Veamos : (#_13 no le gusta que le saquen sus mentiras) . #12#2
Francia : (No es lo que dices) lo de “48h sin orden judicial” es simplificación: existe una vía administrativa (prefecto) para viviendas ocupadas ilegalmente, y lo que es claro en la información oficial es que el prefecto debe decidir en 48 horas sobre la solicitud (no que “el desalojo ocurra en 48h sí o sí”).
Alemania (no es lo que dices): No hay una regla general de “desalojo en 24h tras denuncia” como estándar legal. Para la recuperación efectiva de la posesión, normalmente se entra en dinámicas de derecho civil/ejecución (título/ejecución), y los documentos oficiales/analíticos señalan que el tema de desalojos en ocupaciones es más complejo y no se reduce a un “24h”
Belgica : Es falso que en España no haya multas o penas de prisión : España: Allanamiento de morada (si es “morada”): prisión de 6 meses a 2 años (más si hay violencia).
España:
En lo civil existe el procedimiento de recuperación posesoria “exprés” (Ley 5/2018), con un paso clave: los ocupantes deben aportar título en 5 días y, si no lo aportan, el tribunal puede ordenar la inmediata entrega de la posesión.
Así que menos lobos. Que en todos lados hay casos más largos o menos largos.... depende de las pruebas, la situación y mil historias.
#13 Ademas de que #40 ya te corrije el tremendo bulo de ese articulo. Estas tambien bulardeando al mezclar la ocupacion de vivienda con que inquilinos dejen de pagar (lo que #12 llama inquiocupacion).
Ni de puta coña en ninguno de esos paises echan a un inquilino que se ha retrasado con el pago en 24 / 48 horas. NINGUNO.
Es que no sabeis escribir ni una sola cosa sin mentir y luego pretendeis que nos creamos que cuando escribis sobre que el problema es real... entonces si que si que es verdad. El resto es todo mentira. Pero creednos... la parte esa es verdad.
#57 Te repito que el artículo es erróneo por todos lados. Los artículos a los que se refiere son por delito de allanamiento, no habla de ocupación de viviendas vacías en ningún sitio. El artículo dice que en otros países está regulado y que en España no, y no es así, en España está exactamente igual de regulado. ¿Entiendes que no es lo mismo ocupar una vivienda habitual que una vivienda vacía? Una tiene la protección de la inviolabilidad de domicilio, la otra no. El artículo está mal redactado, tomando como referencia esas mierdas es como la gente se confunde.
#13 Vaya articulillo de mierda que pones. Primero, es de un despacjo de abogados. Segundo, los delitos que detalla en Alemania, Francia, etc. son de allanamiento de morada, exactamente igual que en España (es un delito de mera actividad, si entran en tu casa va la policía y detiene a quien ha entrado). No habla de delitos de allanamiento de otras residencias no habituales y habla de plazos sin citar las leyes procesales pertinentes. Vamos, que se inventa todo, por no hablar de que dice que en Reino Unido son durísimos con el tema... ¿Has oído hablar de las Squats?
En España hay poca ocupación y SIEMPRE es de viviendas vacías en desuso. El término "inquiokupa" es una forma de meter en el mismo saco a quien tiene un contrato y lo incumple y a quien no tiene contrato. Me encantaría ver a esta gente tan legalista y crítica con los morosos ponerse del lado del trabajador con los incunplimientos contractuales por parte de las empresas, pero eso ya no es tan español.
#12 En Alemania, Francia y Bélgica, el fenómeno okupa se aborda con leyes más duras que en España, con desalojos rápidos, especialmente en Alemania (24h tras denuncia) y Francia (48h sin orden judicial), y Francia ha endurecido penas a 3 años cárcel y 45k€ multa; Bélgica, aunque no detallada, comparte la tendencia europea de endurecimiento, buscando frenar la ocupación ilegal con sanciones y procedimientos acelerados, a diferencia del proceso español, más lento, con multas y penas de prisión para los implicados.
