La Fiscalía reclama una condena de dos años de cárcel por coacciones al propietario de un piso de Son Gotleu que cortó en tres ocasiones la luz a su inquilina por no pagarle las rentas. El hombre fue juzgado este martes en Palma por un delito de coacciones y defiende su inocencia, además de plantear que, en realidad no existía un contrato de alquiler sino que la víctima era realmente una ocupa que además tenía subarrendada la vivienda
#8:
Trabajo para una compañía de la luz... os voy a dar un truco para que esto no pase, apuntad caseros.
NUNCA deis de baja la luz, aun que este a nombre vuestro, que os puede caer un marrón cojonudo (como el de la noticia).
SIEMPRE bajad la potencia a 0.2KW, de esta forma:
Tiene luz? Si,
Puede encender un microondas? Nope,
Puede modificar el contrato? Nope por que esta a tu nombre.
Puede dar de alta la luz de nuevo? Nope, por que ya hay luz en el suministro.
Puede cambiar la titularidad? Si, pero solo si existe contrato y si la cambia, la vuelves a cambiar a tu nombre con la escritura y vuelta a la potencia de 0.2KW
Puede subir la potencia con el cambio de titularidad? Si, pero le van a cobrar y la deuda recaería sobre ella.
Así que, nunca deis de baja la luz, solo bajad la potencia, mano de santo, los inquilinos duran 2 semanas.
#7:
#4 como consejo, siempre cambiar a nombre del inquilino luz, agua, gas.... es lo mejor para las dos partes ni uno tiene que seguir pagando los recibos del otro en caso de impago, ni el otro tiene que depender del uno.
Trabajo para una compañía de la luz... os voy a dar un truco para que esto no pase, apuntad caseros.
NUNCA deis de baja la luz, aun que este a nombre vuestro, que os puede caer un marrón cojonudo (como el de la noticia).
SIEMPRE bajad la potencia a 0.2KW, de esta forma:
Tiene luz? Si,
Puede encender un microondas? Nope,
Puede modificar el contrato? Nope por que esta a tu nombre.
Puede dar de alta la luz de nuevo? Nope, por que ya hay luz en el suministro.
Puede cambiar la titularidad? Si, pero solo si existe contrato y si la cambia, la vuelves a cambiar a tu nombre con la escritura y vuelta a la potencia de 0.2KW
Puede subir la potencia con el cambio de titularidad? Si, pero le van a cobrar y la deuda recaería sobre ella.
Así que, nunca deis de baja la luz, solo bajad la potencia, mano de santo, los inquilinos duran 2 semanas.
#8 Tomad nota inquilinos si os hace esto vuestro casero. Un transformador de doce voltios de menos de 200W, un controlador de carga, una batería, un inversor de 12v 2000W y un par de alargadores para los aparatos que consuman más.
Se puede simplificar el proceso si compras un inversor con controlador de carga incluido que suelen tener una toma de 220v pero igual salta el diferencial si el cargador es de más de 15A.
0,2KW de mínimo son 4,8KWh al día y tendría que ser suficiente para un consumo normal.
#11 Claro y por que de paso no te montas una central eléctrica en casa? Con lo fácil que es.
Es más tomad nota inquilinos, vivienda residencial con +30m2 de tejado, pilláis alguna plaquita solar y un par de remaches y algún que otro alargador y listo, suficiente para consumo normal.
Muy sencillo, la vivienda actual tiene contrato activo? No, por que ya ha finalizado el contrato por lo que en ella no vive nadie, tu bajaste la potencia por que no vivía nadie en la vivienda.
Lo cambian de nombre? Denuncias en la comercializadora cambio de titularidad por fraude y dejas constancia de que no has sido tu y no hay nadie viviendo en la vivienda.
Puedes llevar a Juicio al casero, pero como uno de los casos que he tenido, el casero simplemente dijo "El contrato finalizaba el día 16 De Noviembre, procedí a bajar la potencia para abaratar costes, ya que no se va alquilar en una larga temporada, el inquilino ya no debería de estar en esa vivienda, lo cual seria ocupación ilegal de la misma"
Cosas de tomarse la justicia por su mano.
Y mi casero que flipaba cuando quise cambiar el titular a los suministros después de firmar el contrato de alquiler.
#4 como consejo, siempre cambiar a nombre del inquilino luz, agua, gas.... es lo mejor para las dos partes ni uno tiene que seguir pagando los recibos del otro en caso de impago, ni el otro tiene que depender del uno.
No está claro en la noticia si la inquilina pagaba la luz o no, si en la renta iba incluida la luz yo veo justo que el propietario tampoco la pague, no tiene por que ser responsable.
