Hace 9 años | Por --152779-- a elplural.com
Publicado hace 9 años por --152779-- a elplural.com

Nuestro Código Penal, en el artículo 432. 1., tipifica el delito de malversación de caudales públicos, que castiga como una pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por un tiempo de seis a diez años, a “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones“.

Comentarios

D

#1 ¿Pero deberán rezar un ave maria y dos padrenuestritos, o como va en el tema de los políticos el perdón?

Yo es que estoy algo perdido ultimamente.

el_lichal

#1 Además no ha matado ningún elefante.

Shotokax

Pero el código penal incluye a la Casta?

D

Bien, y ahora que lo sabemos, a que esperan los que deben imputarle? Porque ningun partido se persona como acusación particular?

D

También decir que es vergonzoso e impropio de una persona honrada...

D

Y los fiscales mientras tanto reuniendo información sobre la consulta catalana... Me desorino.

D

#9 Es que en la Constitución de corrupción no dice nada, y claro, su conocimiento de leyes no da para más.

Azucena1980

Jodo, pues el Rey Padre, el de Corinna es el mayor delincuente del país...