#6 Precisamente, las ayudas para inquilinos tienden a provocar una subida. Esta medida no, esta medida tiende a mantener los precios sin discusión.
Y seguramente sería mejor si fuera: bonificación del 100% para los caseros que bajen el alquiler un 10% (dado que hacienda se lleva un 20% de los alquileres, bonificado en un 50% si es un contrato de vivienda habitual)
#50 Es que los datos que ha dado son de Okupaciones ilegales recientes, nada de inquiokupas, que, me imagino, tendran una regulacion similar en Espa;a que en Alemania.
#2 que porcentaje de inquiokupas hay? lo digo, porque la última noticia de alguien quejándose de eso, era porque acababa de comprar 40 pisos de golpe y que algunos tenían inquilinos al corriente de pago.
#10 primero, no se envió a las mujeres, eso lo hubieseis hecho vosotros, no te confundas. Segundo, se usó sanitol y lejía, que desinfecta. Y tercero, usar agua del grifo santiguada por el follaniños que te tocaba de pequeño las nalgas es desperdiciar la muy escasa agua.
Se que tu vida ha sido un desastre desde aquellos encuentros. Pero la solución no es arrodillarte ante ellos.
Francia : (No es lo que dices)
lo de “48h sin orden judicial” es simplificación: existe una vía administrativa (prefecto) para viviendas ocupadas ilegalmente, y lo que es claro en la información oficial es que el prefecto debe decidir en 48 horas sobre la solicitud (no que “el desalojo ocurra en 48h sí o sí”).
Alemania (no es lo que dices):
No hay una regla general de “desalojo en 24h tras denuncia” como estándar legal.
Para la recuperación efectiva de la posesión, normalmente se entra en dinámicas de derecho civil/ejecución (título/ejecución), y los documentos oficiales/analíticos señalan que el tema de desalojos en ocupaciones es más complejo y no se reduce a un “24h”
Belgica : Es falso que en España no haya multas o penas de prisión :
España: Allanamiento de morada (si es “morada”): prisión de 6 meses a 2 años (más si hay violencia).
España:
En lo civil existe el procedimiento de recuperación posesoria “exprés” (Ley 5/2018), con un paso clave: los ocupantes deben aportar título en 5 días y, si no lo aportan, el tribunal puede ordenar la inmediata entrega de la posesión.
Así que menos lobos. Que en todos lados hay casos más largos o menos largos.... depende de las pruebas, la situación y mil historias.
Ni de puta coña en ninguno de esos paises echan a un inquilino que se ha retrasado con el pago en 24 / 48 horas. NINGUNO.
Es que no sabeis escribir ni una sola cosa sin mentir y luego pretendeis que nos creamos que cuando escribis sobre que el problema es real... entonces si que si que es verdad. El resto es todo mentira. Pero creednos... la parte esa es verdad.
En España hay poca ocupación y SIEMPRE es de viviendas vacías en desuso. El término "inquiokupa" es una forma de meter en el mismo saco a quien tiene un contrato y lo incumple y a quien no tiene contrato. Me encantaría ver a esta gente tan legalista y crítica con los morosos ponerse del lado del trabajador con los incunplimientos contractuales por parte de las empresas, pero eso ya no es tan español.
Hablamos de ocupación no de impago de alquiler.
desahuc1-cp23.wordpresstemporal.com/el-delito-de-okupacion-en-paises-e
cc #2
Y seguramente sería mejor si fuera: bonificación del 100% para los caseros que bajen el alquiler un 10% (dado que hacienda se lleva un 20% de los alquileres, bonificado en un 50% si es un contrato de vivienda habitual)
De nada.
Se que tu vida ha sido un desastre desde aquellos encuentros. Pero la solución no es arrodillarte ante ellos.
Pues ahora, dos tazas
"O eres exactamente lo que yo quiero, o sobras y hay que exterminarte. "
Me alegra que se aclare, siento las molestias.
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