És lamentable, pero era de esperar.
Por una parte es mejor que el TSJ-CV no lo juzgue, hubiera acabado saliendo a hombros de los magistrados entre aplausos. Por otra parte la responsabilidad de Mazón en las muertes de la DANA es política, pero dificilmente puede ser jurídica. Había una responsable de la getión de las emergencias que era Salomé Pradas, que ella fuera una inútil incapaza de hacer algo por su cuenta sin contar con el placet de su jefe no es imputable a Mazón. Lo único que se puede imputar a este es haber elegido una inútil como ella, pero eso no es delito (aunque quizás debería serlo).
El TSJ no va a hacer una mierda contra Mazón. Y además, es que Mazón no es culpable de nada más de que ser un inútil y un gilipollas. Es como decir que Aznar es responsable del desastre del Prestige, por más náuseas que nos dé el personaje, su cargo político no incluye tomar decisiones en emergencias, para eso hay otros funcionarios, Salomé Pradas en éste caso, que son los que tienen que pagar duramente con condenas penales, no el Presi.
Es triste, a muchos les dolerá,.pero básicamente es así.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Adicionalmente, lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y que alteren la situación de oferta y demanda de forma excepcional, que se determinen en cada caso mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Yo la segunda parte no se como se encuadra con el texto que destacabas tú, ya que yo entiendo que es un añadido a la condición que expones, pero como forma de aplicarlo de manera opcional.
Es decir, es un "o es una emergencia de protección civil o es una situación de un contexto especial."
Solo que el texto no me parece claro.
Por una parte es mejor que el TSJ-CV no lo juzgue, hubiera acabado saliendo a hombros de los magistrados entre aplausos. Por otra parte la responsabilidad de Mazón en las muertes de la DANA es política, pero dificilmente puede ser jurídica. Había una responsable de la getión de las emergencias que era Salomé Pradas, que ella fuera una inútil incapaza de hacer algo por su cuenta sin contar con el placet de su jefe no es imputable a Mazón. Lo único que se puede imputar a este es haber elegido una inútil como ella, pero eso no es delito (aunque quizás debería serlo).
Es triste, a muchos les dolerá,.pero básicamente es así.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Adicionalmente, lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y que alteren la situación de oferta y demanda de forma excepcional, que se determinen en cada caso mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Yo la segunda parte no se como se encuadra con el texto que destacabas tú, ya que yo entiendo que es un añadido a la condición que expones, pero como forma de aplicarlo de manera opcional.
Es decir, es un "o es una emergencia de protección civil o es una situación de un contexto especial."
Solo que el texto no me parece claro.
www.asturias.me/esculturas/c/0/i/54171034/rufo-el-perro-de-oviedo