Lo suyo sería que en el momento de que se firme un contrato de alquiler, se haga un cambio de titular en los contratos de luz, agua, gas...
Comentarios
Trabajo para una compañía de la luz... os voy a dar un truco para que esto no pase, apuntad caseros.
NUNCA deis de baja la luz, aun que este a nombre vuestro, que os puede caer un marrón cojonudo (como el de la noticia).
SIEMPRE bajad la potencia a 0.2KW, de esta forma:
Tiene luz? Si,
Puede encender un microondas? Nope,
Puede modificar el contrato? Nope por que esta a tu nombre.
Puede dar de alta la luz de nuevo? Nope, por que ya hay luz en el suministro.
Puede cambiar la titularidad? Si, pero solo si existe contrato y si la cambia, la vuelves a cambiar a tu nombre con la escritura y vuelta a la potencia de 0.2KW
Puede subir la potencia con el cambio de titularidad? Si, pero le van a cobrar y la deuda recaería sobre ella.
Así que, nunca deis de baja la luz, solo bajad la potencia, mano de santo, los inquilinos duran 2 semanas.
#8 Siempre se agradece informacion de calidad siguiendo los causes legales
#8 Tomad nota inquilinos si os hace esto vuestro casero. Un transformador de doce voltios de menos de 200W, un controlador de carga, una batería, un inversor de 12v 2000W y un par de alargadores para los aparatos que consuman más.
Se puede simplificar el proceso si compras un inversor con controlador de carga incluido que suelen tener una toma de 220v pero igual salta el diferencial si el cargador es de más de 15A.
0,2KW de mínimo son 4,8KWh al día y tendría que ser suficiente para un consumo normal.
#11 Claro y por que de paso no te montas una central eléctrica en casa? Con lo fácil que es.
Es más tomad nota inquilinos, vivienda residencial con +30m2 de tejado, pilláis alguna plaquita solar y un par de remaches y algún que otro alargador y listo, suficiente para consumo normal.
#12 fácil fácil
#8 Pensaba que el mínimo eran 4KW (16 amperios)...
#13 Desde el año pasado, los tramos de potencia van de 100 en 100, partiendo desde 0. Tu puedes contratar 0.100 o 0.900kW o 1.700kW
#17 Interesante... tomo nota. ¡Gracias!
#8 Los jueces no son gilipollas. Hacer eso es tan coactivo como dar de baja el contrato.
#15 No, si el contrato esta a tu nombre.
Muy sencillo, la vivienda actual tiene contrato activo? No, por que ya ha finalizado el contrato por lo que en ella no vive nadie, tu bajaste la potencia por que no vivía nadie en la vivienda.
Lo cambian de nombre? Denuncias en la comercializadora cambio de titularidad por fraude y dejas constancia de que no has sido tu y no hay nadie viviendo en la vivienda.
Puedes llevar a Juicio al casero, pero como uno de los casos que he tenido, el casero simplemente dijo "El contrato finalizaba el día 16 De Noviembre, procedí a bajar la potencia para abaratar costes, ya que no se va alquilar en una larga temporada, el inquilino ya no debería de estar en esa vivienda, lo cual seria ocupación ilegal de la misma"
#8 muchísimas gracias. Muy buen consejo.
La excusa de que era ocupa no cuela. Lo primero que hubiera hecho cualquiera es denunciarlo
#3 Eso apesta a alquiler en negro sin contrato, por supuesto propuesto por el casero.
Cosas de tomarse la justicia por su mano.
Y mi casero que flipaba cuando quise cambiar el titular a los suministros después de firmar el contrato de alquiler.
Ains...
#4 como consejo, siempre cambiar a nombre del inquilino luz, agua, gas.... es lo mejor para las dos partes ni uno tiene que seguir pagando los recibos del otro en caso de impago, ni el otro tiene que depender del uno.
El banco te puede echar a la puta calle , con la policía pagada por todos incluido el desahuciado y no pasa nada de nada.
Que decida el juez.
Igual si la justicia fuese un poco más rápida, no evitaríamos muchas de estas situaciones, pero claro, es más fácil echar la culpa al otro lado.
El clásico alquiler en negro que cuando el casero se cansa dice que son okupas. Por eso los desahucios requieren de garantías judiciales
No está claro en la noticia si la inquilina pagaba la luz o no, si en la renta iba incluida la luz yo veo justo que el propietario tampoco la pague, no tiene por que ser responsable.
Lo suyo sería que en el momento de que se firme un contrato de alquiler, se haga un cambio de titular en los contratos de luz, agua, gas...
Pa flipar