenerlo en cuanto haga ademán de despedir a alguien?

powernergia

#32 ¿Y tú crees que todas las empresas están en condiciones de cumplir con esos pagos?

Simplemente no los podrán asumir y cerraran con la deuda, que es justo lo que se quiere evitar.

#34 No, lo que creo es que deberían ir al ERTE.

#11 En la rueda de prensa de ayer.

Díaz: No se puede utilizar el COVID 19 para despedir [...] No se puede despedir porque, como saben, hemos puesto los mecanismos legales [...]
[...]
Periodista: ¿La prohibición de los despidos se aplica de manera retroactiva a los despidos que ya se hayan producido en estos días en la crisis del coronavirus? ¿Desde cuándo?
Díaz: [...] Lo que hacemos [...] es justamente disponer una cláusula que va a impedir, en un elenco muy importante de supuestos, el despido en nuestro país Por tanto desde hoy mismo se aplicará esta disposición
[...]
Díaz: [...] siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, y causas de fuerza mayor, [...] pues en esos casos no se puede despedir [...] Por tanto, estas son las causas que impiden el despido.

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Paginas/2020/rpcm27032020.aspx

wondering

#2 Sí, quizás bulo no sea la palabra adecuada. En cualquier caso sí han creado como mínimo, confusión.

h

#1 Bueno ellos sueltan su eslogan, si los periódicos tragan y deciden colocar la publicidad como titular la culpa es de los periódicos.

i

#9 si está prohibido despedir, simple y llanamente NO PUEDE despedirse a nadie

Lo que tú digas, pero no está prohibido despedir. El RDL 9/2020 dice que en unos pocos casos concretos el despido objetivo es improcedente. Y ya.

Por cierto, "el despido es nulo" y "no puede hacerse" son lo mismo, y ninguna de las dos cosas aparece en el RDL 9/2020.

Y en ningún momento dice el artículo que deban transformarse los contratos temporales en indefinidos.

mefistófeles

#17 el rdl 9/20 no es de lo que estamos hablando ahora, ese decreo es del 17 de marzo y esta noticia del 27, hay diez días de difrencia, así que no es de aplicación a lo que ahora estamos hablando, que es lo que digo, todavía no ha salido el decreto que lo regula y concreta, así que hasta ese momento no sabemos nada de cómo será.

El despido nu lo y el no puede hacerse es lo mismo, tú lo dices, ergo los despidos que se realicen, en todo caso, serían nulos y no improcedentes.

#19 El RDL 9/2020 es el que se aprobó en el consejo de ministros de ayer y se publicó hoy (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf). Desde luego que ha salido, y de él precisamente habla el artículo. Por otra parte, si no se hubiera publicado, aunque prohibiera el despido los empresarios seguirían pudiendo despedir hasta el momento de su entrada en vigor.

Has concluido que una noticia es "amarillismo y sensacionalis [sic] puro" sin haberte molestado en leértela.

mefistófeles

#22 cierto que el 9/2020 es el de ayer, lo he confundido con el 8/2020, el de los autónomos, pero vamos, no regula nada ni dice cómo se hace, y te repito, si como tú mismo dices se consideraría nulo tendría los mismos efectos que el bno haberse realizado: reingreso en la empresa con el cobro de los salarios de tramitación, en ningún caso sería improcedente y te quedarías en la calle.

Y no tiene efecto retroactivos, eso es de cajón.

Si la he leído, siempre lo hago. , y es amarillismo lo mires como lo mires, porque el titular te está dando a entender una cosa que no tiene nada que ver con la realidad,

Igual tenemos distintos conceptos de amarillismo.

m

#9 Deja que me ria... Ya de paso podrían haber prohibido contagiarse, con los mismos efectos. Si prohíben el despido objetivo, siempre queda el improcedente. Coge tus cosas y te vas a la calle. Si, es mas caro. Pero si es improcedente o nulo lo tiene que declarar la magistratura, que seguro que andará ociosa estos meses y con un poco de suerte en un par de añitos te hará caso, pero tú de momento en casita. Y a lo peor, en ese tiempo la empresa, a la que no se ha permitido adaptarse, ya ni existe porque habrá quebrado. Vete entonces a reclamar una indemnización. Un pan como unas tortas. En algún caso habrás cambiado 20 días de indemnización por... nada. Y espérate, porque de todas maneras no se cómo verán.los jueces el prohibir los despidos por fuerza mayor ante una evidente situación de fuerza mayor como esta en la que te han cerrado el negocio a las bravas.

D

Es igual desde el principio, el primer día anunciaron una ayuda para las empresas que podían aplazar los pagos de impuestos hasta 1 año.

Pero después cuando lees el BOE es otra cosa, puedes aplazar 3 meses el pago (como ya se podía hacer), porque a partir de los 3 meses ellos empiezan a cobrar intereses....

D

Qué me dices, ¿un anuncio engañoso de este gobierno?. No me lo puedo creer...

TribunaVioleta

LA CARTA DE DESPIDO QUE EJEMPLIFICA LO QUE TAN CLARAMENTE SE EXPLICA EN EL ENLACE DE ESTE MENEO:
(y es una empresa de alimentación)

Peter_Riviera

#36 Desde mi absoluta ignorancia, entresijos de cada empresa y muchas otras cosas... Viendo este ejemplo que pones, y el dinero de indemnización que la empresa tiene que pagar a la trabajadora, no lo entiendo... Quiero decir, ¿No le costará menos a la empresa, mantener esos puestos de trabajo el mes/2 meses que dure esto?

TribunaVioleta

#37 ¿Todavía no te has enterado que un ERTE obliga a mantener el empleo por seis meses después de que se levante el estado de alarma? Haz las cuentas ahora así y verás cómo despedir de forma improcedente le sale más barato

Peter_Riviera

#38 Pero hombre, si se levanta el estado de alarma, la empresa ya podrá volver a la normalidad...