Nuestro Código Penal, en el artículo 432. 1., tipifica el delito de malversación de caudales públicos, que castiga como una pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por un tiempo de seis a diez años, a “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones“.
Comentarios
Son chiquilladas hombre, se han disculpado y han prometido no volver a hacerlo.
#1 ¿Pero deberán rezar un ave maria y dos padrenuestritos, o como va en el tema de los políticos el perdón?
Yo es que estoy algo perdido ultimamente.
#1 Además no ha matado ningún elefante.
Esta pagina no la deben de tener en el codigo penal del pp
Pero el código penal incluye a la Casta?
Bien, y ahora que lo sabemos, a que esperan los que deben imputarle? Porque ningun partido se persona como acusación particular?
También decir que es vergonzoso e impropio de una persona honrada...
Y los fiscales mientras tanto reuniendo información sobre la consulta catalana... Me desorino.
#9 Es que en la Constitución de corrupción no dice nada, y claro, su conocimiento de leyes no da para más.
Jodo, pues el Rey Padre, el de Corinna es el mayor delincuente del país...